Protección Subsidiaria
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¿Cómo se define? Concepto de Protección Subsidiaria en el Ámbito del Derecho Migratorio de la Unión Europea
Protección otorgada a un nacional de un tercer país o apátrida (ver definición, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, adoptada en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, la Convención para reducir los casos de apatridia, adoptada en Nueva York el 30 de agosto de 1961, y el apátrida de hecho, que se distingue del apátrida de derecho) que no reúne los requisitos para ser refugiado, pero respecto del cual se den motivos fundados para creer que, si regresase a su país de origen o, en el caso de un apátrida (ver definición, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, adoptada en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, la Convención para reducir los casos de apatridia, adoptada en Nueva York el 30 de agosto de 1961, y el apátrida de hecho, que se distingue del apátrida de derecho), al país de su anterior residencia habitual, se enfrentaría a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves definidos en el artículo 15 de la Directiva 2004/83/CE, y al que no se aplican los apartados 1 y 2 del artículo 17 de dicha directiva, y que no puede o, a causa de dicho riesgo, no quiere acogerse a la protección de tal país
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