Principios Generales del Derecho Procesal
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
Génesis, Importancia y Función de los Llamados Principios Generales del Derecho
También de interés para Principios Generales del Derecho Procesal:- Derecho penal internacional
- Derecho medioambiental internacional
- Derecho Constitucional
- Derecho de los medios de comunicación
- Derecho Internacional de los Derechos Humanos
- Derecho y Política de Familia
- Derecho y ética médica
- Derecho del Espacio
- Derecho, teoría y política de la migración
- Derecho Islámico
- Derecho de Sociedades
- Derecho de la Aviación Pública
- Principios Generales del Derecho Procesal
- Derecho de la discapacidad y derechos humanos
- Derecho Penal Internacional
- Teoría jurídica feminista
- Traducción jurídica
- Derecho de los conflictos armados
Esto es, poco más o menos, lo que la dogmática jurídica pretende hacer del Derecho: una ciencia formal elaborada sobre la base de abstracciones, cuyo punto de partida ideal son las propuestas de hipótesis planteadas por sus investigadores, las que luego deben ser contrastadas con la realidad.
Sin embargo, un hexágono -en tanto cumpla con su hipótesis de creación básica- será siempre un hexágono, con independencia de su tamaño, color, belleza o utilidad. Por eso la geometría es una ciencia formal.
Indicaciones
En cambio, un acuerdo de varias personas para concretar un objetivo común es -jurídicamente- la esencia de un contrato de sociedad; pero atendiendo a la naturaleza del acuerdo, a si el objetivo común persigue obtener lucro o no, a si este mismo objetivo es lícito o no, al grado de formalización que el acuerdo alcance, en fin, es perfectamente posible que este contrato de sociedad no sea tal a pesar de mantener su esencia. Hay un sinnúmero de variables que pueden determinar su conversión a figuras jurídicas distintas, sin necesidad de afectar su núcleo.
A pesar de ello, nadie podría asegurar que no se producirá una discusión académica interminable sobre la naturaleza jurídica de la figura que ha aparecido, y sobre todo, si sigue siendo contrato de sociedad o ya no.
Lo expresado significa que los principios del Derecho son abruptos, difíciles, arduos, y, sobre todo, opinables. El jurista necesita apoyarse en categorías o conceptos básicos para desarrollar su investigación, para hacerla verosímil.
Puntualización
Sin embargo, debe ser necesario que sea consciente que tal construcción se elabora comúnmente sobre bases precarias.
Veamos cuáles son:
En algún momento del desarrollo histórico del Derecho, se consideró que su estudio no era otra cosa que la búsqueda de las verdades divinas que permanecían inmutables en un mundo superior de donde había de extraerlas por medio de la razón, en tanto fuera posible. San Agustín y después Santo Tomás, mejoraron la idea y consideraron que, en efecto, hay tres clases de leyes, una ley eterna que es la que gobierna todo en tanto es voluntad de Dios; una ley natural que reside en la conciencia del hombre, en tanto éste es partícipe del quehacer
divino, y una ley humana referida a las relaciones terrenas o mundanas.
Esta concepción se completa con las afirmaciones de que la ley eterna no es pasible de conocimiento por el hombre; en cambio al derecho natural éste puede acceder a través de la razón; por otro lado la ley humana es precisamente el producto de la aplicación del derecho natural en la vida en sociedad.
Esta tesis, expresión de la influencia de la doctrina de los juristas romanos, constituye la matriz de donde se nutren los desarrollos posteriores del Derecho, tendientes a encontrar cierto número de conceptos o ideas centrales, fijas, inmutables, que sirvan de base para la construcción de un sistema jurídico.
Sin embargo, el hecho que el fenómeno jurídico no sea otra cosa que un fenómeno social, ha determinado que todos los esfuerzos -incluso los contemporáneos- por diseñar un sistema jurídico sobre la base de cierto número de categorías básicas de aceptación universal y de conocimiento inmediato, hayan fracasado.
