Reducción del Precio en la Compraventa Internacional
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Historia de la reducción del precio como remedio ante el incumplimiento contractual internacional
Introducción
Entre las disposiciones del Proyecto de Convención sobre Contratos para la Venta Internacional de Bienes que fueron las más difíciles de formular y están entre las más propensas a generar controversias, se encuentran las que se refieren a los recursos del comprador y el vendedor por incumplimiento de contrato por parte de la otra parte. Muchos aspectos de la ley de ventas reflejan la práctica comercial, y en la medida en que esta práctica está estandarizada en las transacciones de ventas internacionales, se redujeron los problemas para formular el texto del Proyecto de Convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
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Sin embargo, las disposiciones con respecto al incumplimiento de contrato no reflejan la práctica mercantil. Reflejan los esfuerzos de los abogados de muchos sistemas legales para conciliar sus puntos de vista sobre las acciones apropiadas que deben tomar las partes y un tribunal en caso de incumplimiento. El resultado ha sido una serie de disposiciones que se examinan en esta entrada.
Entre las disposiciones que resultarán desconocidas para la mayoría de los abogados comunes está el art. 46 del borrador de 1978, que dio lugar al Artículo 50 de la CISG, con algunas diferencias, que otorga al comprador el derecho de reducir el precio en ciertas circunstancias. Debido a que el remedio de la reducción del precio es similar al remedio de los daños, ya que ambos otorgan alivio al comprador medido en dinero, es fácil confundirlos. De hecho, en varias etapas del historial de redacción de la disposición, los participantes del derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) consideraron la disposición como un tipo de compensación por la cual el comprador estaba autorizado a deducir los daños del precio. [1]Además, en un artículo reciente sobre el Proyecto de Convención, un investigador de derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) ha recomendado que el artículo se vuelva a redactar “para que el comprador pueda deducir la totalidad o parte de los daños resultantes del incumplimiento de cualquier parte del precio adeudado en virtud del contrato.” En el otro lado de la cerca doctrinal, un comentarista de derecho civil trató la norma de ley estadounidense e inglesa que le permite al comprador compensar el precio de cualquier daño que surja de un incumplimiento del contrato de venta en conjunción con el derecho civil remedio de reducción de precio. Esta reducción de precio es en realidad una acción por los daños ejercidos como defensa.
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Sin embargo, el punto es que el remedio no se analizó con daños, sino con la reducción de precios para que sea más familiar para los lectores de la ley civil.]
Sin embargo, la reducción del precio es un remedio separado de los daños, tanto en virtud del derecho civil como del proyecto de convenio, y no debe confundirse con el derecho a compensación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Este artículo (a) explica la naturaleza del remedio y cómo funciona, (b) establece su historial de redacción, (c) evalúa el remedio de la reducción del precio y (d) comenta sobre los procedimientos para la unificación de la ley.
Naturaleza del remedio de la reducción de precios: Antecedentes
Artículo 46 del Proyecto de 1978
“Si los bienes no se ajustan al contrato y si el precio ya se pagó o no, el comprador puede declarar que el precio se reducirá en la misma proporción que el valor que los bienes entregados realmente hubieran tenido en el momento de la La conclusión del contrato se relaciona con el valor que las mercancías conformes habrían tenido en ese momento.
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Sin embargo, si el vendedor resuelve cualquier incumplimiento de sus obligaciones de conformidad con el artículo 44 o si el comprador no le permite remediar ese incumplimiento de acuerdo con Con ese artículo, la declaración de reducción del precio por parte del comprador no tiene ningún efecto.
Orígenes del derecho civil
El remedio de la reducción del precio para el comprador de bienes defectuosos se deriva de la actio quanti minoris en el derecho romano. A riesgo de una excesiva simplificación, esta acción se originó a partir de un Edicto de los ediles que buscaba “reprimir las prácticas agudas de los vendedores de esclavos y ganado en los mercados de la Ciudad”. Si un comprador se hubiera enterado, después de la entrega, de ciertos defectos específicos que el vendedor no había declarado y que, si el comprador hubiera tenido conocimiento de [página 256] en el momento de la venta, lo habría llevado a pagar un precio menor, podría interponer una acción por reducción de precio o por rescisión de contrato.
