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Provisiones Técnicas en el Derecho del Seguro

Definición de Provisiones Técnicas del Diccionario de Términos de Seguros, Reaseguros y Financieros: Provisiones que reflejan el valor cierto o estimado de las obligaciones contraídas por razón de los contratos de seguros y de reaseguros suscritos, así como el de los gastos relacionados con el cumplimiento de dichas obligaciones. Forman parte del pasivo (véase más en esta plataforma) de la entidad aseguradora.

Las provisiones técnicas se invertirán en determinados activos aptos, con arreglo a los principios de congruencia, rentabilidad, seguridad, liquidez, dispersión y diversificación, teniendo en cuenta el tipo de operaciones realizadas, así como las obligaciones asumidas por la entidad.

Se pueden distinguir dos tipos principales: provisiones de obligaciones por primas y provisiones de obligaciones por siniestros. Dentro de las primeras se encuentran la provisión para primas no consumidas, provisión de riesgos en curso y las provisiones de seguros de vida. El segundo tipo se refiere a la provisión de prestaciones, en sus diferentes manifestaciones.

De acuerdo con la legislación española de seguros, cabe distinguir entre provisiones:

– De primas no consumidas (provision for unearned premiums, unearned premium reserve). Son aquellas que tienen por objeto hacer frente a los riesgos que permanecen en vigor al cierre contable del ejercicio económico. Deberá estar constituida por la fracción de las primas devengadas en el ejercicio que deba imputarse al periodo comprendido entre la fecha del cierre y el término del periodo de cobertura.

Se calculará póliza a póliza, estando constituida la base de cálculo por las primas de tarifa devengadas en el ejercicio deducido, en su caso, el recargo de seguridad.La imputación temporal de la prima se realizará de acuerdo con la distribución temporal de la siniestralidad a lo largo del período de cobertura del contrato.

Anteriormente llamada de riesgos en curso, denominación por la que es conocida también en algunos países de Iberoamérica.

– De riesgos en curso (provision for unexpired risks, premium deficiency reserve). Complementará a la provisión de primas no consumidas en la medida en que su importe no sea suficiente para reflejar la valoración de todos los riesgos y gastos a cubrir por la entidad aseguradora que se correspondan con el periodo de cobertura no transcurrido a la fecha de cierre del ejercicio.

– De seguros de vida (life assurance provision, mathematical provision). La provisión de seguros de vida deberá representar el valor de las obligaciones del asegurador neto de las obligaciones del tomador por razón de seguros sobre la vida a la fecha de cierre del ejercicio.

La provisión de seguros de vida comprenderá:

– En los seguros cuyo período de cobertura sea igual o inferior al año, la provisión de primas no consumidas y, en su caso, la provisión de riesgos en curso.

– En los demás seguros, la provisión matemática, que se calculará como la diferencia entre el valor actual actuarial de las obligaciones futuras del asegurador y las del tomador o, en su caso, del asegurado. La base de cálculo de esta provisión será la prima de inventario devengada en el ejercicio (véase). – La provisión de los seguros de vida en los que contractualmente se haya estipulado que el riesgo de inversión será soportado íntegramente por el tomador se determinará en función de los activos específicamente afectos o de los índices o activos que se hayan fijado como referencia para determinar el valor económico de sus derechos.

– De participación en beneficios y para extornos (provision for bonuses and rebates, profit reserve) (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Recoge el importe de los beneficios devengados en favor de los tomadores, asegurados o beneficiarios y el de las primas que proceda restituir a los tomadores o asegurados, en su caso, en virtud del comportamiento experimentado por el riesgo asegurado, en tanto no hayan sido asignados individualmente a cada uno de aquellos.

– De prestaciones (claims provision, claims reserve). La provisión de prestaciones deberá representar el importe total de las obligaciones pendientes del asegurador derivadas de los siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de cierre del ejercicio y será igual a la diferencia entre su coste (o costo, como se emplea mayoritariamente en América) total estimado o cierto y el conjunto de los importes ya pagados por razón de tales siniestros. Dicho coste (o costo, como se emplea mayoritariamente en América) incluirá los gastos tanto externos como internos de gestión y tramitación de los expedientes. Los recobros no podrán deducirse del importe de la provisión salvo que esta se calcule utilizando métodos estadísticos de conformidad con lo indicado legalmente.

