Principios de la Administración Pública en Brasil
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Los principios son necesarios para orientar el derecho, basándose como debe ser.Entre las Líneas En la Administración Pública no es diferente, tenemos los principios expresados en la constitución que son responsables de organizar toda la estructura y además mostrar requisitos básicos para una buena administración, no solo eso, sino también generar una seguridad jurídica a los ciudadanos, como por ejemplo en el principio de la legalidad, que atribuye al individuo la obligación de realizar algo, solo en virtud de la ley, impidiendo así que haya abuso de poder.
El Estado encuentra en la Administración Pública el instrumento indispensable para la ejecución de las tareas a que fue creado, es decir, la gestión de los intereses y el bienestar de la colectividad, con miras al progreso social.
Di Pietro, de esta manera, enseña que “El gobierno puede ser definida como la actividad inmediata y concreta que el estado se desarrolla bajo el régimen jurídico de derecho público, para la consecución de los intereses colectivos.” (2002, p.61)
La Administración dirigida al oficio que le corresponde, con el objetivo de concretar los anhelos populares, debe gestionar los recursos y servicios públicos fundamentada en principios y normas que atiendan a la moralidad y transparencia, después de todo, la “res” pública es del pueblo.
Para que tal objetivo sea alcanzado, hay, sin embargo, un costo, el cual es suplido por la transferencia de recursos obtenidos de la sociedad al Estado.Entre las Líneas En el presente trabajo se analizan los resultados de la evaluación de la calidad de los servicios de salud en el sector de la salud y de la salud pública., del otro lado, la gestión presupuestaria específica de gastos, la cual trata de la aplicación de recursos.
Por último, para la obtención del éxito de su deber-hacer, esencialmente en cuanto a la aplicación de recursos, caracterizada como la efectividad de gastos con la adquisición de bienes, servicios, recursos humanos, obras y todo lo necesario al fin a que se propone, la Administración Pública se somete a los principios administrativos, los cuales vienen a disciplinar su actividad, estableciendo, destete, límites a su poder / deber, evitando excesos o abusos, sean ellos derivados de ilegalidades o de actos discrecionales.
En el texto de la Constitución Federal, tenemos en su art. 37, en la parte introductoria, específicamente los principios constitucionales relacionados con la administración pública, dejando la doctrina, la necesidad de comprender cuáles son las necesidades reales de estos principios y la forma en que se están utilizando en la práctica, siendo este uno de los presentes objetos de estudio.
Con el desarrollo del Estado Social, tenemos que los intereses públicos se sobrepusieron ante todos los demás, la conocida primacía del público, la tendencia hacia la organización social, en la cual los anhelos de la sociedad deben ser atendidos por la Administración Pública, y así, realizar acciones que traigan beneficios para la sociedad.
Principios constitucionales de la administración pública
Para comprender los Principios de la Administración Pública es necesario entender la definición básica de principios, que sirven de base para orientar y basar todo el ordenamiento jurídico y es tan bien expuesto por Reale (1986: 60), al afirmar que:
“Principios son, pues, verdades o juicios fundamentales, que sirven de cimiento o de garantía de certeza a un conjunto de juicios, ordenados en un sistema de conceptos relativos a la dada porción de la realidad (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). A veces también se denominan principios ciertas proposiciones, que a pesar de no ser evidentes o resultantes de evidencias, son asumidas como fundantes de la validez de un sistema particular de conocimientos, como sus presupuestos necesarios.
Así, los principios son proposiciones que sirven de base para toda estructura de una ciencia (para un examen del concepto, véase que es la ciencia y que es una ciencia física), en el Derecho Administrativo no es diferente, tenemos los principios que sirven de base para esta rama del derecho público. Los principios pueden ser expresos o implícitos, vamos a detener a los expresos, que son los consagrados en el art. 37 de la Constitución de la República Federativa del Brasil.Entre las Líneas En relación con los principios constitucionales, Meirelles (2000, p.81) afirma que:
“Los principios básicos de la administración pública son consubstancialmente en doce reglas de cumplimiento continuo y obligatorio para buen administrador: legalidad, la moralidad, la impersonalidad o propósito, publicidad, eficiencia, razonabilidad, proporcionalidad, defensa legal, seguridad jurídica contradictoria, la motivación y la supremacía interés público. Los cinco primeros están expresamente previstos en el art. 37, caput, CF 1988; y los demás, aunque no mencionados, provienen de nuestro régimen político, tanto que, al de aquellos, fueron textualmente enumerados por el art. 2º de la Ley federal 9.784, de 29/01/1999. ”
De este modo, los principios constitucionales de la administración pública, como tan bien expuesto, vienen expresados en el art. 37 de la Constitución, como ya se dijo, retoma los principios de legalidad, la moralidad, la impersonalidad o propósito, publicidad, eficiencia, racionalidad, que será tratado con más énfasis retrospectivamente.Entre las Líneas En consonancia, Di Pietro concluye que la Constitución de 1988 innovó al traer expreso en su texto algunos principios constitucionales. El arte de la leyenda. 37 afirma que la administración pública directa e indirecta de cualquiera de los Poderes de la Unión, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios obedecerá a los principios de legalidad, impersonalidad, moralidad, publicidad y eficiencia.
LEGALIDAD
El principio de legalidad, que es una de las principales garantías de derechos individuales, se remite al hecho de que la Administración Pública solo puede hacer lo que la ley permite, es decir, solo puede ejercerse de conformidad con lo que se señala en la ley, el principio gana tanta relevancia por el hecho de no proteger al ciudadano de varios abusos emanados de agentes del poder público.Entre las Líneas En lo que se refiere, Meirelles (2000: 82) defiende que:
“En la Administración Pública no hay libertad ni voluntad personal. Mientras en la administración particular es lícito hacer todo lo que la ley no prohíbe, en la Administración Pública solo está permitido hacer lo que la ley autoriza. La ley para el particular significa “poder hacer así”; para el administrador público significa “debe hacer así”. ”
De este modo, este principio, además de pasar mucha seguridad jurídica al individuo, limita el poder del Estado, ocasionando así una organización de la Administración Pública. Como se dijo anteriormente, este principio, así como lo previsto en el primer párrafo del art. 37, viene debidamente expresado en el rol de Derechos y Garantías Individuales, en el art. 5, II, que afirma que “nadie estará obligado a hacer o dejar de hacer algo más que en virtud de la ley”.