Informaciones
Los defectos que eran evidentes en el momento de la conclusión del contrato se excluyeron de este remedio, ya que el comprador debería haberlos tenido en cuenta al calcular el precio que estaba dispuesto a pagar.
Los orígenes de la ley romana del remedio se reflejan en las disposiciones contemporáneas en los países de derecho civil. Por ejemplo, si los productos contienen defectos ocultos, el art. 1644 del Código Civil francés permite a un comprador recuperar parte del precio de compra, la cantidad a determinar por los expertos, o rescindir el contrato y recuperar el precio total de compra. [Aunque el comprador tiene la opción de rescindir el contrato, la jurisprudencia ha establecido que los tribunales pueden, a su discreción, reducir el precio (la réfraction de la vente) si la diferencia de calidad no supera la reconocida por el uso y no hace los bienes no aptos para su uso contractual] En la República Federal de Alemania, el artículo 459 BGB establece que si los productos carecen de las cualidades prometidas o contienen defectos que disminuyen el uso ordinario de los productos o el uso previsto en el contrato, el comprador tiene la opción de rescindir el contrato. o de reducir el precio según una fórmula establecida en la sección 472. [la acción antigua, “cuantitativa”, para la reducción del precio, se presenta en su mejor forma bajo el” cálculo relativo]
Se ha señalado que, en el derecho civil, la rescisión y la reducción del precio son los remedios normales para un comprador que ha recibido productos no conformes, y los daños son, en principio, la excepción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En gran medida, esto se debe a que los daños pueden ser recuperados en la Ley Civil solo si la parte que no cumple los requisitos tuvo la culpa. Las fallas contractuales pueden, por supuesto, entenderse de una manera que conduce a una confusión de la distinción entre responsabilidad por culpa y falta sin culpa.
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Sin embargo, en la medida en que la falta contractual requiera algo más que la mera demostración de que los bienes entregados no son conformes, la reducción del precio proporciona un remedio a través del alivio monetario, aunque los daños no están disponibles para ese fin. -conformidad.
El derecho civil también ofrece un remedio similar en efecto, aunque no en teoría, a la reducción del precio para la entrega de una cantidad insuficiente de bienes. La teoría es que ha habido una no ejecución parcial de la obligación contractual de entregar. [La distinción se vuelve mal definida en el funcionamiento de estas reglas en sistemas legales particulares. Por ejemplo, en principio, en la legislación francesa, si el vendedor entrega solo una parte de los artículos. 1184 y 1220 del Código Civil indicarían el derecho a rescindir el contrato y reclamar daños y perjuicios.
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Sin embargo, la jurisprudencia ha establecido claramente que corresponde al juez de primera instancia (juge de fond) decidir si permitir la evitación o simplemente reducir el precio, si la cantidad faltante no es esencial] Por lo tanto, si el precio no se ha pagado y el comprador se enfrenta a una falta de entrega parcial, puede confiar en el contrato exceptio non adimpleti contractus para retener esa parte del precio de compra relacionado con la falta de cumplimiento. [El Código Civil francés, a diferencia del alemán, no contiene una disposición general que establezca este principio, sino que simplemente contiene disposiciones que son aplicaciones específicas del mismo.
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Sin embargo, la jurisprudencia ha extendido el principio a todos los contratos bilaterales (párrs. 470-473). Como la excepción refleja la idea de que las obligaciones en los contratos bilaterales deben cumplirse recíprocamente, funciona como una forma temporal de autoayuda que no requiere intervención judicial. La evitación parcial del contrato requeriría la intervención judicial (párrs. 475-6).] Este remedio también encuentra un lugar en el arte. 46.
Bajo el Proyecto de la Convención
El comprador puede reducir el precio en virtud del art. 46 “si los bienes no se ajustan al contrato”. Como era de esperar, en virtud del art. 33 los productos no cumplen con el contrato si no son de la calidad o la descripción requerida por el contrato.
