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Jurisprudencia sobre Derechos Humanos en el Proceso Penal

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Jurisprudencia sobre Derechos Humanos en el Proceso Penal

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

DOCTRINA DERIVADA DE LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS EN EL ÁMBITO DEL PROCESO PENAL

Los pronunciamientos del TEDH dictados con motivo de la interpretación y aplicación de los artículos 5, 6 y 7 del CEDH, han conformado un cuerpo de doctrina sobre el proceso penal que ha servido luego de pauta en la jurisprudencia interna de los Estados miembros del Consejo de Europa para fijar el modelo de proceso con todas las garantías al que toda persona tiene derecho.

La doctrina emanada de estos pronunciamientos ha estado siempre presente en los debates sobre las grandes cuestiones surgidas en torno al proceso penal. Algunas de sus sentencias han alcanzado una justa celebridad, y, en ocasiones, se han convertido en el motor de importantes reformas legislativas.

En obligada síntesis, podemos sistematizar tales pronunciamientos de la siguiente forma:

A)Derecho a la libertad y a la seguridad (art. 5 CEDH). El TEDH ha declarado a este respecto:

-que este derecho es de titularidad universal, por lo que también corresponde a los menores, a los condenados por sentencia firme o a los miembros de las Fuerzas Armadas.

-que el concepto de Tribunal competente a los efectos de acordar la privación de libertad comprende al de otro Estado parte que adopte medidas de ejecución.

-que el derecho a ser informado de los motivos de la detención, recogido en el artículo 5.2, requiere que la información sea rápida e inteligible, así como completa.

-que toda persona privada de libertad tendrá derecho a presentar un recurso ante un órgano judicial a fin de que se pronuncie en breve plazo (véase más detalles en esta plataforma general) sobre la legalidad de dicha privación de libertad.

B)Derecho a un proceso equitativo.- Es proclamado en el artículo 6, que incluye, entre otras manifestaciones, el derecho a la presunción de inocencia. El desconocimiento del derecho a un proceso equitativo tiene lugar tanto cuando se produce una violación global de todos los derechos del artículo 6 a causa de la indebida privación del acceso o de la participación en un proceso, como cuando se produce una multiplicidad de infracciones de derechos específicos, o se infringen principios básicos del proceso, aunque no estén expresamente reconocidos en el texto del artículo 6, como es el derecho de las partes a participar en el proceso en condiciones de igualdad o el derecho a que no se reconozca valor procesal a las pruebas obtenidas ilegítimamente.

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C)Principio de legalidad en materia penal.- Según el TEDH, el art. 7 del Convenio no se limita a prohibir la aplicación retroactiva de la norma penal desfavorable para el acusado, sino que también incluye el principio de que solamente la ley puede definir un delito y establecer una pena, así como el principio de que el Derecho penal no puede ser interpretado en detrimento del acusado, por ejemplo, a través de la analogía.

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Fuente: José Martínez, Derecho Procesal Penal, 2017

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