Una Conclusión
En conclusión a lo expuesto, Mello (1994, p.48) completa:
“Así, el principio de legalidad es el de la completa sumisión de la Administración a las leyes. Este debe solamente obedecerlas, cumplirlas, ponerlas en práctica. De ahí que la actividad de todos sus agentes, desde lo que le ocupa la cúspide, es decir, el Presidente de la República, hasta el más modesto de los servidores, solo puede ser la de dóciles, reverentes obsequiosos cumplidores de las disposiciones generales fijadas por el Poder Legislativo, pues ésta es la posición que les corresponde en el derecho brasileño.
En el más, queda claro que la legalidad es uno de los requisitos necesarios en la Administración Pública, y como ya se ha dicho, un principio que genera seguridad jurídica a los ciudadanos y limita el poder de los agentes de la Administración Pública.
MORALIDAD
En base a la “buena administración”, este principio se relaciona con las decisiones legales adoptadas por el agente de administración pública, acompañado, también, por la honestidad.Entre las Líneas En el caso de las mujeres,
“Es cierto que la moralidad del acto administrativo a lo largo de su legalidad y propósito, así como su adecuación a los otros principios son válidos los supuestos sin la cual toda la actividad pública es ilegítimo.”
Así queda claro, la importancia de la moralidad en la Administración Publica. Un agente administrativo ético que usa la moral y la honestidad, logra realizar una buena administración, logra discernir la licitud e ilicitud de algunos actos, además del justo e injusto de determinadas acciones, pudiendo garantizar un buen trabajo.
IMPERSONALIDAD
En el caso de que se trate de una persona que no sea de su familia, no es la primera vez que se trata de una persona, que ese principio “se traduce la idea de que la Administración tiene que tratar a todos los administrados sin discriminaciones, benéficas o distorsionadas”.
Para la garantía de este principio, el texto constitucional completo que para la entrada en cargo público es necesario la aprobación en concurso público.
RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD
Es un principio que es implícito de la Constitución Federal brasileña, pero que es explícito en algunas otras leyes, como en la paulista, y que viene ganando mucha fuerza, como afirma Meirelles (2000). Es más un intento de limitación al poder púbico, como afirma Di Pietro (1999: 72):
“Se trata de un principio aplicado al derecho administrativo como uno de los intentos de imponer limitaciones a la discrecionalidad administrativa, ampliando el ámbito de apreciaciones del acto administrativo por el Poder Judicial.
“Este principio es acoplado a otro que es el de la proporcionalidad, pues, como afirma Di Pietro (1999: 72),” la proporcionalidad debe ser medida no por los criterios personales del administrador, sino según patrones comunes en la sociedad en que vive “.
PUBLICIDAD
Para que los actos sean conocidos externamente, es decir, en la sociedad, es necesario que sean publicados y divulgados, y así puedan comenzar a tener sus efectos, obteniendo eficacia al término expuesto.
Otros Elementos
Además, se relaciona con el Derecho de la Información, que está en el rol de Derechos y Garantías Fundamentales. Di Pietro (1999, p.67) demuestra que:
“El inciso XIII establece que todos tienen derecho a recibir de los órganos públicos informaciones de su interés particular, o de interés colectivo o general, que serán prestadas en el plazo (véase más en esta plataforma general) de la ley, bajo pena de responsabilidad, exceptuadas aquellas cuya confidencialidad sea imprescindible para la seguridad de la sociedad y del Estado.
Como se demuestra anteriormente, es necesario que los actos y decisiones tomados sean debidamente publicados para el conocimiento de todos, el secreto solo está permitido en casos de seguridad nacional. “La publicidad, como principio de la administración pública, abarca toda actuación estatal, no solo bajo el aspecto de divulgación oficial de sus actos como, también, de propiciación de conocimiento de la conducta interna de sus agentes” (MEIRELLES, 2000, p.89). Se busca de este modo, mantener la transparencia, es decir, dejar claro para la sociedad los comportamientos y las decisiones tomadas por los agentes de la Administración Pública.
EFICIENCIA
Este principio vela por la buena administración, aquella que logre atender los anhelos en la sociedad, consiga de modo legal alcanzar resultados positivos y satisfactorios, como el propio nombre ya hace referencia, ser eficiente. Meirelles (2000, p 90) complementa:
“El Principio de la eficiencia exige que la actividad administrativa sea ejercida con presteza, perfección y rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) funcional. Es el más moderno principio de la función administrativa, que ya no se contenta en desempeñarse solo con una legalidad, exigiendo resultados positivos para el servicio público y satisfactorio atención a las necesidades de la comunidad y de sus miembros.
La eficiencia es una característica que hace que el agente público logra alcanzar resultados positivos, garantizando a la sociedad una real efectividad de los propósitos necesarios, como por ejemplo, salud, calidad de vida, educación, etc.
GOBIERNO
También llamado el Principio de la Finalidad, es el resultado por la búsqueda de los intereses de la sociedad, regulado por la Ley 9.784 / 99, que trata de los procesos administrativos en el ámbito de la Administración Pública Federal. De acuerdo con el asunto, Meirelles (2000, p 95) corrobora afirmando que:
“Con el nombre de interés público, la Ley 9.784 / 99 lo coloca como uno de los principios de observancia obligatoria por la Administración Pública, correspondiendo a la” atención a fines de interés general vedados a la renuncia total o parcial de poderes o competencia, salvo autorización en ley ”
Así, este principio es el dispositivo que trata de los intereses de la colectividad. Se pretende contribuir con la mayoría de los individuos de la sociedad, y el Estado tiene un papel relevante en esto, ya que fue creado para garantizar una organización y cumplir los intereses generales de la sociedad con el bienestar de la colectividad. La primacía de la esfera del público sobre el privado llevó a la Supremacía del Interés Público, y así algunas funciones del Estado necesitaban ser ampliadas. Como ejemplo se tiene la propia ampliación de servicios públicos, o como el poder de policía que ahora empezó a predicar por el orden social, siempre objetivando trabajar por el interés de la colectividad (DI PIETRO, 1999). Concluyendo la temática, tenemos Mello (1994, p.44) afirmando:
“El principio de la supremacía del interés público sobre el interés privado es principio general de derecho inherente a cualquier sociedad. Y la propia condición de su existencia (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Así, no se radica, en su dispositivo específico alguno de la Constitución, aunque innumerables aludan o impliquen manifestaciones concretas de él, como por ejemplo, los principios de la función social de la propiedad, de la defensa del consumidor o del medio ambiente (art. 170, incisos III, V, VI) o en tantos otros (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Al final, el principio en cuestión es un presupuesto lógico de la convivencia social.