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Sin embargo, además el art. 33 establece que los bienes no se conforman si no son de la cantidad requerida o no están contenidos o empaquetados de la manera requerida por el contrato.
Otros Elementos
Por otro lado, el hecho de que los bienes estén sujetos a un derecho o reclamo de un tercero, incluido un derecho o reclamo basado en propiedad industrial o intelectual, no los convierte en bienes no conformes como se usa ese término en el Proyecto Convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Los recursos de reducción de precio y daños se superponen en mayor medida en el Proyecto de Convención que en el Derecho Civil porque el Proyecto de Convención acepta la regla del derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) de que existen daños por cualquier funcionamiento defectuoso, incluso si no se cumplen. – La parte ejecutante no tuvo la culpa.
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Sin embargo, los dos recursos difieren en varios aspectos específicos. La distinción más importante es que la fecha en la que se calcula el alivio monetario del comprador y los medios por los cuales se calcula son diferentes.
Al comparar el momento y el medio por el cual se calcula el alivio monetario según los dos recursos, nos referimos únicamente a los daños directos que el comprador podría recuperar por la entrega de bienes no conformes (examine más sobre estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bajo el art. 41 (2), el ejercicio del derecho a reducir el precio no impide al comprador reclamar cualquier daño adicional que haya sufrido, lo que no se compensaría con una reducción del precio, como los gastos adicionales en la preparación de los bienes o las pérdidas causadas por deterioro de otros bienes causado por la entrega de los bienes no conformes.
Las diferencias en el cálculo de la compensación monetaria según los dos recursos se pueden resumir de la siguiente manera: los daños se miden en el momento de la entrega; la reducción del precio se mide a partir del momento de la conclusión del contrato.
Informaciones
Los daños se calculan como la suma absoluta de dinero necesaria para reembolsar la pérdida sufrida por el comprador; la reducción del precio se calcula en términos de una cantidad proporcional a la diferencia en el valor de los bienes contratados y los bienes entregados.
Al ilustrar las diferencias entre los daños y la reducción del precio, es útil primero comparar la reducción del precio con el efecto de una evitación parcial o total del contrato. Art º. 47 establece que si el vendedor entrega solo una parte de los bienes o si solo una parte de los bienes está en conformidad con el contrato, todos los recursos del comprador, incluido el derecho a declarar el contrato evitado, se aplican a la parte que falta o que no se ajuste. Como resultado, en caso de no entrega parcial de las mercancías, la reducción del precio conforme al art. 46 y evitación parcial del contrato en virtud del art. 47 llevaría a la misma medida de alivio monetario para el comprador.
Por lo tanto, si el vendedor no entrega el 10% de los bienes solicitados en virtud del contrato, el comprador podría declarar el precio reducido en un 10% según el art. 46 o podría declarar el 10% del contrato evitado Además, si la falta de entrega parcial fue tan grave como para constituir una violación fundamental de todo el contrato, el comprador podría declarar que se evitó todo el contrato y, en efecto, reducir el precio en un 100%. La misma relación existe entre evitar el contrato y reducir el precio cuando la no conformidad se relaciona con la calidad de los bienes en lugar de la cantidad. Si la no conformidad es tan grave que constituye un incumplimiento fundamental de todo el contrato, el comprador puede declarar que se ha evitado el contrato y, en efecto, reducir el precio en un 100%. Si la no conformidad hace que el 10% de los bienes no tenga valor, el comprador podría reducir el precio en un 10% o declarar que se ha evitado una parte del contrato. Del mismo modo, si la no conformidad en cuanto a la calidad existía en todos los bienes y redujo su valor en un 10%,
Si el precio del contrato es igual al valor de los bienes en el momento de la conclusión del contrato y no hay cambio de precio entre ese momento y el momento de la entrega (y no hay daños “consecuentes”, como el cierre de una planta), no habría diferencia en la cantidad de alivio monetario para el comprador si reduce el precio o reclama los daños.
