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Poderes del Estado Uruguayo

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Derecho Uruguayo: Poderes del Estado y otros órganos Constitucionales

La Constitución estructura los tres poderes clásicos del gobierno del Estado.Entre las Líneas En lo que refiere al poder legislativo, prevé la existencia de cuatro órganos principales: las cámaras de Representantes y de Senadores, la Asamblea General y la Comisión Permanente. La Cámara de Representantes está compuesta por 99 miembros elegidos por el pueblo, cuyo número puede ser modificado por la ley que requiere para su sanción, según el artículo 88, los dos tercios del total de componentes de cada cámara.

La Cámara de Senadores se compone de 30 miembros elegidos por el pueblo y está presidida por el vicepresidente de la República, quien tiene voz y voto. La Asamblea General se forma con los miembros de ambas cámaras y está presidida por el vicepresidente de la República. La Comisión Permanente se compone de cuatro senadores y siete representantes “elegidos por el sistema proporcional, designados unos y otros por sus respectivas cámaras y es presidida por un senador de la mayoría”. Este órgano actúa durante el receso de las cámaras y dentro de sus competencias está la de “velar por la observancia de la Constitución y de las leyes”.

El poder ejecutivo es un órgano pluripersonal que funciona en acuerdo con el presidente de la República con él o los ministros respectivos o en consejo, que dirige el presidente de la República cuyo voto es decisivo para los casos de empate.

En cuanto al órgano unipersonal de la presidencia de la República, su soporte es elegido por el cuerpo electoral y no puede volver a desempeñar el cargo hasta que hayan transcurrido cinco años desde su cese. Es el jefe del Estado y en tal carácter ‘tendrá la representación del Estado en el interior y en el exterior’, pero no le compete en el orden jurídico la jefatura del gobierno ni la jefatura de las Fuerzas Armadas que está atribuida al órgano pluripersonal del poder ejecutivo.

Los ministros son designados por el presidente de la República entre ciudadanos “que por contar con apoyo parlamentario aseguren su permanencia en el cargo”. El número de ministerios varía de acuerdo con las necesidades del poder ejecutivo.

Las relaciones entre los poderes ejecutivo y legislativo, según la sección VIII de la Constitución, son del subtipo parlamentario racionalizado.

El poder judicial tiene como órgano máximo a la Suprema Corte de Justicia compuesta por cinco miembros que permanecen 10 años en sus cargos y no pueden ser reelectos sin que transcurran 5 años desde su cese.

Los órganos previstos por la Constitución son los tribunales de apelaciones, los juzgados letrados y los juzgados de paz. El estatuto jurídico de los magistrados asegura su independencia y corresponde destacar que están sujetos a un severo régimen de incompatibilidades y prohibiciones.

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La Suprema Corte de Justicia tiene competencia originaria y exclusiva para declarar la inconstitucionalidad de las leyes, para juzgar a todos los infractores de la Constitución, sin excepción alguna y en las cuestiones relativas a los tratados con otros Estados; para conocer en las causas de los diplomáticos acreditados en la República en los casos previstos en el Derecho internacional, entre otras.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Además de los poderes, la Constitución prevé tres sistemas orgánicos de control, con posición institucional similar a la de aquéllos y cuyos órganos máximos -jerarcas de la persona jurídica Estado- son el tribunal de lo contencioso-administrativo, el Tribunal de Cuentas y la Corte electoral.

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Notas y Referencias

  1. Información sobre Poderes del Estado Uruguayo en la Enciclopedia Online Encarta

Véase También

Guía sobre Poderes del Estado Uruguayo

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