Si el fenómeno jurídico es un fenómeno social específico, entonces es de suyo que la norma jurídica es solo una especie de la norma social. Siendo así, participa de toda su sensibilidad, por tanto, es variable en el tiempo y en el espacio, su aceptación o reconocimiento admite -en una misma Comunidad- todos los matices (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Así, los motivos de la elaboración de una norma jurídica son distintos a los motivos que -mucho tiempo después- se tienen para pedir su aplicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Y, para extremar el ejemplo, no sería de extrañar que fuesen otros los motivos que tuviera el
Juez para aplicarla o no al caso concreto.
Tomemos como ejemplo un concepto utilizado en los Códigos más importantes de varios ordenamientos jurídicos latinoamericanos y de cualquiera que sea tributario del sistema romano-francés, el de orden público.Tal vez la idea más exacta que podemos tener de él es aquella que aflora a nuestra mente cuando el concepto no nos es preguntado. Es decir, sabemos qué es hasta que nos lo preguntan.
Puntualización
Sin embargo, cuando queremos perfilar sus elementos básicos o distintivos empieza la discusión, resulta imposible lograr un acuerdo unánime sobre qué es orden público, incluso algunos consideran que es un concepto que debería ser eliminado del Derecho.
El ejemplo del concepto orden público antes dado, es de plena aplicación a las ideas jurídicas.
Mucho tiempo se ha perdido en buscar proposiciones que constituyan verdades incontrovertibles sobre las que se asiente un determinado desarrollo o concepción del Derecho. Mucho tiempo se ha perdido y se pierde en discusiones originadas en la defensa de una tesis que, a su vez, se sustenta en un aforismo o principio reconocido y aceptado en la Edad Media, pero postulado ahora como verdad definitiva, sin que medie un análisis sobre la diferencia de contextos históricos entre el momento de su génesis y el de su aplicación actual.
Un caso singular está dado por lós llamados Principios Generales del Derecho (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). A la fecha se tiene una idea confusa de ellos, pero comúnmente suele considerárseles pilares básicos sobre los que se asienta una determinada concepción del Derecho.
Las más agudas disputas sobre temas jurídicos se resuelven apelando a que una de las opiniones está apoyada en un Principio General del Derecho, pero, ¿qué son éstos?.
Digamos primero que no son verdades inmutables e incontrovertibles originadas en un espíritu superior o en un grupo de sabios, capaces de desafiar la fuerza destructiva del tiempo y, por tanto, ser edificios victoriosos en medio de las ruinas de una ciencia que cada día renueva sus contenidos.
De hecho los Principios si apenas son concepciones del Derecho que han tenido un importante reconocimiento en un momento histórico determinado, con la suficiente contundencia como para mantener su aceptación en sociedades y tiempos distintos a aquellos en los que tuvieron origen.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Puntualización
Sin embargo, nada de lo dicho garantiza la bondad absoluta de su aplicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). lhering se refería a esto así: “El tiempo modifica los principios fundamentales igual que cambia las reglas del Derecho. Los principios deben necesariamente cambiar porque no constituyen de ningún modo categorías lógicas, sino que son la concentración de reglas materiales, y las reglas cambian con las relaciones. Creer en la inmutabilidad de los principios acredita falta de sentimiento crítico para el estudio de la historia”.
El Juez y los Principios Generales del Derecho
En este juego de darle a los principios o una importancia suprema o un rasgo peyorativo es donde aparece la función trascendente del Juez. Esta no es otra que aplicar creadoramente categorías jurídicas que orienten y promuevan la vigencia del sistema jurídico, pero con la debida adecuación a las características propias del caso concreto y de los elementos externos que rodean a éste.
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.Como los Principios Procesales no son otra cosa que la especie que conforman los Principios Generales del Derecho, lo que se haya dicho de éstos es aplicable cabalmente a aquéllos.
Por otro lado, los Principios Procesales, vistos en su conjunto al interior de un ordenamiento, sirven para poner de manifiesto el sistema procesal por el que el legislador ha optado.
Autor: Juan Monroy Gálvez (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Abogado. Catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Artículo aparecido en la revista Themis.
Principios Generales del Derecho Procesal
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- Presupuestos Procesales
- Principios Procesales
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.