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Prohibición de la Arbitrariedad: Prohibición de la arbitrariedad [rtbs name="derecho-constitucional"] [rtbs name="principios-generales-constitucionales"] Recursos Traducción de Prohibición de la Arbitrariedad en Inglés Prohibición de la Arbitrariedad, en inglés, se traduce como: Prohibition of Arbitrariness. Véase También Véase también: Derecho Constitucional, Pr, Principios Generales Constitucionales.
Principios Territoriales: Principios territoriales [rtbs name="derecho-constitucional"] [rtbs name="principios-generales-constitucionales"] [rtbs name="principios-territoriales"] Recursos Traducción de Principios Territoriales en Inglés Principios Territoriales, en inglés, se traduce como: Territorial Principles. Véase [...] Véase también: Derecho Constitucional, Pr, Principios Generales Constitucionales.
Tipos de Poder: Cada vez es más común distinguir entre el poder "duro" y el poder "blando", especialmente en la política internacional o global. Otros distinguen entre los tres poderes del Estado: ejecutivo, legislativo y judicial. Véase también: Derecho Constitucional, Principios Generales Constitucionales.
Teoría del Estado de Derecho: Estado de Derecho en Relación a Política En este contexto, a efectos históricos puede ser de interés lo siguiente: [1] (Nota: esto es una continuación del texto sobre Estado de Derecho que se haya en otra parte de esta plataforma online). 3. La naturaleza del poder y su justificación. ¿Qué [...] Véase también: Derecho Constitucional, Principios Generales Constitucionales.
Sujeción del Estado al Derecho: Este texto aborda la importancia de la sujeción del Estado al derecho y cómo esto se relaciona con la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos. Se examina y contesta a cuestiones clave como: ¿Cuál es la evolución histórica del sometimiento del Estado a la ley y del constitucionalismo? ¿Cuál es el objetivo del sometimiento del Estado a la ley? ¿Qué es el constitucionalismo y cuándo surgió? ¿Qué es el auge del constitucionalismo y cuándo se produjo? ¿Cuál es el problema del concepto de poder constituyente? ¿Cuál es la relación entre la sujeción del Estado a la ley y la democracia? ¿Cuál es la afinidad normativa entre la idea de que todos los individuos de un orden político son ellos mismos los autores de toda la ley que el soberano hace y las instituciones políticas de la democracia? ¿Cuál es la tensión entre la idea de que todos los individuos dentro de un orden político son ellos mismos los autores de toda la ley que hace el soberano y la afirmación de que la monarquía es la mejor forma de gobierno? ¿En qué consiste la "concepción constitucional de la democracia" de Dworkin? ¿En qué consiste la idea de "pertenencia genuina a una comunidad moral"? ¿Cuál es el papel de la sujeción del Estado a la ley en el establecimiento de las condiciones necesarias para la democracia? ¿En qué consiste la exigencia de que las decisiones políticas sean coherentes con la igualdad de respeto para todos? ¿Cuál es el significado de la sujeción del Estado a la ley a la hora de invitar a los desafíos en público?
¿Cuál es el ideal al que aspira el constitucionalismo? ¿Cuáles son las dificultades a las que se enfrenta el ideal de la sujeción del Estado a la ley? Véase también: Derecho Constitucional, Principios Generales Constitucionales.
Soberanía: La soberanía es un concepto legal abstracto que también tiene, hoy en día, algunas implicaciones no legales (políticas, sociales y económicas). En términos estrictamente legales, denota el poder o autoridad suprema en el estado: la fuente última de legalidad. En términos de derecho [...] Véase también: Derecho Constitucional, Principios Generales Constitucionales.
Separación de Poderes: La separación de poderes es un concepto, doctrina y práctica que, en ciencia política, se identifica con la división de las funciones del Estado, que son ejercitadas por organismos políticos diferentes. Este principio de la división de poderes, tempranamente corregido por el de separación de funciones, resta decirlo, cobró inmediatamente un carácter universal. Muestra de la anterior afirmación es su incorporación a los primeros textos constitucionales de los siglos XVIII y XIX los cuales establecieron tres poderes o el ejercicio de tres funciones perfectamente delimitadas, a saber: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Lo anterior ocurrió, por ejemplo, en los Bill of Rigth del Pueblo de Virginia y en las constituciones de Maryland y North Carolina, donde dicho principio es acogido por primera vez, también inspira la constituciones de Pensilvania y Vermount; llegando a convertirse en la más célebre la consagrada en la Constitución de Massachusetts de 1780. Este principio como el de representación fueron tempranamente reconocidos por nuestras primeras constituciones del siglo XIX y perfectamente incorporados a través de la figura del Congreso General en la Constitución de 1824, por las Siete Leyes Constitucionales de 1836, de entre las cuales la tercera estaba dedicada al Congreso, por las Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843, hasta llegar así a la Constitución de 1857 que, a diferencia de las anteriores, establecería un Congreso unicameral. El amplio proceso de reformas que experimentaría esta Constitución darían como resultado una nueva Ley Fundamental, la de 1917, vigente hasta nuestros días, que establece un Congreso General integrado por dos cámaras. Muy vinculados a las reflexiones sobre el principio de división de poderes se encuentran los aspectos relativos a la representación. Véase también: Derecho Constitucional, Principios Generales Constitucionales.
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