Además de esta supremacía del interés público, tenemos otro principio que merece ser analizado que es el de la indisponibilidad del interés público, que apunta que el administrador público en el uso de sus atribuciones y en nombre del interés público no puede disponer de los intereses del pueblo, Meirelles (2000: 95):
“Según el cual la administración pública no puede disponer de ese interés general ni renunciar a poderes que la ley le ha dado para tutela, incluso porque no es titular del interés público, cuyo titular es el Estado, que, por lo tanto, mediante ley podrá autorizar la disponibilidad o la renuncia. ”
Es necesario que haya de hecho una verdadera búsqueda por los intereses públicos emanada de la administración púbica, para que se cumpla su real papel.
Autor: Henry Davis
Los Principios de la Administración Pública: Otra Visión
Para una mejor comprensión y evaluación de los principios de la administración pública, esenciales para una explicación del concepto de principio.Entre las Líneas En este sentido, Cretella Jr., citado por MARTINS establece que “los principios de la ciencia son las proposiciones básicas fundamentales, típicos, que afectan a toda la estructuración posterior. Principios en este sentido son los fundamentos de la ciencia. “(2004, p. 92).
MARTINS, en el mismo enfoque, cita a MIGUEL REALE que enseña:
“Los principios son verdades fundamentales de un sistema de conocimiento, tales como admitió, ya que son evidentes o porque han sido probados, sino también por razones prácticas de carácter operativo, es decir, como las condiciones requeridas por las necesidades de la investigación y la práctica.” (2004, p.92).
Finalmente, ampliando las definiciones presentadas con excelencia por los adoctradores citados, MARTINS escribe:
“El principio es el primer paso en la consecución de una regulación, paso al que deben seguir otros. El principio alberga una directriz o norte magnético, mucho más amplia que una simple regla; además de establecer ciertas limitaciones, proporciona directrices que fundamentan una ciencia y apuntan a su correcta comprensión e interpretación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Violar un principio es mucho más grave que violar una regla. La no observancia de un principio implica ofensa no solo el específico mandamiento obligatorio, sino a todo el sistema de mandatos. “(2004: 92 y 93).
A partir de los conceptos relacionados, se puede efectivamente analizar los principios de la Administración Pública, los cuales se verifican enumerados en la Constitución Federal de 1988, en su Capítulo VII – De la Administración Pública, específicamente en su artículo 37, “Caput”, que así establece:
“La administración pública directa e indirecta de cualquiera de los poderes de la Unión, los estados, el Distrito Federal y los municipios deberá observar los principios de legalidad, impersonalidad, moralidad, publicidad y eficiencia, y también a lo siguiente: […]” ((…).
Los mencionados principios pretenden orientar la actuación de todos los niveles y esferas de la Administración Pública y, comparativamente, presentan relevancia tan significativa a la Administración, como los Derechos individuales preceptuados en el art. 5º de la CF / 88 para el ciudadano común.
Además de los Principios Constitucionales de la Administración, se verifican otros expresos o incluso implícitos en leyes infraconstitucionales, tales como la Ley Complementaria 101/2000 – Ley de Responsabilidad Fiscal, Ley 8.666 / 93 – Ley de Licitaciones y Contratos de la Administración Pública, Ley 4.320 / En el marco de la Administración Pública Federal, entre otras que, sin embargo, se encuentran en un mismo nivel de importancia de los ya citados, lo que viene a solidificar la actuación del agente público.
Se limitará el estudio, en un primer momento, a los principios enunciados por el art. 37 de la Constitución Federal y, posteriormente, a aquellos relacionados con las licitaciones públicas.
1.1 Principio de Legalidad
El Principio de la Legalidad deriva inmediatamente de lo expresado en la Constitución Federal en su Art. 5º, II que dispone:
“Nadie será obligado a hacer o dejar de hacer algo más que en virtud de la ley.”
El Principio de la Legalidad es considerado el más importante principio de la Administración Pública, del que transcurren los demás. Se caracteriza como directriz y limitador de la actuación del gestor público, al cual solo se permite hacer lo que la ley expresamente autoriza.Entre las Líneas En este prisma, la actuación del agente público y de la Administración se dará exclusivamente si hay alguna previsión legal para tanto y, todos los actos administrativos efectuados más allá del permisivo positivado, si no son discrecionales, serán considerados ilegales.
ROSA enseña, al respecto:
“Al particular se le da hacer todo lo que no está prohibido; al administrador solo lo que esté permitido por la ley (en sentido amplio). No hay libertad desmedida o que no esté expresamente concedida. Toda la actuación administrativa se vincula a tal principio, siendo ilegal el acto practicado sin ley anterior que lo prevea […] Del principio de la legalidad deriva la prohibición de, sin ley o acto normativo que permita, la Administración venga, “mera manifestación unilateral de voluntad, declarar, conceder, restringir derechos o imponer obligaciones.” (2003, p.11).
En síntesis, el principio de legalidad establece que en la Administración Pública los actos administrativos están restringidos exclusivamente a los preceptos legales, o sea, solo a aquello que la legislación autoriza hacer.
1.2 Principio de la impersonalidad
Es el principio que obliga a la Administración en su actuación, a no practicar actos visando a los intereses personales o subordinándose a la conveniencia de cualquier individuo, sino dirigida a atender a los dictámenes legales y, esencialmente, a los intereses sociales.
De forma clara PAULO y ALEXANDRINO solidifican el concepto del Principio de la Impersonalidad:
“La impersonalidad de la actuación administrativa impide, por lo tanto, que el acto administrativo sea practicado con vistas a intereses del agente o de terceros, debiendo atenerse a la voluntad de la ley, mando general y abstracto en esencia.” (2009, p.200).
Por otra óptica, el principio de la impersonalidad pretende aún impedir las formas de favorecimiento o promoción personal de aquellos invertidos en cargos públicos, con ocasión de sus actividades o funciones desarrolladas en la Administración Pública.
El artículo 37 de la Constitución de 1988, en su párrafo primero establece:
“La publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos deberá tener carácter educativo, informativo o de orientación social, de ella no pudiendo constar nombres, símbolos o imágenes que caracterizan promoción personal de autoridades o servidores públicos.
De este modo, el agente público deberá siempre actuar de forma objetiva, imparcial y neutra, con ojos volcados a la finalidad pública preponderante a que se propone, o sea, el interés de la colectividad.
1.3 Principio de Moralidad
El Principio de la Moralidad atribuye al administrador y agente público, la obligación de actuar con moral, ética, buena fe y lealtad.
“En resumen, cuando en materia administrativa se compruebe que el comportamiento de la Administración o del administrado que con ella se relaciona jurídicamente, aunque en consonancia con la ley, ofende la moral, las buenas costumbres, las reglas de buena administración, los principios de la justicia y la equidad, la idea común de la honestidad, no habrá incumplimiento del principio de la moralidad administrativa. “(Di Pietro, 2002, p.79).
