[rtbs name=”derecho-maritimo”]
El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: Se trata de una institución que en la actualidad se configura como un servicio público que, en interés de la navegación, presta el Estado a la entrada y salida de los puertos y en determinados parajes de la costa, teniendo en cuenta que, por detalladas que sean las cartas y minuciosas las instrucciones que figuran en los derroteros, no es posible que el capitán del buque conozca al detalle cuantas variaciones presente el puerto y cuantas eventualidades puedan comprometer la seguridad de la nave de su mando.Entre las Líneas En este sentido, el práctico es la persona que, teniendo la habilitación precisa, conoce, de manera particular, la forma de navegar en un puerto o en una zona especialmente peligrosa.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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Navegación Maritima: Este texto se ocupa de la navegación maritima, como el desplazamiento de un buque sobre el mar. l salvamento está indisolublemente ligado al transporte marítimo y a la navegación marítima. Las partes del Convenio de Londres sobre Salvamento se han reservado el derecho, en el apartado 1 del artículo 30, de excluir del ámbito de aplicación del Convenio las siguientes circunstancias (a) las operaciones de salvamento en aguas interiores en las que sólo intervengan buques de navegación interior; (b) las operaciones de salvamento en aguas interiores en las que no intervenga ningún buque; (c) los casos de salvamento en los que las partes interesadas sean nacionales de un mismo Estado; y, por último, (d) los bienes culturales marítimos situados en los fondos marinos (véase a este respecto el Convenio Internacional de Nairobi de 2007 sobre la Remoción de Pecios y, de forma más general, la Organización Marítima Internacional. Véase también: Seguridad Marítima, Derecho de la Navegación, Política de Transportes.
Transporte Aéreo Comercial Regular: El transporte aéreo es una industria importante por derecho propio y actúa como lubricante de muchas otras actividades económicas. En términos generales, el transporte aéreo representa alrededor del 1% del producto interior bruto de la Unión Europea y algo menos para la economía de Estados Unidos. A nivel mundial, en 2005 había unos 18.000 aviones comerciales, que transportaban 1.600 millones de pasajeros y más de 43 millones de toneladas de carga al año, y que prestaban servicio a más de 10.000 aeropuertos. Estas estadísticas, sin embargo, ignoran el papel que el transporte aéreo puede desempeñar en la estimulación del crecimiento económico y el comercio (se estima que entre el 35% y el 40% del comercio internacional en valor se mueve por transporte aéreo), uniendo comunidades diversas y fomentando tipos particulares de industria como el turismo y sectores agrícolas especializados. En general, el transporte aéreo es el modo de transporte de más rápido crecimiento en el mundo, tanto para pasajeros como para mercancías. Tradicionalmente ha estado muy regulado, pero desde finales de la década de 1970, la eliminación de la regulación económica de muchos mercados ha permitido mejorar la eficiencia, la innovación y reducir los costes y las tarifas, sin reducir las normas de seguridad. Véase también: Derecho de la Navegación, Política de Transportes, Seguridad del Transporte.
Transporte Aéreo: Introducción a (ADT) Transporte Marítimo y Aéreo Concepto de (ADT) Transporte Marítimo y Aéreo en el ámbito del comercio exterior y otros afines: La explotación en tráfico internacional solo se somete a imposición en el Estado de residencia. Significado Alternativo No se incluye el [...] Véase también: Derecho de la Navegación, Política de Transportes, Seguridad del Transporte.
Seguridad Marítima: Visualización Jerárquica de Seguridad marítima Transportes > Política de transportes > Política de transportes > Seguridad del transporte Unión Europea > Instituciones de la Unión Europea y función pública europea > Organismo de la UE > Agencia Europea de Seguridad [...] Véase también: Seguridad Marítima, Política de Transportes, Seguridad del Transporte.
Protección de la Aviación: Visualización Jerárquica de Protección de la aviación Transportes > Transporte aéreo y espacial > Transporte aéreo Transportes > Política de transportes > Política de transportes > Seguridad del transporte > Seguridad aérea Protección de la aviación Concepto de Protección de la aviación [...] Véase también: Política de Transportes, Pr, Seguridad del Transporte.
Primeros Auxilios: Visualización Jerárquica de Primeros auxilios Asuntos Sociales > Sanidad > Política sanitaria > Organización sanitaria Medio Ambiente > Deterioro del medio ambiente > Degradación del medio ambiente > Desastre natural Relaciones Internacionales > Política de cooperación > Ayuda [...] Véase también: Política de Transportes, Pr, Seguridad del Transporte.
Prevención de Accidentes: Prevención de Accidentes en la Protección de la Infancia y los Derechos del Niño Artículo de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño donde se recoge este tema Art. 24 (2)(e) Prevención de Accidentes y los Derechos del Niño y el Adolescente Para la implementación de los derechos [...] Véase también: Política de Transportes, Pr, Seguridad del Transporte.
Organización Marítima Internacional: La OMI se creó en 1958 en virtud de la Convención de la Organización Marítima Internacional, adoptada el 6 de marzo de 1948 en Ginebra, para establecer un organismo especializado de las Naciones Unidas para los Asuntos Marítimos. Como organización intergubernamental, tiene el estatus de agencia especializada de las Naciones Unidas. La Organización Marítima Internacional cuenta con siete órganos principales: La Asamblea está formada por todos los miembros y se reúne una vez cada dos años; también puede convocar sesiones extraordinarias. El Consejo está compuesto por 32 miembros elegidos de acuerdo con ciertos criterios por la Asamblea por un periodo de dos años. Es el órgano ejecutivo de la Organización Marítima Internacional entre las sesiones del Consejo. Los comités estatutarios previstos por el Convenio de la Organización Marítima Internacional son el Comité de Seguridad Marítima (CSM), el Comité Jurídico (CJ), el Comité de Protección del Medio Marino (CPMM) y el Comité de Cooperación Técnica (CCT). La Secretaría está compuesta por el Secretario General nombrado por el Consejo con la aprobación de la Asamblea y por otro personal nombrado por él. Véase también: Derecho de la Navegación, Política de Transportes, Seguridad del Transporte.
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