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Privilegios e Inmunidades Diplomáticos

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Privilegios e Inmunidades Diplomáticos

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

Tratados Multilaterales de las Naciones Unidas: Relaciones, Privilegios e Inmunidades Diplomáticos y Consulares

  • Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados. Nueva York, 21 de noviembre de 1947 y annexos
  • Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. Viena, 18 de abril de 1961
  • Protocolo facultativo de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas sobre la adquisición de nacionalidad. Viena, 18 de abril de 1961
  • Protocolo facultativo de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas sobre la jurisdicción obligatoria para la solución de controversias. Viena, 18 de abril de 1961
  • Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. Viena, 24 de abril de 1963
  • Protocolo Facultativo de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares sobre la Adquisición de Nacionalidad. Viena, 24 de abril de 1963
  • Protocolo Facultativo de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares sobre Jurisdicción Obligatoria para la Solución de Controversias. Viena, 24 de abril de 1963
  • Convención sobre las Misiones Especiales. Nueva York, 8 de diciembre de 1969
  • Protocolo facultativo de la Convención sobre las misiones especiales y sobre la solución obligatoria de controversias. Nueva York, 8 de diciembre de 1969
  • Convención de Viena sobre la Representación de los Estados en sus Relaciones con las Organizaciónes Internacionales de Carácter Universal. Viena, 14 de marzo de 1975
  • Convención de Viena sobre la Sucesión de Estados en materia de Bienes, Archivos y Deudas de Estado. Viena, 8 de abril de 1983
  • Convención de las Naciones Unidas sobre las inmunidades jurisdiccionales de los estados y de sus bienes. Nueva York, 2 de diciembre de 2004
  • Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas (Nueva York)

A continuación se examinará el significado.

▷ En este Día de 19 Abril (1775): Comienzo de la Revolución Americana
Iniciada este día de 1775 con las batallas de Lexington y Concord, la revolución americana fue un esfuerzo de las 13 colonias británicas de Norteamérica (con ayuda de Francia, España y Holanda) por conseguir su independencia.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Privilegios e Inmunidades Diplomaticos

Definición y descripción de Privilegios e Inmunidades Diplomaticos ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Lucía Irene Ruiz Sánchez) Bajo esta denominación se engloba la situación o estatuto especial de que gozan las representantes diplomáticos.

Esencia de los Privilegios e Inmunidades Diplomáticos

La esencia de esa situación la constituye la excepción a la aplicación de la jurisdicción local, es decir, que los enviados diplomáticos de los otros estados, por su calidad representativa, no son sujetos del orden jurisdiccional imperante en el Estado receptor. Este no es un derecho subjetivo del diplomático, sino que la titularidad del derecho corresponde al Estado como cualidad inherente de su soberanía y el enviado solo goza de la situación especial de que gozan los representantes de ese Estado. Por otra parte, el Estado acreditante debe exigir solo aquellas situaciones especiales que sean esenciales, para el desempeño de sus funciones diplomáticas.

Aspectos Principales

El estatuto especial está comprendido en cuatro aspectos principales: inviolabilidad, inmunidades, facilidades y privilegios. Inviolabilidad significa que ni las autoridades del Estado receptor, ni sus habitantes pueden afectar de ningún modo a la persona o libertad del representante diplomático. Esta inviolabilidad se aplica a: todos los funcionarios diplomáticos y a los integrantes de su familia; la residencia oficial y particular, y a los bienes incluyendo los archivos y documentos de la misión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, CVRD en adelante, establece claramente el goce de las mismas (artículos 22 fracción 1, 27 fracciones 2-5, 29 y 30).

▷ Lo último (2024)
Lo último publicado esta semana de abril de 2024:

Inmunidad diplomática

Particularmente significa que el representante extranjero está excluido de la jurisdicción local, mientras dure su comisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Más Información

Las inmunidades concedidas son de dos tipos: inmunidad de jurisdicción e inmunidad de ejecución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La inmunidad de jurisdicción, según la naturaleza del acto de que se trate, puede aplicarse en tres ámbitos: el penal, el civil y el administrativo. La inmunidad de ejecución exime al enviado diplomático de que se le obligue a ejecutar un fallo o resolución emitido en un juicio, en tanto que su Estado no haya hecho la correspondiente renuncia.

Requisitos

Los diplomáticos gozan de inmunidad de jurisdicción penal y de inmunidad de ejecución para todos sus actos, mientras que la inmunidad de jurisdicción civil y administrativa está restringida (artículos 31, 37, 38 y 39 Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas). Cuando el representante, por sus actos particulares, deba ser objeto de requerimientos por los tribunales locales respectivos, su Estado tiene la obligación moral de renunciar a la inmunidad correspondiente, en la inteligencia de que por esto no sean afectadas las funciones de la misión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La renuncia deberá hacerse siempre por escrito, expresando claramente a la inmunidad que se renuncia y el caso específico para el que se hace (artículo 32 Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas). Facilidades. El significado de esta situación especial se centra en la obligación que tiene el Estado receptor de propiciar que el desempeño de las funciones de la misión y sus integrantes se desarrollen en las mejores condiciones. Para el efecto, se dará todo el apoyo a los representantes, tanto en sus labores como en la adquisición de locales para sus oficinas y en la obtención de alojamiento para el personal.Entre las Líneas En el caso especial de conflicto armado, el Estado receptor deberá dar facilidades para que salgan del territorio aquellas personas que gozan de estatuto especial (artículos 21, 25 y 44 Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas).

