Prima Devengada
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Prima Devengada en el Derecho del Seguro
Definición de Prima Devengada del Diccionario de Términos de Seguros, Reaseguros y Financieros: Se entiende por primas devengadas, emitidas o no, las correspondientes a contratos perfeccionados o prorrogados en el ejercicio, en relación con las cuales el derecho del asegurador al cobro de las mismas surge durante el mencionado periodo.
Son las primas emitidas netas de anulaciones y extornos por operaciones de seguro directo y reaseguro aceptado corregidas por la variación de la provisión para primas pendientes de cobro.
Véase emisión de primas netas de anulaciones y neta de sus anulaciones. Nota: Consulte más información sobre Prima Devengada (en inglés, sin traducción) en el Derecho anglosajón.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- Contrato de Seguro
- Elementos del Contrato de Seguro
- Derechos del Asegurador
- Póliza de Seguro
- Ley de Contrato de Seguro