Poderes del Estado Español
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]Se consagra en la Constitución de 1978 la clásica división democrática de los tres poderes -legislativo, ejecutivo y judicial-, a los cuales se destinan los siguientes títulos.
El título III, “De las Cortes Generales”, dedica su Capítulo I -artículos 66 y siguientes- al poder legislativo “De las cámaras”; en el artículo 66.1 se señala: “Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado”.
El título IV -artículos 97-107- trata del poder ejecutivo, “Del Gobierno y de la Administración”, como resalta su enunciado. El título VI, en fin -artículos 117-127- se ocupa “Del poder judicial”.
Las comunidades autónomas cuentan asimismo con una cámara legislativa -que no dos- y con su correspondiente Gobierno, sin olvidar los correspondientes tribunales superiores de justicia de cada comunidad.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Notas y Referencias
- Información sobre Poderes del Estado Español en la Enciclopedia Online Encarta
Véase También
Guía sobre Poderes del Estado Español
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