Profesión religiosa
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Profesión religiosa
Profesión religiosa en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
- Entradas de la Enciclopedia Jurídica Omeba
- Enciclopedia Jurídica Omeba (incluido Profesión religiosa)
Recursos
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Impedimentos de Profesión Religiosa
Impedimentos de Profesión Religiosa en el Derecho Canónico
El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: Matrimonial También este impedimento surge, como el de orden sagrado, por la libre opción de un status incompatible con la vida matrimonial.
Puntualización
Sin embargo, en el supuesto de la profesión religiosa, la incompatibilidad no surge simplemente de una incongruencia entre ambas misiones eclesiales. Aquí, además, quien profesa religiosamente asume un status, una forma estable de vida al que es esencial el voto de castidad.
Conviene precisar, no obstante, que si todo el que profesa en un instituto religioso adopta como dimensión esencial de su status personal en la Iglesia una forma de vida a la que es consustancial la castidad perfecta, no siempre esta obligación se traduce en un impedimento matrimonial. éste solamente surge para quienes están vinculados por voto público perpetuo de castidad en un instituto religioso (c. 1.088). De ahí los requisitos de este impedimento.
a) Debe tratarse de voto perpetuo de castidad, no incluyéndose en el ámbito del impedimento otros sagrados ligámenes (promesas, juramento, etc.) a los que se refiere el c. 573,2, es decir, aquellas otras fórmulas jurídicas —incluso perpetuas— distintas de los votos, y a cuyo a través puede también la persona vincularse a institutos de vida consagrada.
Más sobre Impedimentos de Profesión Religiosa en el Diccionario Jurídico Espasa
b) Tal voto perpetuo de castidad ha de ser público, esto es, aquel que es recibido en nombre de la Iglesia por el legítimo superior (c. 1.192, 1).
c) Este voto ha de ser emitido, además, precisamente en un instituto religioso, que a tenor del c. 607,2, es una sociedad en la que los miembros, según el derecho propio, emiten votos públicos perpetuos temporales que han de renovarse, sin embargo, al vencer el plazo (véase más en esta plataforma general) y viven vida fraterna en común. Por lo que no entran dentro del ámbito del impedimento los institutos de vida consagrada distintos de los religiosos (institutos seculares, cc. 710—730) ni tampoco obviamente los miembros de sociedades de vida apostólica (cc. 731—746).
Ni que decir tiene que la emisión de voto perpetuo público de castidad en instituto religioso, para que opere como impedimento, requiere las previas condiciones de validez, de las que carecería, por ejemplo, el voto hecho por miedo grave o injusto, o por dolo (c. 1.191, 3).
Otros Detalles
No obstante, las evidentes conexiones que la emisión de un voto tiene con la virtud de la religión, y por ende con el Derecho divino, es claro que la fuerza invalidante del impedimento surge del Derecho Eclesiástico, por lo que es susceptible de dispensa. Tal dispensa está reservada a la Santa Sede si se trata de un voto público emitido en instituto religioso de Derecho pontificio, aunque en puridad no puede hablarse aquí tanto de dispensa del impedimento como de dispensa del voto mismo, que, al desaparecer, elimina también el impedimento.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Igualmente cesa el impedimento en los supuestos de expulsión legítima —es decir, la que se produce con causa suficiente y según procedimiento adecuado (cc. 694—707)—, pues en estos supuestos cesan ipso facto los votos y demás obligaciones y derechos del religioso, así como en los casos en los que se producen el tránsito de un miembro de instituto religioso a un instituto secular o a una sociedad de vida apostólica, ya que en estos supuestos cesan los votos, derechos y obligaciones precedentes (c. 685, 2).
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