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Premeditación

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Premeditación

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Definición de PREMEDITACIÓN en Derecho español

Una de las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal de los delincuentes. Se caracteriza: 1º.- por la serenidad de ánimo para el mal, de la que es reveladora la resolución firme, reflexiva y meditada de la ejecución; 2.º.- por la persistencia en la resolución delictiva; 3º.- por un espacio de tiempo suficiente para, con fría razón, hacerse cargo de las ulteriores consecuencias, y demostrativo de la perseverancia tenaz en el propósito criminal.

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Premeditación

Definición y descripción de Premeditación ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Alvaro Bunster) (Del latín praemeditatio-onis, una de las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal de los delincuentes.)

Más sobre el Significado de Premeditación

Suele sostenerse que un pasaje, poco claro, de Platón (Las leyes, libro IX) reclama mayor pena para el homicidio premeditado que para el que es producto de la ira. También se cita un texto de Cicerón (Las leyes, libro VI), que reputa más leve la muerte inferida por impulso subitáneo que la preparada y meditada. Se está de acuerdo, sin embargo, en que el efecto agravante de la premeditación en el homicidio se remonta formalmente a los prácticos italianos. De ellos pasa a las legislaciones europeas modernas. Lo consagran, entre otras, la francesa, la italiana, la española y, hasta 1941, la alemana. No se cumple en ellas, en general, la recomendación de Carrara de que un buen código no ha de limitarse a indicar la agravante de premeditación, sino que debe, además,definir lo que se entiende por ella.

Desarrollo

a) Tal problema, tan antiguo como el efecto agravante que a la premeditación se acuerda en el homicidio y en las lesiones, estriba en parte en la necesidad de tener, ante todo, como nociones bien separadas la premeditación y el dolo. Cuando el léxico caracteriza la acción de premeditar como la de “pensar reflexivamente una cosa antes de ejecutarla”, está más cerca del dolo que cuando en seguida ofrece la acepción forense del término equivalente a proponerse” de caso pensado (es decir, de propósito o deliberadamente) perpetrar un delito, tomando al efecto previas disposiciones” frase esta última que la que la legislación española abarca en el apelativo de “conocida” adosado a la premeditación, y que denota paladinamente algo más que la mera resolución de delinquir, anterior, por supuesto, en todo dolo, a la comisión misma del hecho. b) ¿Qué es ese algo más en que ha de hallarse la esencia de la premeditación? La determinación de esa esencia no debe confundirse con la búsqueda del motivo del legislador para acordar a la premeditación efecto agravante, por indiscutible que sea el vínculo entre una y otro. Carrara, desde luego, no los confunde, pues reconoce el motivo de la agravación en la “mayor dificultad que tiene la víctima de defenderse contra un enemigo que fríamente calculó la agresión” y la esencia de la calificante en el ánimo frío y tranquilo mantenido por el agente en el intervalo entre la determinación y la acción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La tesis, pues, de la disminuida defensa, que se ha querido hacer aparecer en esta materia como un orden de pensamiento fundamentador independiente, no hace a la esencia de la calificante sino al motivo para tenerla por tal. c) En cuanto primeramente al problema de la esencia, cabe mencionar el llamado criterio cronológico, que la divisa en el intervalo de tiempo más o menos prolongado entre la determinación y la acción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Si se supone establecido el momento de la determinación, punto inicial de ese intervalo, lo que ya en sí no es fácil, persiste la dificultad de convenir en la magnitud de éste, para lo cual los prácticos pensaron en el transcurso de una noche o hicieron uso del reloj, sugiriendo límites mínimos y máximos de horas, generalmente de seis a veinticuatro. Una bula de Clemente VII (in supremo iustitiae solio) llegó a fijarlo en seis horas. Es manifiesto que en tal criterio no va envuelto solo un factor cronológico. El supone, más bien, que el intervalo ha servido para adormecer el enojo, o, en general, la pasión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Más Detalles