Interesante notar que, muchas veces es posible que el acto emanado de la Administración sea adecuado a lo que establece determinada ley, sin embargo, aún así, podrá presentar rasgos o características inmorales.
En este sentido, GASPARINI menciona que “el acto y la actividad de la administración pública no solo deben obedecer la ley, sino a la moral, porque no todo lo que es legal es honesto, como decían los romanos” (2003, p. 09).
La probidad administrativa está directamente ligada al principio de la moralidad, así, la inmoralidad administrativa configura el acto de improbidad administrativa, debidamente regulada en la Ley nº 8.429 / 92, la cual conceptualiza y relaciona las hipótesis de ilícitos caracterizados como impotentes.
añadir esencial que la Constitución Federal de 1988, el artículo 5, apartado LXXIII, cuenta con la acción popular como un remedio constitucional para impugnar los actos perjudiciales a la propiedad pública y la moral administrativa, de la siguiente manera:
“Cualquier ciudadano tiene que proponer la acción popular que busca anular un acto lesivo a la propiedad pública o entidad en la que participe el Estado, la moral administrativa, el ambiente y el patrimonio histórico y cultural, y el autor, salvo prueba en pobres- fe, exento de costas judiciales y de la carga de la sucumbencia. “(grifo nuestro).
Así, caracterizada la inmoralidad practicada por cualquier agente público en cualquier esfera de la Administración, podrán aplicarse a los responsables, además de otras sanciones, las penalidades establecidas en la Ley Federal nº 8.429 / 92 (antes mencionada).
1.4 Principio de Publicidad
El Principio de la Publicidad es uno de los que confiere mayor credibilidad al gestor público y se manifiesta como objeto o instrumento de control interno y externo. Será por medio de la publicación de los actos administrativos que el ciudadano tendrá conocimiento de las actividades y acciones ejecutadas, lo que proporciona transparencia a los actos emanados de la administración.
La publicidad puede ser interna o externa, adecuándose a los actos administrativos ya las exigencias legales.Entre las Líneas En el caso de que se trate de una persona que no sea de su familia o de su familia, la persona que se encuentre en el país,
ROSA define la importancia del Principio de la Publicidad especificando que:
“La actuación transparente del Poder Público exige la publicación, aunque meramente interna, de toda forma de manifestación administrativa, constituyendo ese principio requisito de eficacia de los actos administrativos. La publicidad está íntimamente relacionada al control de la Administración, ya que, conociendo sus actos, contratos, negocios, puede el particular pensar de impugnarlos interna o externamente. “(2003, p.14).
El Principio de la Publicidad viene expresado en diversos dispositivos Constitucionales, así como en leyes diversas, vislumbrando la transparencia y el control social de los actos del Administrador Público.Entre las Líneas En efecto, a ejemplo, se puede citar la LC nº 101/2000, denominada Ley de Responsabilidad Fiscal, la cual en diversos dispositivos exige la publicación de informes de gestión fiscal de órganos públicos.
1.5 Principio de Eficiencia
Finalmente, entre los principios enumerados por el artículo 37 de la CF / 88, se evidencia el de la Eficiencia, el cual, en un grado no inferior a los demás, viene a dictar al gestor público el deber de celeridad, eficacia, economía, efectividad y calidad en ocasión de la concreción de sus actos administrativos.
Es mejor entendido y aplicado cuando es visualizado por el aspecto económico. Se trata de combatir el mal uso de los recursos públicos, así como la ausencia de planificación (véase más en esta plataforma general) en la gestión pública. Permite evaluar si, a la vista del recurso aplicado, se obtuvo el mejor resultado, fortaleciendo de esta manera, el control de resultados.
“El principio de eficiencia presenta, en realidad, dos aspectos: puede ser considerado en relación al modo de actuación del agente público, del cual se espera el mejor desempeño posible de sus atribuciones, para lograr los mejores resultados; y en relación al modo de organizar, estructurar, disciplinar la Administración Pública, también con el mismo objetivo de alcanzar los mejores resultados en la prestación del servicio público. “(DI PIETRO, 2002: 83).
En el mismo sentido, GASPARINI especifica:
“El principio de la eficiencia impone a la Administración Pública directa e indirecta la obligación de realizar sus atribuciones con rapidez, perfección y rendimiento, además, por cierto, de observar otras reglas, a ejemplo de lo que se conoce como” deber de buena administración ” principio de legalidad. Por la EC n. 19/98, que lo añadió al rol de los consignados en el art. 37, este principio adquirió rango constitucional. “(2003, p.20).
CONCLUSIÓN
En el marco de lo expuesto, quedó clara la necesidad de una organización de la Administración Pública, un instituto lleno de principios, que concierne a una buena estructuración y efectividad con lo que es del anhelo de la sociedad, éstos también tratan de la imagen del administrador público, un individuo que debe honrar sus hechos siempre con actitudes legales.
Los presupuestos de la administración pública también se correlacionan con los derechos y garantías fundamentales, como el principio de la legalidad, que trae mucha seguridad jurídica al individuo y también, en cierto modo, genera una organización para la sociedad.
Es más, queda clara la importancia de los intereses sociales ante el Estado, y también de la necesidad de efectividad de los mismos, para que haya una “buena administración”.
El gestor debe guiarse por los Principios de la Administración Pública, basándose en todos sus actos en la legalidad, la impersonalidad, la ordenación de la ejecución del objetivo precoz de la Administración Pública que es el bienestar social, gestionando los recursos públicos del pueblo y para el pueblo, la moralidad, la publicidad y la eficiencia, todos preceptuados por la Constitución Federal de 1988 en su Capítulo VII – De la Administración Pública, específicamente en su artículo 37 – “Caput”, sin perjuicio de aquellos implícitos, constantes en la propia Constitución, así como en legislación infraconstitucional.
Autor: Henry Davis
Más sobre estos Principios
La Supremacía del Interés Público sobre el Interés Privado
En vista de la concepción del principio estatal de la supremacía del interés público sobre lo privado, se hacen necesarias las distinciones entre Derecho Público y Derecho Privado.
En primer lugar, cabe subrayar que el Derecho Administrativo, así como el Derecho Constitucional, son ramas del Derecho Público Interno.
