Políticas sobre el Sistema Penal Juvenil
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Política Amplia de Diversificación de Respuestas y Desestimación de Caso en el Sistema Penal Juvenil en relación a las Medidas No Privativas de Libertad en Adolescentes
Análisis comparado sobre la desjudicialización y alternativas a la sanción privativa de libertad en la justicia penal juvenil
Otros países como Austria, Alemania, Italia, Croacia y Hungría contemplan la suspensión condicional de la persecución, la cual, consiste en imponer medidas educacionales o un plan de acción determinado. Si se cumple con este plan de acción, o bien con la medida educacional que se impuso, el caso concluye. Las medidas pueden consistir en participar en cursos, reparación, conciliación, servicios comunitarios, órdenes o bien sujeción a un supervisor. ¿Qué pasa con la diversificación en nuestra región? Desde el punto de vista normativo el escenario es bastante positivo. Al igual que en Europa, tenemos que distinguir dos fases. Nos encontramos con mecanismos que permiten la diversión en los primeros momentos de acaecido el hecho y con posterioridad, en el primer caso corresponderá la decisión al fiscal y en el segundo al juez. Con todo, debemos precisar que a diferencia de Irlanda y Holanda, en Latinoamérica los policías no están facultados para aplicar estas medidas de diversificación, no juegan ningún rol en esta decisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). ¿Cuáles son las medidas de diversificación que se adoptan en nuestra región? El principio de oportunidad se enmarca dentro de los mecanismos que permiten la diversión en los primeros momentos de acaecido el hecho. Los sistemas de persecución penal establecen reglas claras para rescindir de la persecución frente a casos en los cuales debería perseguirse por un aparente hecho delictivo. ¿Cuál es la razón que está detrás del principio de oportunidad? Se evita la aplicación del poder estatal donde otras formas de reacción frente al comportamiento delictivo pueden alcanzar mejores resultados que la intervención clásica. Procede en situaciones de importancia ínfima del delito, de una adecuación social del hecho. La adecuación social es una vieja teoría del derecho penal donde se habla de los límites tácitos del tipo penal, la idea de que hay algunos hechos que se encuentran tipificados como conductas prohibidas en nuestros códigos penales, pero que están toleradas socialmente. También está la culpabilidad mínima del autor y una ausencia de necesidad preventiva. Veamos algunas legislaciones donde el principio de oportunidad ha sido regulado.Entre las Líneas En Costa Rica, por ejemplo, se encuentra contemplado en el artículo 56 de la ley penal juvenil y procede en las siguientes situaciones: i. cuando se trate de un hecho que, por su insignificancia, lo exiguo de la contribución del partícipe o su mínima culpabilidad, no afecte el interés público; ii. cuando el menor de edad colabore eficazmente con la investigación para ayudar a esclarecer el hecho investigado; iii. cuando el menor de edad haya sufrido a consecuencia del hecho, un daño físico moral grave; y iv. cuando la sanción que se espera imponer carezca de importancia.Entre las Líneas En Chile también se encuentra regulado. El principio de oportunidad es una institución que se encuentra reglamentada generalmente en los códigos procesales de los adultos. Sin embargo en el derecho penal juvenil chileno se contempla además en la ley penal juvenil.Entre las Líneas En el caso de los adultos nuestro Código Procesal permite al fiscal no iniciar o poner término a la persecución penal cuando se trate de hechos que no afecten gravemente el interés público.Entre las Líneas En el caso de los adolescentes, la ley penal juvenil, le exige al fiscal al momento de decidir la aplicación del principio de oportunidad, tomar en consideración la vida futura del adolescente.
