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Psiquiatría Forense

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La psiquiatría forense

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] La psiquiatría forense, como auxiliares del Derecho Penal, al igual que la Medicina forense, tiene por objeto establecer el estado de salud del procesado o reo, pero en este caso de la salud mental del mismo. Al respecto –dice Cuevas del Cid- hay casos en que la situación mental de sujeto activo no cae propiamente dentro del campo de una neurosis, pero que tampoco puede decirse que sea un ser normal (personalidades psicopáticas), en cuyo caso, el Juez o Magistrado Penal se ve en un grave problema pues no puede internar al sujeto en un centro penal ya que tal internamiento agravaría su dolencia, ni tampoco puede hacerlo ingresar, al menos en algunos países, a un Hospital Neuropsiquiátrico, y por otra parte tampoco puede dejarlo en libertad por la peligrosidad que representa.

Regulación y Definiciones

Si la Psiquiatría se puede definir de forma genérica como la especialidad médica que se ocupa del diagnóstico, prevención y tratamiento de la enfermedad mental, la Psiquiatría Legal o Forense sería un subespecialidad de la psiquiatría general, que tiene como objeto aclarar aquellos casos en los que una persona, por el especial estado de su salud mental, necesita también una consideración especial ante la ley. De todos es conocido que la enfermedad mental posee una serie de peculiaridades que la diferencian del resto de la patología que afecta al ser humano, dichos matices los podríamos resumir en los siguientes puntos:

– Reducción o pérdida de la libertad del sujeto frente así mismo.

– Aparición de estructuras psíquicas nuevas cualitativamente distintas a las que tienen los sanos.

– Alteración del control de la realidad y de la relación social.

– Graves dificultades para el control instintivo.

Todos estos aspectos hacen comprensible la preocupación que la sociedad ha sentido a lo largo de los tiempos por la enfermedad mental y sobre todo en su relación con el mundo del derecho, relación que, sobre todo últimamente se ha incrementado de forma importante, al ser invocados cada vez con más frecuencia los trastornos psiquiátricos como causa de atenuación o exención de responsabilidad criminal. Esta obligada interrelación entre dos ciencias tan diferentes como son la Psiquiatría y el Derecho, tanto en lo que hace referencia a sus orígenes y principios fundamentales como a su método de trabajo, origina no pocos problemas y dificultades en su aplicación práctica. Pasemos a continuación revista a aquellos aspectos que pueden ser más interesantes y también más problemáticos en su comprensión.

Imputabilidad

Imputar, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, significa “atribuir a otro culpa, delito o acción”. Etimológicamente proviene del latín y tiene el significado de “poner en la cuenta de”, siendo la imputabilidad uno de los problemas más importantes para la psiquiatría legal penal, ya que ella es el fundamento y la base sobre la que a su vez se sustentan la responsabilidad y la culpabilidad. La imputabilidad tiene su origen clásicamente en dos planteamientos derivados de la escuela Aristotélico-Tomista: la CAPACIDAD DE ENTENDER y la LIBERTAD VOLITIVA, o lo que es lo mismo, que una persona tenga la capacidad sustancial de apreciar la criminalidad y lo injusto de su conducta (sepa lo que hace) y la capacidad de dirigir su actuación conforme a dicho entendimiento (sea libre para hacerlo o no).

Trastorno Mental Transitorio

Se entiende como tal, una alteración psíquica de intensidad y envergadura muy importante, pero limitada en el tiempo y originada por una causa inmediata y fácilmente evidenciable. Este controvertido y polémico concepto que fue introducido en nuestro ordenamiento jurídico en 1932 por el jurista Jiménez de Asúa y el psiquiatra Sanchís Banús, ha quedado sensiblemente limitado en su uso, empleándose en la actualidad solo para ciertas intoxicaciones de gran intensidad y para algunos Trastornos Mentales Orgánicos sobre todo de etiología toximetabólica

Capacidad Jurídica

Se denomina de esta manera la aptitud que tiene el hombre para ser titular de derechos y obligaciones. Esta capacidad jurídica la tienen todos los seres humanos por el mero hecho de serlo, aunque puede verse restringida o limitada en virtud de sentencia judicial y según lo establecido en las leyes (Artº 199 del Código Civil).

El mismo texto legal añade que son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por si mismo (Artº 200 C.C.). Las causas de índole biológica que pueden ser tributarias de incapacitación serían:

– La Edad (18 años)

– La Prodigalidad (Conducta desordenada por la que se pone en peligro el patrimonio de forma injustificada).

– Enfermedades físicas o psíquicas (siempre que sean permanentes en el tiempo e impidan el autogobierno).

Enfermedad Mental y Delito

La peligrosidad social del enfermo mental es uno de los temas más controvertidos y polémicos de la psiquiatría legal.Entre las Líneas En los momentos actuales no existen datos objetivos que nos permitan afirmar que el enfermo mental sea más peligroso para la sociedad que los sujetos llamados “normales”. Ahora bien, no tenemos inconveniente en admitir que determinadas enfermedades y durante períodos concretos de las mismas (sobre todo psicosis en las fases de inicio), pueden originar conductas agresivas, incluso con resultados letales, que van a producir en muchos casos una cierta alarma social por lo que tienen de desproporcionadas, incomprensibles y violentas.