Una Conclusión
Por lo tanto, ambos implican en resguardar derechos básicos del ciudadano, trabajando en pro del interés público. De esta forma el artículo 40 del Código Civil explicita cuáles son las personas de Derecho Púbico Interno:
“El artículo 40 del Código Civil Brasileño – son personas jurídicas de derecho público:
I- la Unión;
II – los Estados, el Distrito Federal y los Territorios;
III – los Municipios;
IV – las autoridades municipales, incluidas las asociaciones públicas;
V- otro carácter público de las entidades creadas por la ley “.
Estas dos esferas del Derecho se relacionan íntimamente, pues, si al Derecho Constitucional cabe la regulación de la estructura estatal, a ejemplo de determinar funciones de los respectivos Órganos del Estado y asegurar los Derechos del Ciudadano en el texto de la ley, en el Derecho Administrativo se encuentran las bases de la Administración Pública, regulando su organización y su funcionamiento, a ejemplo de establecer directrices para el servicio público.
Por otro lado, el Derecho Privado, por sí, consiste en una perspectiva individualista, reuniendo el conjunto de leyes y preceptos jurídicos en detrimento de las relaciones firmadas entre los particulares. Su base está fundamentada en la autonomía de la voluntad privada, de tal forma que en un negocio jurídico, la declaración de voluntad de los particulares está destinada a producir los efectos deseados por los autores con respaldo legal, como en la situación de dos personas celebrar un contrato con cláusulas satisfactorias para las partes (señalagma), pero observando la buena fe y la probidad (artículo 422 del Código Civil Brasileño).
En la medida en que se cumplen las exigencias sociales, se establecen las relaciones entre el administrador y el administrador. Según la concepción de García y Fernández:
“Corresponde a la Administración Pública en su día a día, en un primer momento, al interpretar el interés público, que se aplica a los casos de la realidad viva y dinámica.Entre las Líneas En un segundo paso, le corresponde al poder judicial, el juicio legal en – para examinar el cumplimiento de ese concepto jurídico indeterminado, de acuerdo con las leyes y la Constitución “. [1]
El suprapricípio la supremacía del interés público sobre el interés privado está regulada expresamente por la Ley 9.784 / 99 [2], que se ocupa de los criterios a seguir por las autoridades públicas con respecto a sus principios explícitos e implícitos, y el cumplimiento a la ley ya los estándares éticos en los procesos administrativos. Según Celso Antônio Bandeira de Mello, el interés público se destaca por lo privado, ya que:
“Significa que el Poder Público se encuentra en situación de autoridad, de mando, respecto a los particulares, como indispensable condición para gestionar los intereses públicos puestos en confrontación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Comprende, en vista de su desigualdad, la posibilidad, en favor de la Administración, de constituir los privados en obligaciones por medio de acto unilateral de aquella “. [3]
La Constitución Federal de 1988 garantiza a todos los brasileños el derecho a la propiedad (artículo 5º, inciso XXII), sin embargo, el Estado podrá efectuar expropiación, bajo el respaldo de la ley, para atender a las necesidades públicas o por interés social, mediante justa justicia y previa indemnización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En ese caso, se verifica la exposición del interés público sobre lo privado, teniendo en cuenta los preceptos de la Ley Mayor y la obligación social del Estado para con el administrado.
Funciones y Divisiones de los Principios de la Administración Pública en Brasil
Los principios tienen una función positiva y negativa. Tiene una función positiva cuando se refieren a la Primacía de la Ley, es decir, el acto administrativo no puede contrariar la ley.
Otros Elementos
Por otro lado, tienen función negativa, ya que los actos administrativos solo pueden ser practicados si se basan en Ley, principio de la Reserva Legal (artículo 5, inciso XXXIX de la Constitución).
Los principios de la Administración Pública se subdividen en explícitos o expresos e implícitos.
Son principios explícitos los enumerados en el artículo 37, caput, de la Constitución, como se ha visto más arriba.
Para finalizar, es necesario analizar, aunque de forma perfumante, algunos de los principios implícitos de la Administración Pública, que son:
1. Participación – parte que aparece en el arte. 37, párrafo 3, CF / 88. Comprende la participación del administrado en la administración pública derecha, indirecta, en las concesiones y permisos;
2. Procedimiento Celerity o razonabilidad – art. 5º, LXXVIII, CF / 88 (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Asegura a todos, en el ámbito judicial y administrativo, la razonable duración de los procesos;
3. Debido proceso – art. 5º, LIV, de la CF / 88. Este principio enaltece que la privación de libertad y de bienes solo ocurrirá después del debido proceso legal;
4. contradictoria – art. 5º, LV, de la CF / 88. Tal principio, dispone que siempre se oye al acusado, dándole oportunidad de defensa;
5. Plano de Defensa – art. 5º, LV, CF / 88. Este principio asegura la utilización de todos los medios de prueba, recursos e instrumentos para el individuo para promover su defensa;
6. Probidad – este principio está consagrado en el artículo 3 de la Ley n. 8666/93, que rige las Licitaciones y Contratos Administrativos. De acuerdo con este principio, el agente público debe actuar con rectitud en el trato de la cosa pública, so pena de incurrir en la pérdida de la función pública, suspensión de los derechos políticos, indisponibilidad de los bienes y el resarcimiento al erario, sin perjuicio de la acción penal cabal. Y además, en la prohibición de contratar con el Poder Público o recibir beneficios, incentivos o subvenciones.
7. viabilidad económica – este principio se expresa en el artículo 70 de la CF / 88, que establece que “la información contable, financiera, presupuestaria, operacional y patrimonial de la Unión y las entidades de derecho y administración indirecta, cuando la legalidad, la legitimidad, la economía, la aplicación de las subvenciones y renuncias de ingresos, será ejercida por el Congreso Nacional, mediante control externo, y por el sistema de control interno de cada Poder.
Estructura de la Administración Pública y la aplicación del principio de la supremacía de Interés Público en privado
En el mismo azo, la noción de Interés Público también choca en la división clásica de la Administración Pública – Directa e Indirecta -, una vez que los entes federativos al mismo tiempo en que ejecutan el servicio público a favor de la comunidad, descentralizan incumbencias a las entidades de la Administración Indirecta y las concesionarias y permisionaria, ampliando las dimensiones para la prestación de servicio público.
En cuanto a la administración pública brasileña, está el hecho de que se divide en la Administración Pública directa, regulada por la Ley 10.683 / 03 [5], modificada recientemente por la Ley 12.375 / 10 [6], e indirecto, que se rige por el Decreto-Ley No. 200/67, con su última modificación el 10 de abril de 1987 por Ley 7596 [7].Entre las Líneas En ese nivel, la función de la administración pública está centrada en organizar el Estado, dividiendo las competencias entre los Órganos federativos y Entidades de la administración indirecta.