El tránsito desde esa suerte de presunción al llamado criterio sicológico lo hace la escuela toscana (Carmignani, Carrara), para lo cual la esencia de la premeditación, como ha quedado dicho es el ánimo frío y tranquilo (frigido pacatoque animo) mantenido entre la resolución tomada y su actuación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). “El homicidio premeditado es, pues, dice Carrara, el que fue cometido en ejecución de la resolución de matar formada con anterioridad y seriamente, aunque sin determinación de modo o tiempo. Con la palabra seriamente paréceme, agrega, que se expresa la condición del ánimo frío”. Importa destacar que el criterio sicológico, al menos del modo como Carrara lo formula, se asienta, en primer lugar, en una decisión delictiva ya adoptada, lo que lo lleva a probar la invocación que al efecto hace Nicolini de un verso del Dante: mentre fra il si ed il no il capo gli tenzona, ello es, mientras contienden el sí y el no de delinquir en la mente (del actor), éste no premedita. Tal criterio, en seguida, presupone que la decisión se adoptó seriamente y, sobre todo, que ella persistió en el intervalo más o menos prolongado entre la resolución y la ejecución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La seriedad de la determinación, por tanto no excluye que en el intervalo se vea el espíritu del autor bajo el embate de las pasiones. Esta calma del alma, a que se referirá más tarde Alimena, no liberará, pues, de la calificante de premeditación al homicidio en que la pasión ha persistido durante el intervalo de tiempo. El criterio sicológico, grande como es el prestigio de Carrara, no tiene hoy muchos seguidores. La frialdad de ánimo es más un atributo de la personalidad sicofísica, se ha observado, que del proceso volitivo, y no es necesariamente concomitante a la premeditación, como ha quedado dicho. d) Ello no debe llevar, sin embargo, a dotar al criterio sicológico de contenidos ajenos a la idea de premeditación, como cuando se cree vislumbrarla en la abyección, ruindad o bajeza de los motivos. Que en otras legislaciones conformen tales rasgos una calificación autónoma del homicidio y las lesiones, solo muestra que no siempre repugna a la ley conceder, dentro de ciertos límites, efecto agravante a la personalidad o carácter especialmente perverso. El tormento de conciencia que pueda haber precedido a la resolución de un homicidio piadoso no lo despojaría, pues, en principio, de su condición de homicidio premeditado. e) Queda todavía, en el plano sicológico, la consideración de la reflexión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esta encuentra raigambre más o menos remota, conceptualmente hablando, en la voz latina praemeditari, que conduce a la idea de un meditar previo, de una pre-meditación, y con ello, a los propios términos de la ley, que alude a lo causado intencionalmente por el reo “después de haber reflexionado sobre el delito que se va a cometer”. Ello parecería equivaler a una “cuidadosa preparación del delito, que a menudo se indica con el término de maquinación”.Entre las Líneas En síntesis, para afirmar la premeditación debe haber mediado un intervalo de tiempo entre la resolución reflexivamente adoptada y la acción, durante el cual el agente ha de haber persistido seriamente en el propósito delictivo.

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Alimena, Bernardino, Principios de derecho penal; traducción de Eugenio Cuello Calón, Madrid, Victoriano Suárez, 1915-1916, 2 volúmenes; Carrara, Francisco, Programa del curso de derecho criminal; traducción de Sebastián Soler, Buenos Aires, Depalma, 1945; Jiménez Huerta, Mariano, Derecho penal mexicano, tomo II, La tutela penal de la vida e integridad humana; 5ª edición, México, Porrúa, 1981, Porte Petit Candaudap, Celestino, Dogmática sobre los delitos contra la vida y la salud personal; 5ª edición, México, Porrúa, 1978.

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Alimena, Bernardino, Principios de derecho penal; traducción de Eugenio Cuello Calón, Madrid, Victoriano Suárez, 1915-1916, 2 volúmenes; Carrara, Francisco, Programa del curso de derecho criminal; traducción de Sebastián Soler, Buenos Aires, Depalma, 1945; Jiménez Huerta, Mariano, Derecho penal mexicano, tomo II, La tutela penal de la vida e integridad humana; 5ª edición, México, Porrúa, 1981, Porte Petit Candaudap, Celestino, Dogmática sobre los delitos contra la vida y la salud personal; 5ª edición, México, Porrúa, 1978.

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