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Sin embargo, si ha habido un cambio en el precio de los bienes, la cantidad de alivio monetario sería diferente.
Autor: Black
Otros aspectos de la reducción de precios
Si bien la diferencia más obvia entre los daños y la reducción del precio es el momento y el medio por el cual se calculará la asignación monetaria por desempeño defectuoso, existen otras diferencias entre los dos.
Una diferencia (más formalista que sustantiva) es que, según el Proyecto de Convenio, el remedio de la reducción de precios se efectúa mediante la declaración unilateral del comprador. No es necesaria ninguna otra acción por parte del vendedor, como aceptar la reducción del precio, o por un tribunal para confirmar la reducción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esto puede compararse con el remedio de los daños en el que el comprador puede “reclamar” los daños al vendedor, pero su reclamación no se liquida hasta que el vendedor o un tribunal lo hayan aceptado. Curiosamente, este aspecto del recurso parece ser exclusivo del Proyecto de Convención, ya que en al menos la legislación francesa y alemana es necesario algo más que la declaración unilateral del comprador para cambiar la situación jurídica. El art. 1644 del Código Civil francés establece que la cantidad de reducción de precio en casos de defectos ocultos debe ser determinada por expertos.Entre las Líneas En casos de “réfaction”, el Tribunal determinará el monto de la reducción de precio. 472 BGB proporciona una fórmula para reducir el precio en la proporción en que el valor de los bienes conformes en el momento de la venta se relaciona con el valor de los bienes defectuosos en ese momento. Entonces, por tanto, si las partes no pueden ponerse de acuerdo sobre el valor de mercado real de los bienes defectuosos, dicho valor será fijado por el Tribunal.
Aunque el único otro recurso en virtud del Proyecto de Convención que se efectúa por el acto unilateral de una parte, es decir, una declaración de anulación de contrato, debe hacerse mediante notificación a la otra parte, no se establece tal requisito en La declaración de reducción de precio. Es de suponer que debe hacerse por los medios apropiados en las circunstancias, pero puede ser que uno de esos medios sea la declaración de reclamación o defensa en una demanda legal.
Desde el punto de vista del ajuste final de las obligaciones financieras de las partes, no tiene ninguna consecuencia que el precio sea reducido por la declaración unilateral del comprador. Si el precio aún no se ha pagado, él ofrecerá cumplir con su obligación pagando la [página 263] suma reducida. Si el precio se ha pagado, reclamará el importe de la reducción al vendedor.
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Sin embargo, el mismo resultado se produciría si el comprador hiciera una reclamación por daños y perjuicios. Y en cualquier caso, si el vendedor no está de acuerdo con el comprador en cuanto a la existencia de una no conformidad en los productos, u otra falla de desempeño, o en cuanto a las consecuencias monetarias de esa no conformidad, el problema debe ser en última instancia. se instaló en la corte.
Por otro lado, algunas consecuencias pueden atribuirse al hecho de que el precio se reduce por el acto unilateral del comprador. Una declaración probablemente constituiría una elección vinculante de recursos. Puede afectar el funcionamiento de un período de limitación [ El art. 20 de la Convención sobre el Período de Limitación en la Venta Internacional de Bienes, doc. UN. A / CONF.63 / 15, reimpreso en 23 am. J. comp. L. 356 (1975), tiene el efecto de hacer un nuevo período de limitación de cuatro años a partir de la fecha de un reconocimiento por escrito a un acreedor o del cumplimiento parcial de una obligación por parte del deudor, si se puede inferir razonablemente de ese desempeño que El deudor reconoce esa obligación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En caso de que el vendedor impugne el monto de la reducción del precio, un tribunal podría considerar el acto del comprador de declarar una reducción en el precio como un reconocimiento que inicia un nuevo período de limitación de cuatro años para la obligación del comprador.] y puede tener consecuencias procesales bajo la ley del foro. [Algunas jurisdicciones de derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) ofrecen ciertas ventajas procesales a las reclamaciones por la recuperación de deudas liquidadas en oposición a las reclamaciones por daños y perjuicios.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Una Conclusión
Por lo tanto, si el comprador ha pagado el precio y luego lo declara reducido y esta reducción se considera razonable, podría tratarse como una reclamación por una deuda liquidada, al igual que las reclamaciones basadas en méritos cuánticos o los recuentos del valebant cuántico se tratan como reclamaciones de una deuda o una demanda liquidada por dinero.] Sin embargo, ninguno de estos asuntos está regido por el propio Proyecto de Convención.