En la administración directa se entiende Unión, Estados, Municipios y Distrito Federal. Estos poseen autonomía política, financiera y administrativa, además de poseer capacidad procesal, ya que son poseedores de personalidad jurídica propia.Entre las Líneas En lo que se refiere a las cuestiones tributarias, esos cuatro entes federativos poseen tanto capacidad para crear sus impuestos, cuanto tienen competencia para cobrarlos.
Los entes federativos pueden subdividirse en órganos, a través de la llamada desconcentración, que ocurre, por regla general, en la Administración Directa, pero que puede ocurrir también entre las entidades de la Administración Indirecta. Vale recordar que la desconcentración hace que surjan nuevos órganos estatales, jerárquicamente subordinados a su ente estatal de origen.
Por ejemplo, en el ámbito federal, se tiene a la Unión, comandada por el jefe del ejecutivo federal, representado en la figura del Presidente de la República, que desconcentra competencias de entre sus ministerios.Entre las Líneas En la misma línea ejemplificativa, el Ministerio de Trabajo y Empleo desconcentra poderes para sus secretarías, como la Secretaría de Inspección del Trabajo y la de Relaciones del Trabajo. Enfatiza que los órganos resultantes de los cuatro entes federativos carecen de personalidad jurídica, y por lo tanto no tienen capacidad procesal.
Por regla general, los órganos derivados de la desconcentración no tienen personalidad jurídica.
Puntualización
Sin embargo, existen excepciones como en el caso de órganos administrativos de cúpula (ejemplos: Cámara de Concejales, Asambleas Legislativas, Cámara de Diputados) que buscan reconocer sus intereses institucionales, figurando parte en proceso en lugar de sus entes originarios (Municipio, Estado, Unión). Esto puede ocurrir desde que el órgano de cúpula se encuentre en un nivel más elevado dentro de la Administración Pública y sea provisto de independencia y autonomía no comparado o subordinado a otros organismos públicos. Por ejemplo, también, es el artículo 82, III, Código de Defensa del Consumidor, que atribuye capacidad procesal a órganos públicos que actúen en la defensa de los consumidores
En la administración Indireta están las entidades, compuestas por autarquías, fundaciones públicas, asociaciones públicas, sociedades de economía mixta, empresas públicas. Y todavía existen prestadoras de servicio público, tales como, las permisionarias y concesionarias, éstas no integran la administración pública indirecta. Estas entidades tienen capacidad procesal y, de acuerdo con la Ley 9784/99 [8], si en el artículo 1, § artículos únicos I y II, puedo estar subdivide en los cuerpos, pero éstos no tienen personalidad jurídica.Entre las Líneas En este aspecto el Código Civil trae a quienes son las personas jurídicas de derecho privado:
“Artículo 44 del Código Civil Brasileño:
I- las asociaciones;
II – las sociedades;
III – las fundaciones; […] ”
De este modo, se resalta el Decreto-ley nº.Entre las Líneas En el que las sociedades de economía mixta, las fundaciones gubernamentales y las empresas públicas se encuadran en el concepto de personas jurídicas, en las que las sociedades de economía mixta, las fundaciones gubernamentales y las empresas públicas se encuadran en el concepto de personas jurídicas, de derecho privado.
Puntualización
Sin embargo, el concepto de fundación trabajado por el art. De la Constitución de 1988. Por eso, las fundaciones públicas son entidades creadas por ley y se encuadran en el concepto de personas jurídicas de derecho público.
En este cuadro, se deshumana que el Estado posee tres funciones, que son: prestar servicio público, ejercer poder de policía y realizar la actividad económica. Para que estas funciones se concreten de forma eficaz, proporcionando un servicio público de mayor y mejor calidad a sus ciudadanos, la Administración Pública Directa, al representar al Estado, descentraliza poderes y atribuciones para la Administración Indirecta.
Hay dos posibilidades para que la Administración Pública Directa descentraliza competencias para la Administración Indirecta.Entre las Líneas En el primer caso se tiene la descentralización por otorga, cuando la Administración Directa descentraliza competencias para las Autarquías, Fundaciones de Directo Público, Asociaciones Públicas, Empresas Públicas y Sociedades de Economía Mixta.
Otros Elementos
Por otro lado, hay una descentralización denominada descentralización por delegación, donde los entes de la Administración Directa repasan atribuciones para las concesionarias y permisionarias de servicio público.
Por lo tanto, es pertinente recordar tres aspectos importantes entre Órganos de la Administración Directa y Entidades de la Administración Indirecta: 1 °) No hay jerarquía entre Administración Directa y Administración Indirecta. ¿Qué es un “control ministerial” en las palabras de Celso Antonio Bandeira de Mello [9]; 2º) Los órganos de la Administración Directa son poseedores originales de las competencias que repasan a la Administración Indirecta (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Así la Administración Directa posee la competencia nata para la ejecución del servicio público, siendo su titular y también ejecutor. Observando que a las concesionarias ya las permisionarias solo se repasa el poder de ejecutar el servicio público, mediante la descentralización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). 3 °) el Estado brasileño es centralizado y descentralizado paralelamente. Es decir, es centralizado al trabajar sus competencias originales, como estructurando Justicia Federal, al mismo tiempo que es descentralizado al delegar atribuciones a la Administración Indirecta.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
De esta forma, la Unión tiene doble personalidad, mientras que es persona jurídica de derecho público interno al, vg, organizar la justicia federal y velar por los derechos indígenas (artículo 109 Constitución Federal). Es, por lo tanto, autónoma en relación a los demás entes (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Al mismo tiempo, es una persona jurídica de derecho público externo, al ser representada por el jefe del Ejecutivo en otros países, como en convenciones de la Organización de las Naciones Unidas, por ejemplo.Entre las Líneas En ese último, la República Federativa del Brasil es soberana, siendo los demás entes federativos autónomos entre sí.
El Principio de la Administración Pública y los Agentes Públicos – poderes y deberes
Además de destacar la importancia del supraprincipio que orienta la Administración Pública, siendo éste el del interés público sobre lo privado, y enaltecer las distinciones básicas entre las estructuras de la Administración Directa e Indirecta, necesario se hace subrayar la figura que personifica los actos administrativos por medio de la provisión de cargo en la esfera pública, es decir, el agente público.
