Principio de Plenitud
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Significado y Alcance de los Principios de Plenitud y Coherencia
Ideas Básicas
El contenido de esta sección puede concentrarse en los siguientes puntos: Con el triunfo del movimiento codificador europeo de comienzos del s. XIX, se produjo también la consagración definitiva de la doctrina de la plenitud normativa del Derecho.
Puntualización
Sin embargo, la crisis casi inmediata de esta doctrina obligó muy pronto a los estudiosos a elaborar explicaciones cada vez más complejas y sofisticadas. Entre esas explicaciones han destacado dos teorías: la del espacio jurídico vacío y la de la norma general exclusiva.Si, Pero: Pero parece necesario en la actualidad buscar una nueva vía de solución a través de la doctrina de la plenitud potencial o funcional. De hecho, resulta inevitable reconocer la presencia de ciertos vacíos o lagunas dentro de los ordenamientos. Y, en consecuencia, es también necesario buscar la manera de dar solución a esas situaciones. Por eso, los estudiosos han elaborado una densa doctrina sobre los métodos de superación de las lagunas, en la que ha llegado a consagrarse esta distinción: métodos de heterointegración y métodos de autointegración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Resulta inevitable reconocer, asimismo, a pesar del postulado de la plenitud, que en los ordenamientos jurídicos aparecen con cierta frecuencia disposiciones cuyo contenido normativo entra en conflicto con el de otras disposiciones del mismo ordenamiento. Consecuentemente, los autores han desarrollado la correspondiente doctrina sobre los criterios o reglas de superación de las contradicciones, llegando a consagrar estos tres criterios básicos: El de la superioridad jerárquica: la norma jurídica de superior rango predomina sobre la de rango inferior. El de la especialidad: la norma jurídica especial vence a la genérica. El de la posterioridad cronológica: la norma jurídica posterior prima sobre la anterior. .
La Elaboración Doctrinal del Principio de la Plenitud
Ideas Básicas
El principio de la plenitud fue incorporado a la mayor parte de los ordenamientos jurídicos estatales en la época de las grandes codificaciones de forma indirecta a través de un precepto en el que se imponía a los jueces el deber inexcusable de pronunciarse jurídicamente sobre cualquier asunto litigioso que se les presentara.
Sin embargo, la ideología de la plenitud se fue debilitando ya que el dinamismo de la vida social desbordaba una y otra vez los límites de los Códigos. Así, en el paso del s. XIX al XX varias corrientes de pensamiento ponían de relieve la movilidad del Derecho, insistiendo en su carácter abierto (y por tanto, incompleto) y propugnando la libre iniciativa de los tribunales en su actividad jurisdiccional.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Los promotores de tales corrientes argumentaban que, puesto que los jueces no siempre pueden encontrar la solución jurídica adecuada dentro del Derecho legislado estatal, tendrán que recurrir con frecuencia a otros factores de decisión jurídica.
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la del espacio jurídico vacío.
la de la norma general exclusiva.
Pero hoy la explicación teórica diseñada por estas dos teorías no resulta ya del todo satisfactoria, por lo que parece obligado desarrollar alguna nueva solución, como la doctrina de la plenitud potencial o funcional.
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