Tres reglas que restringen la cantidad de daños que se pueden otorgar no se aplican a la reducción de precio. De manera similar a la regla del derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) en Hadley v (examine más sobre estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Baxendale, los daños están limitados por el art. 70 a aquellos que fueron previstos o deberían haber sido previstos por la parte en violación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Están además limitados por el requisito del art. 73 que la parte no violada mitigar la pérdida. Finalmente, la parte infractora puede ser eximida de daños de acuerdo con la versión de alivio del Proyecto de Convención por imposibilidad de cumplimiento o fuerza mayor tal como se encuentra en el art. 65.
Puede dudarse si es de gran importancia que el remedio de la reducción del precio no esté sujeto a la prueba de previsibilidad. Siempre parecería previsible que la no conformidad con respecto a la cantidad o la calidad conduciría a una reducción en el valor de los bienes, aunque el monto de esa reducción podría no ser previsible. Este supuesto es tan fuerte que bajo el UCC el requisito de que la pérdida sea previsible se aplica explícitamente solo a los daños consecuenciales del comprador, pero no a sus daños directos o incidentales.
Aunque el principio de mitigación del art. 73 no se aplica a la reducción de precio, el art. 46 en sí. Según la segunda frase del art. 46, incluso si el comprador ya ha declarado el precio reducido, si el comprador no le permite al vendedor remediar la no conformidad de los bienes de acuerdo con el art. 44, por ejemplo, enviando los bienes faltantes, reparando el defecto o enviando bienes de reemplazo, su declaración de reducción de precio no tendrá efecto. [Según el art. 44 (1), el comprador no debe permitir que el vendedor remedie la no conformidad a menos que “pueda hacerlo sin el retraso que suponga un incumplimiento fundamental del contrato y sin causar al comprador inconvenientes o incertidumbres no razonables de reembolso por parte del vendedor. de gastos adelantados por el comprador. ” Tampoco debe permitir que el vendedor remedie la no conformidad si ha declarado que el contrato ha sido evitado.].
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Como resultado, si el vendedor no puede entregar todos los bienes requeridos o entregarlos en las condiciones requeridas debido a un impedimento que cumple con los requisitos del art. 65, sin embargo, tendría que estar preparado para entregar todo lo que pudiera en las mejores condiciones posibles. El comprador tendría la opción de aceptar los bienes ofrecidos o, si el alcance de la falta de entrega o la no conformidad en cuanto a la calidad fuera lo suficientemente grande, para evitar el contrato. Si el comprador aceptara los bienes entregados por el vendedor, sería responsable de pagarlos al precio del contrato, según lo establecido en el art. 46. Sin embargo, el comprador no puede reclamar daños, ya sean directos, incidentales o consecuentes, como resultado de los bienes faltantes o no conformes.
En algunos de los casos en que el comprador podría reducir el precio, pero no reclamar daños y perjuicios debido a la “exención” en virtud del art. 65, podría lograr el mismo resultado declarando una parte del contrato evitado en virtud del art. 47. Podría hacerlo en caso de una no entrega parcial de las mercancías o si algunas de las mercancías eran tan poco conformes en calidad que equivalen a un incumplimiento fundamental del contrato en cuanto a [página 265] de esas mercancías.
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Sin embargo, si el defecto en las mercancías no equivale a un incumplimiento fundamental incluso en relación con las mercancías individuales que estaban defectuosas, o si el comprador desea mantener las mercancías defectuosas a un precio reducido, el art. 46 es la única disposición en virtud del Proyecto de Convenio por la cual esto podría lograrse.
Autor: Black
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