Se considera agente público el representante del Órgano público en el cual está inserto, eso sea a nivel federal, estatal o municipal.Entre las Líneas En ese sentido, se deja la persona física para representar a la Persona Jurídica de Derecho Público Interno, que debe ejercer la función administrativa con idoneidad, atendiendo las demandas sociales. Hely Lopes pone puntualmente que:
“El cargo se llena en el órgano y el agente se invierte en el cargo. Por ahí se ve que el cargo integra el órgano, mientras que el agente, como ser humano, únicamente titulariza el cargo para servir al órgano. la función del órgano y la posición son creaciones abstractas de la ley; agente es persona humana, de verdad que infunde la vida, la voluntad y la acción de estas abstracciones legales. ” [10]
En este aspecto, es posible destacar el crimen de peculado (artículo 312 del Código Penal) cometido por el agente público en el ejercicio de sus funciones. El derecho penal funciona comer la teoría de las circunstancias de primaria y del crimen [11].Entre las Líneas En ese caso, lo que define el crimen como peculado y no hurto es justamente, el elemento principal caracterizado por el agente público bajo la circunstancia de apropiarse de bien público. Es decir, solo puede cometer el crimen de peculado quien trabaja en la esfera pública.
Todos los miembros de la Administración Pública son considerados agentes públicos, desde los cargos de Jefe de Estado, como la Presidencia de la República, hasta los agentes temporales (Ley 8.745 de 1993), según explica Fábio Gomes: “agentes temporales son, por ejemplo, meseros y los conscriptos en el período de realización del servicio militar “. [12]
“A los agentes públicos se les aplican regímenes jurídicos vinculados al proceso de contratación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Que sean: el régimen estatutario o de cargo público; el régimen celetista o de empleo público; Además de la base de un contrato de un tiempo especificado, para satisfacer las necesidades de excepcional interés público. ” [13]
En el régimen estatutario, en ese caso en ámbito federal, la relación entre el servidor y el Estado es definida por el Régimen Jurídico Único de los Servidores Públicos Federales (Ley 8.112 / 90).
En el caso de los servidores estatutarios, tales como: atender con prontitud (principio de eficiencia), observar normas legales reglamentarias (principio de legalidad), mantener conducta compatible con el agente público, expresadas por el Régimen Jurídico Único de los Servidores Públicos Federales, la moralidad administrativa (principio de la moralidad), atender con prontitud: al público en general, prestando las informaciones requeridas, salvo las protegidas por sigilo (principio de la publicidad), etc.
En ese contexto, aún se encuentran los deberes de actuar diligentemente con sus funciones; el deber de probidad que enaltece valores como la integridad y la honestidad del servidor público; el deber de rendir cuentas, si está relacionado con las finanzas públicas y su dirección debido, además de la satisfacción de las demandas de cuño público; y por último, el deber de eficiencia que caracteriza la agilidad y el rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) con que los agentes públicos deben actuar.
La Constitución Federal de 1988 prevé el régimen jurídico único para los funcionarios públicos, en los términos de los arts. 39 y siguientes.Entre las Líneas En este sentido, es delineando que el régimen jurídico estatutario debe ser adoptado por los entes federativos, por las municipios y por las fundaciones públicas, y el régimen celetista adoptado por las sociedades de economía mixta, empresas públicas y fundaciones de derecho privado instituidas por el Poder Público.
Sin embargo, la ADI n.Entre las Líneas En el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y de las personas con discapacidad, administrativo “no son de competencia de la Justicia del Trabajo.
Modernamente, se verifica la existencia de un régimen jurídico mixto entre los entes federativos, es decir, formado por funcionarios estatutarios y celetistas.
Puntualización
Sin embargo, el servidor regido por la CLT, es decir, el celetista tiene sus cuestiones laborales juzgadas por la Justicia del Trabajo, mientras que al servidor estatutario, sometido al estatuto de su clase profesional, el juicio corresponde a la justicia común.
Los ocupantes de cargos en las carreras de la Magistratura, Ministerio Público, Tribunal de Cuentas, Abogacía Pública y Policía están sujetos al régimen estatutario.
Una Conclusión
Por lo tanto, se hace necesaria la adopción de ese Régimen cuando involucren funciones privativas del Estado.
Sin embargo, el autor Hely Lopes Meirelles conceptualiza tales cargos como cargos políticos en lugar de públicos. Meirelles, en la categoría de agentes políticos además de los jefes del ejecutivo y sus auxiliares inmediatos, también los “miembros del Poder Judicial, es decir, los magistrados en general, así como los miembros del Ministerio Público, como Procuradores de la República y de la Justicia, Promotores y los curadores públicos. [14]
Legal, por tanto, decirse que el profesional, una vez admitido, está sujeto a un estatuto, por ejemplo, la Ley Orgánica del Ministerio Público o del Estatuto Militar, que obviamente será en encargado de fijar sus derechos, deberes y poderes. Se distingue del Régimen de Éxitos, pues asegura la estabilidad en el transcurso de la carrera.
Sin embargo, la Orientación Jurisprudencial 247 de la Subsección I, de la sección de Disidentes Individuales, inviabiliza el acto de dimisión desmotivada en cuanto a los funcionarios celetistas de la Empresa Brasileña de Correos y Telégrafos (ECT).Entre las Líneas En ese contexto, el administrador público deberá exponer las causas que lo llevaron a proceder de tal forma, así como deberá hacer la fundamentación legal pertinente, indicando el dispositivo en el que se basó.
Una Conclusión
Por lo tanto, garantizando una mayor estabilidad en la carrera de los celetistas asignados en la ECT. Conforme explicita la Orientación Jurisprudencial 247, de 13 de noviembre de 2007, oriunda del Tribunal Superior del Trabajo:
Autor: Henry Davis
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas
[1]REVISTA Diálogo Jurídico, apud, GARCIA, de Enterriá, Eduardo e FERNADEZ, Tomás-Ramón, Curso de Derecho Administrativo, Madrid, Civitas,1998, 8ª Ed. Pág.450 e seguintes.[2] Lei n. 9.784 de 1999. Regula o processo administrativo no âmbito da Administração Pública Federal.
[3]MELLO. Celso Antônio Bandeira de. Curso de direito administrativo. 28.ed. rev. E atual. São Paulo: Malheiros, 2011. pág. 70.
[4]HORVATH, Miriam Vasconcelos Fiaux. Direito Administrativo. Barueri, SP: Manole, 2011, pág. 10📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia. [5]Lei 10.683 de 2003. Dispõe sobre a organização da Presidência da República e dos Ministérios, e dá outras providências.