Cada siniestro será objeto de una valoración individual, salvo aplicación de métodos estadísticos. Cuando la información sobre los siniestros no permita una estimación adecuada del importe de la provisión, esta deberá dotarse, como mínimo, por la diferencia entre las primas de riesgo devengadas en el ejercicio, en la parte imputable al mismo, y los pagos por siniestros ocurridos en el ejercicio.

La provisión de prestaciones comprenderá:

– Provisión de prestaciones pendientes de liquidación o pago (provision for outstanding claims). Incluirá el importe de todos aquellos siniestros ocurridos y declarados antes del cierre del ejercicio.

– Provisión de siniestros pendientes de declaración (incurred but not reported provision). Deberá recoger el importe estimado de los siniestros ocurridos antes del cierre del ejercicio y no incluidos en la provisión de prestaciones pendientes de liquidación o pago.

– Provisión de gastos internos de liquidación de siniestros (internal handling costs reserves). Deberá dotarse por el importe suficiente para afrontar los gastos internos de la entidad necesarios para la total finalización de los siniestros que han de incluirse en la provisión de prestaciones.

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– De estabilización (equalisation provision, claims fluctuation reserve). La provisión de estabilización, de carácter acumulativo, tiene como finalidad alcanzar la estabilidad técnica de cada ramo o riesgo. Se calculará y dotará en aquellos riesgos que por su carácter especial, nivel de incertidumbre o falta de experiencia así lo requieran, y se integrará por el importe necesario para hacer frente a las desviaciones aleatorias desfavorables de la siniestralidad.Entre las Líneas En concreto, las entidades aseguradoras deberán constituir esta provisión para los ramos de Responsabilidad civil derivada de riesgos nucleares, riesgos incluidos en los Planes de Seguros Agrarios Combinados, Seguro de Crédito, Seguros de Responsabilidad Civil en Vehículos Terrestres Automóviles, Responsabilidad Civil Profesional, Responsabilidad Civil de Productos, Seguros de Daños a la Construcción, Multirriesgos Industriales, Seguro de caución, Seguros de Riesgos Medio-ambientales y Cobertura de Riesgos Catastróficos. Actualmente, el Plan de Contabilidad de Entidades Aseguradoras considera a esta provisión como reserva obligatoria establecida por Ley, dentro de Financiación básica, dejando de considerarse dentro de Provisiones técnicas.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

– Del seguro de decesos (pre-burial insurance reserve).

Detalles

Las entidades que operen en el ramo de decesos constituirán la provisión del seguro de decesos atendiendo al planteamiento actuarial de la operación, si bien el tipo de interés (véase más en el diccionario y más detalles, en esta plataforma, sobre este término) técnico a utilizar será, en todo caso, el que se determina reglamentariamente.

– Del seguro de enfermedad (health insurance reserve). Cuando en el seguro de enfermedad, incluidas las coberturas de asistencia sanitaria, se utilicen bases técnicas formuladas conforme a lo dispuesto reglamentariamente, esta provisión, que deberá representar el valor de las obligaciones del asegurador por razón de tales seguros a la fecha de cierre del ejercicio neto de las del tomador, se calculará utilizando técnica análoga a la del seguro de vida.

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– De desviaciones en las operaciones de capitalización por sorteo (Reserves for deviations of capitalization policies by lottery). Esta provisión, que tendrá carácter acumulativo, se constituirá para hacer frente a las desviaciones que tengan su origen en los sorteos con que se relacionen los sistemas de premios o amortización anticipada que adopten las entidades, y se integrará por la parte de las cuotas destinada a atender dichas desviaciones que no haya sido consumida durante el ejercicio. Nota: Consulte más información sobre Provisiones Técnicas en el Derecho anglosajón (en inglés).

Recursos

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Véase También

  • Contrato de Seguro
  • Elementos del Contrato de Seguro
  • Derechos del Asegurador
  • Póliza de Seguro
  • Ley de Contrato de Seguro
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