Desarrollo
Otros lugares donde se aplica el principio de oportunidad son: Guatemala, Honduras y Panamá. La Remisión es otro de los mecanismos que permiten la diversión en los primeros momentos de acaecido el hecho. Es muy parecido a lo que se aplica en Europa e implica la supresión del procedimiento ante la justicia penal, y la reordenación del caso hacia servicios comunitarios o sociales. Se saca del sistema penal el caso pero se entrega a servicios comunitarios. Generalmente, se aplica en casos de delitos cuya pena no supere los tres años y ha sido regulado en Guatemala, Honduras, Panamá, Bolivia y Perú. Archivo fiscal es otro de los mecanismos.Entre las Líneas En estos casos se genera una denuncia pero no es posible determinar los autores o partícipes de los hechos delictivos. Es decir, el fiscal cuenta con una denuncia pero no hay medios probatorios, no existe información, el parte policial es bastante impreciso, no hay testigos.Entre las Líneas En estos casos, ¿qué puede hacer el fiscal? Archivar. El objetivo es ahorrar recursos al sistema desde el principio cuando no existen perspectivas razonables del éxito de la persecución penal. Ordenado el archivo, el caso puede continuar siempre que surjan nuevas pruebas, nueva evidencia. Se encuentra regulado en Costa Rica y en Chile. También existen alternativas de segundo nivel donde el juez es quién toma la decisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Entre estos encontramos los siguientes mecanismos: La Conciliación ha sido reglada en Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá. Es un acuerdo amistoso entre la víctima y el infractor. ¿Bajo qué condiciones? El juez cita a las partes, concurren el acusado, el defensor, la víctima, los padres, se escuchan las propuestas del defensor, se escuchan las propuestas de la víctima, y si hay acuerdo el juez aprueba y se firma un acta. Si todo lo pactado en la conciliación, si los términos y condiciones contemplados en esta acta se cumplen, el juez dicta una resolución dando por terminado el proceso. Esta es una clara manifestación de justicia restaurativa. Suspensión condicional del proceso. Es un mecanismo judicial que permite a los fiscales, con acuerdo del imputado y la aprobación del juez, dar término anticipado al procedimiento cuando se cumplen determinados requisitos legales, y se satisfacen determinadas condiciones fijadas por el juez que permiten suponer que el imputado no volverá a cometer otro delito. La suspensión del procedimiento representa economía de tiempo, recursos, se evitan los efectos nocivos inherentes al proceso, y se produce una satisfacción de las partes: de la víctima y del infractor. Está regulado en Costa Rica, Chile y Panamá. Reparación del daño. Es el acuerdo entre el imputado y la víctima, en que el primero repara de algún modo que resulte satisfactorio para la víctima, las consecuencias dañosas del hecho que se persigue penalmente. Aprobado por el juez, ese acuerdo produce como efecto la extinción de la acción penal. La idea es que la reparación sea entendida en un sentido amplio: dinero, realización de acciones en favor de la víctima, las disculpas y el perdón, entre otras. Es necesario el consentimiento de las partes. La reparación ha sido regulada en Chile, Costa Rica, Guatemala, Honduras y Panamá.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Detalles
Suspensión de la condena.Entre las Líneas En Chile se trata de la suspensión de la pena en aquellos casos en que la condena que se impone al adolescente no supera los 541 días, y que existen antecedentes favorables en favor del condenado que hacen desaconsejable la imposición de la pena; se hace una prognosis y existen altas probabilidades de que el adolescente no vuelva a cometer un delito.
Una Conclusión
Por lo tanto, no se ejecuta la sanción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). También se encuentra reglada en Costa Rica. Es síntesis, los fines de la diversión en nuestro continente son: reducir los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) del aparato judicial, reducir la discriminación del sistema, entender la delincuencia como un episodio de la juventud que tiene un plazo (véase más detalles en esta plataforma general) de vencimiento.Entre las Líneas En un primer nivel se contemplan principios como el de oportunidad, la remisión, el archivo judicial, y en un segundo nivel se contempla la conciliación, la suspensión condicional, la reparación del daño y la suspensión de la condena.[1]
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- ?lvaro Castro Morales, Medidas No Privativas de Libertad en Adolescentes, reproducción autorizada
Véase También
Bibliografía
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