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación:

Privilegios

Comprenden aquellas prerrogativas que se otorgan a los representantes diplomáticos y que los colocan por encima de los demás extranjeros. Esta situación comprende: exenciones, libertades y privilegios especiales. Exenciones. Se exime a los diplomáticos del pago de impuestos y gravámenes personales sean nacionales, regionales o municipales; también del pago de impuestos y gravámenes por los locales de sus oficinas o residencias y los que causen los derechos y aranceles que perciban por actos oficiales realizados. Tampoco pagarán derechos de aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) ni impuestos y gravámenes sobre los mismos, salvo que se trate de servicios que han recibido.

Igualmente ellos y sus familiares, estarán exentos de revisión de equipaje, prestación de todo servicio público y de que se les apliquen las disposiciones sobre seguridad social, nacionalidad y registro de extranjeros, vigentes en el Estado receptor (artículos 23, 28, 33, 34, 35, 36 y 39 Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas).

Libertades

Los enviados diplomáticos gozan en todo el territorio del Estado receptor de libertad de circulación y tránsito, salvo en zonas de seguridad nacional. Del mismo modo tanto la misión como sus integrantes, tendrán libertad de comunicación para todos los fines oficiales. Aquélla comprende todas las formas de correspondencia incluyendo correo diplomático y mensajes en cifra o clave, pero no se podrá instalar radiodifusora sin permiso previo del Estado receptor. (Los terceros Estados entre su país y el receptor le otorgan también algunas, facilidades y libertades.) (artículos 26, 27 y 40 Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas) Privilegios especiales.Entre las Líneas En este apartado se comprenden situaciones que si bien no son indispensables para el desempeño de las funciones, si coadyuvan al mantenimiento de las buenas relaciones entre las partes. Entre estos privilegios, podemos mencionar el derecho a colocar la bandera y el escudo del país acreditante en los locales de la misión, en la residencia y en sus transportes. También dentro de este apartado se encuentra el derecho a ejercitar el culto religioso privado (artículo 20).

Origen e Historia

El origen del estatuto especial se encuentra en el carácter divino de que se revestía a los primeros enviados en la antigüedad, que fue evolucionando poco a poco hasta convertirse en una obligación jurídica.Entre las Líneas En Atenas y Roma se reconocía la inviolabilidad de los enviados; por ejemplo, en el Digesto se establecía la obligación de entregar a la nación ofendida, para su castigo, al que cometiera agravios contra un enviado de otro pueblo. A fines del siglo XVIII se desarrolló la doctrina de la inmunidad del Estado, por la cual, todos los demás debían abstenerse de ejercer su jurisdicción in personam o in rem de los enviados extranjeros. Para el siglo XIX ya había sido reconocida ampliamente la inmunidad del Estado; y era común el respeto a la persona de los enviados; aun en el imperio otomano, se les reconocía inmunidad mientras estuvieran acreditados ante el sultán. Actualmente, todos los estados conceden a los enviados diplomáticos un estatuto especial, que aunque con pequeñas variantes, comprende los aspectos que hemos apuntado. Los instrumentos internacionales que principalmente reglamentan la situación, son: La Convención de La Habana sobre Funcionarios Diplomáticos de 1928 y la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961. Esto sin perjuicio de los acuerdos bilaterales que sobre la materia los estados pueden concertar. De una manera general, en todo tiempo los atentados contra los enviados extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) han sido sancionados. Desde las Leyes de las Siete Partidas del rey Sabio, en el siglo XIII, las legislaciones de los estados han previsto castigos severos por violaciones al estatuto especial de los diplomáticos. La legislación mexicana, por ejemplo, lo hace en su Código Penal del Distrito Federal.Entre las Líneas En relación a este país, algunos de los ordenamientos principales que norman la concesión del estatuto especial en el derecho mexicano son: la Constitución, el Código Aduanero y su reglamento, la LGS, la Ley del Registro Federal de Vehículos y diversos decretos conexos

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Véase También

Privilegios e Inmunidades Consulares.

Recursos

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Véase También

Bibliografía

Cahier, Philippe, Derecho diplomático contemporáneo, traducción y notas de J. V. Torrente, M. Oreja y J. González C., Madrid, Rialp, 1965; Lion Depetre, José, Derecho diplomático, México, Manuel Porrúa, 1952; Santa Pinter, José Julio, Teoría y práctica de la diplomacia, Buenos Aires, Depalma, 1958; Sorensen, Max (editores), Manual de derecho internacional público, México, Fondo de Cultura Económica, 1973.

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