Debido a que la Constitución organiza al Estado de acuerdo con una estructura federal descentralizada, el Poder Público se distribuye territorialmente en: Poder Nacional (la República), Poder Estatal (Estados) y Poder Municipal (Municipios). El Poder Nacional se divide en: Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Electoral y Poder Ciudadano.
El Poder Legislativo, en el ámbito nacional, es ejercido por la Asamblea Nacional, de naturaleza unicameral.Entre las Líneas En un orden estatal se encuentra el Consejo Legislativo y, en el municipal, el Concejo Municipal. El Poder Ejecutivo nacional es ejercido por el Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo, los ministros y los funcionarios que determinen la Constitución y la Ley (como recoge el artículo 225 de la Constitución); en el ámbito estatal este Poder es ejercido por los Gobernadores, y en el municipal, por los Alcaldes.
El poder judicial es, en principio, único; su jurisdicción es nacional. La Constitución establece en su artículo 253 que este poder lo ejerce, principalmente, el Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que señale la Ley.
El poder ciudadano, según dispone el artículo 273 de la ley fundamental, se ejerce por el Consejo Moral Republicano, integrado por los representantes de la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República, que se encarga de vigilar, investigar y exigir sanciones para los hechos que contradigan la ética pública y la moral administrativa. Cada uno de los órganos que lo integran tiene funciones específicas, y actúan con autonomía funcional.
El poder electoral se ejerce a través del Consejo Nacional Electoral y los demás organismos vinculados con el ejercicio del derecho al sufragio (el derecho al voto). (1)
Regulación de los Poderes entre Particulares
Es el documento, en Venezuela, mediante el cual una persona – el poderdante- autoriza a otra – el apoderado- para que actúe legalmente en su nombre. Ambos deben ser hábiles y capaces. Su otorgamiento se realiza bajo la forma de documento auténtico o público.
El Poder o mandato es definido en el artículo 1.684 del CC como un contrato a través del cual una persona se obliga gratuitamente, o mediante salario, a ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra, que la ha encargado de ello.“ El mandato o poder puede ser expreso o tácito (1.685 CC), especial o general (1.687CC) y gratuito, si no se estipula lo contrario (1.686 CC).
En la práctica venezolana se dan dos tipos de poderes:
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Poder Especial, se otorga para un negocio o acto o para ciertos negocios o actos.
Poder General, se otorga para todos los negocios del mandante, pero solo a lo que se refiere a los actos de administración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Para transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto que exceda de la administración ordinaria, el mandato debe ser expreso. (1.688 CC)
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