[6] Lei n. 12.375 de 2010 Diploma alterador – Altera a Lei no 10.683, de 28 de maio de 2003; transforma Funções Comissionadas Técnicas em cargos em comissão, criadas pela Medida Provisória no 2.229-43, de 6 de setembro de 2001; altera a Medida Provisória no2.228-1, de 6 de setembro de 2001, e as Leis nos 8.460, de 17 de setembro de 1992, 12.024, de 27 de agosto de 2009, 10.833, de 29 de dezembro de 2003, 11.371, de 28 de novembro de 2006, 12.249, de 11 de junho de 2.010, 11.941, de 27 de maio de 2009, 8.685, de 20 de julho de 1993, 10.406, de 10 de janeiro de 2002, 3.890-A, de 25 de abril de 1961, 10.848, de 15 de março de 2004, 12.111, de 9 de dezembro de 2009, e 11.526, de 4 de outubro de 2007; revoga dispositivo da Lei no 8.162, de 8 de janeiro de 1991; e dá outras providências.
[7]Lei n. 7.596 de 1987 (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Altera dispositivos do Decreto-lei nº 200, de 25 de fevereiro de 1967, modificado pelo Decreto-lei nº 900, de 29 de setembro de 1969, e pelo Decreto-lei nº 2.299, de 21 de novembro de 1986, e dá outras providências.
[8]Lei n. 9.784 de 1999. Regula o processo administrativo no âmbito da Administração Pública Federal.
[9] MELLO. Celso Antônio Bandeira de. Op. Cit. pág.156.
[10]MEIRELLES, Hely Lopes; AZEVEDO, Eurico de Andrade; ALEIXO, Délcio Balestero; BURLE FILHO, José Emmanuel. Direito administrativo brasileiro. 33.ed. atual. São Paulo: Malheiros, 2007.pág.74.
[11] BITTENCOURT. Cezar Roberto. Tratado de direito penal. 16. ed. São Paulo: Saraiva, 2011. pág.309.
[12]GOMES. Fábio Bellote.Elementos do Direito Administrativo.Barueri,SP:Manole, 2006. pág.165.
[13]GOMES. Fábio Bellote.Op.Cit.pág.166.
[14]MEIRELLES.Hely Lopes; AZEVEDO, Eurico de Andrade; ALEIXO, Délcio Balestero; BURLE FILHO, José Emmanuel.Op. Cit.pág.78.
Bibliografía
BRASIL, República Federativa do. Constituição da República Federativa do Brasil. Brasília, Senado, 1998.
MEIRELLES, Hely Lopes. Direito Administrativo Brasileiro. 25. ed. São Paulo: Malheiros, 2000.
MELLO, Celso Antônio Bandeira de. Curso de Direito Administrativo. 5. ed. São Paulo, Malheiros, 1994.
REALE, Miguel. Filosofia do Direito. 11. ed. São Paulo: Saraiva, 1986.
ALEXANDRINO, Marcelo; PAULO, Vicente. Direito Administrativo Descomplicado. 17. Ed. rev. atual. e ampl. Rio de Janeiro: Forense; São Paulo: Método, 2009.
BRASIL. Lei n.º 8.666 de 21 de junho de 1993. Regulamenta o art. 37, inciso XXI, da Constituição Federal, institui normas para licitações e contratos da Administração Pública e dá outras providências. Diário Oficial da União. Brasília, DF, 22 jun., 1993; republicado e retificado em 6 de julho de 1994.
BRASIL. Constituição (1988). Constituição da República Federativa do Brasil. Brasília, DF: Senado Federal, 1998. DI PIETRO, Maria Sylvia Zanella. Direito Administrativo. 14ª ed. São Paulo: Editora Atlas, 2002.
GASPARINI, Diógenes. Direito Administrativo. 8ª ed., rev. e atual. São Paulo: Saraiva, 2003.
MARTINS, Sergio Pinto. Direito do Trabalho. 19ª. ed. São Paulo: Editora Atlas, 2004.
MEIRELLES, Hely Lopes. Direito Administrativo Brasileiro. 23ª ed., atualizada por Eurico de Andrade Azevedo, Delcio Balestero Aleixo e José Emmanuel Burle Filho. São Paulo: Malheiros Editores Ltda., 1998.
ROSA, Márcio Fernando Elias. Direito Administrativo. 5ª. ed. São Paulo: Editora Saraiva, 2003.
CUNHA JR. Dirley. Curso de Direito Administrativo. 4. ed. Salvador: JusPodivm, 2006.
DI PIETRO, Maria Sylvia Zanella. Direito Administrativo. São Paulo: Atlas, 2010.
FILHO, Marino Pazzaglini; ROSA, Márcio Fernando Elias; JÚNIOR, Waldo Fazzo. Improbidade Administrativa: Aspectos Jurídicos da defesa do patrimônio Público. São Paulo: Atlas, 1999, pág. 39.
GOMES. Fábio Bellote.Elementos do Direito Administrativo.Barueri,SP:Manole, 2006.
HORVATH, Miriam Vasconcelos Fiaux. Direito Administrativo. Barueri, SP: Manole, 2011.
MEIRELLES.Hely Lopes; AZEVEDO, Eurico de Andrade; ALEIXO, Délcio Balestero; BURLE FILHO, José Emmanuel. Direito administrativo brasileiro. 33.ed. atual. São Paulo: Malheiros, 2007.
MELLO, Celso Antônio Bandeira de. Curso de direito administrativo. 28.ed. rev. e atual. São Paulo: Malheiros, 2011.
REVISTA Diálogo Jurídico, apud, GARCIA, de Enterriá, Eduardo e FERNADEZ, Tomás-Ramón, Curso de Derecho Administrativo, Madrid, Civitas,1998, 8ª Ed.
TRIBUNAL REGIONAL DO TRABALHO 4ª REGIÃO. Nº processo 0213600-45.2009.5.04.0231 RO. Origem 1ª Vara do Trabalho de Gravataí. Ementa: Programa de saúde da família (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Agente comunitário de saúde. Competência da justiça do trabalho. Des.Relator: Vania Mattos. Data Publicação: 13 de dez. 2011.
REVISTA Diálogo Jurídico, apud, GARCIA, de Enterriá, Eduardo e FERNADEZ, Tomás-Ramón, Curso de Derecho Administrativo, Madrid, Civitas,1998, 8ª Ed. Pág.450 e seguintes.
TRIBUNAL SUPEIROR DO TRABALHO. Nº processo RR – 43940-74.2008.5.04.0009. Ementa: Sociedade de economia mista. Ente da administração pública indireta. Concurso público para preenchimento de vagas definitivas, sem previsão de possibilidade de contratação temporária ou emergencial previamente à nomeação. Ministro Relator: Alberto Luiz Bresciani de Fontan Pereira, 3ª Turma. Data de Julgamento: 05/05/2010. TST. Data de Publicação: DEJT 21/05/2010.
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