Otro problema diferente es el que se plantea con un grupo concreto de enfermos como son los toxicómanos (incluyendo en este grupo al alcohólico) ya que en este colectivo la delictogénesis es mucho más elevada, siendo fruto básicamente de dos situaciones: Por la intoxicación aguda de la sustancia lo que les lleva a cometer actividades violentas y antisociales sobre todo con determinadas drogas de estimulante (anfetaminas, cocaína etc..), o por la deprivación de la substancia (síndrome de abstinencia) seguida de la búsqueda patológica la misma.Entre las Líneas En ambos casos la peligrosidad criminal y por ende la social del sujeto se incrementa notablemente, pudiendo producirse alteraciones conductuales incluibles en un caso dentro del Trastorno Mental Transitorio, y en el otro cercanos a la Enajenación.

Es absolutamente necesario regular en algunos casos la instauración del tratamiento psiquiatrico involuntario como una forma no solo de disminuir la criminogénesis, sino también la de ayudar a disminuir los estigmas y prejuicios que existen con este tipo de enfermos y de normalizar la percepción social frente a los trastornos y alteraciones psiquiátricas.

Véase También

El Derecho: Nociones Fundamentales en el Marco de los Conceptos Básicos de Psiquiatría Forense

En el Derecho Penal

Resumen

Toda convivencia humana requiere un cierto orden coactivo institucionalizado para proporcionar un margen de seguridad al hombre, garantizándole que puede disponer de una serie de bienes cuyo uso y disposición le son indispensables para lograr su plenitud (ante todo, su propia vida, su integridad física, su libertad, su patrimonio, etc.). Se trata de una necesidad que impone la circunstancia de que el hombre carece de una respuesta filogeneticamente condicionada, puesto que a lo largo de la vida en el planeta ha alcanzado un margen de libertad cada vez mayor, excediendo el ámbito del mundo circundante, limitado biológicamente. Por ello, el hombre crea la cultura, que es una especie de armazón de pautas de conducta en permanente cambio. Un aspecto del fenómeno cultural es el derecho, cuya historia constituye un capítulo importantísimo de la cultura en general. No debe confundirse derecho con ley. La ley es el resultado de un acto de autoridad (acto político) por intermedio del cual se desea sancionar algo.

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Puntualización

Sin embargo, no toda ley es derecho, y si bien se puede decir en cierto sentido que el derecho es el conjunto de leyes positivas, no puede afirmarse que cualquier conjunto de leyes positivas sea derecho. Ante todo, el derecho es un orden regulador de la conducta humana. De allí que no sean derecho las leyes que pretenden sancionar lo que no es conducta (v.gr., color de la piel, pensamiento, raza, etcétera). Por otra parte, y por cuanto el derecho es un orden, no lo integran las leyes que regulan conductas en forma contradictoria o arbitraria, ya que un orden requiere una lógica interna que a éstas les falta. Si bien es cierto que la cuestión da para mucho más, ya que de un análisis detenido surgiría incontrovertiblemente el hecho de que existen leyes que no son derecho, aunque por otras razones que las expuestas, con lo dicho basta para no identificar ley con derecho. Del análisis mencionado surge indubitable que la voz derecho denota cosas diferentes. Hasta aquí la hemos usado en el sentido objetivo del derecho que prohibe o que ordena, pero también debe considerarse el sentido subjetivo de esta voz, cuando expresamos nuestros derechos (derechos subjetivos, cuyo enunciado básico se halla en los arts. 14 y 14 nuevo de la Constitución nacional).

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Observación

Además de los dos sentidos mencionados (objetivo y subjetivo), el derecho puede significar un determinado conjunto de leyes que llena ciertos requisitos, o bien la ciencia que se ocupa del estudio e interpretación de esas leyes con vistas a su aplicación racional (ciencia jurídica, ciencia del derecho o jurisprudencia en sentido amplio, ya que en sentido restringido jurisprudencia es la doctrina que van sentando los tribunales al aplicar las leyes). Tampoco se debe confundir ley con norma. Generalmente, las normas jurídicas no están enunciadas en las leyes, en particular en las leyes penales, sino que se las debe deducir: ello así, la ley dice que al que matare a otro se le aplicará tal pena; la norma es “no matarás”. La ley también puede ser entendida en dos sentidos diferentes: material y formal. Ley en sentido material es todo dispositivo que emerge de un órgano estatal y que establece normas y sanciones.Entre las Líneas En sentido material, son leyes los decretos del Poder Ejecutivo, las resoluciones ministeriales, las reglamentaciones, las ordenanzas municipales, etc.; pero lo son asimismo las leyes propiamente dichas o leyes en sentido formal. Éstas son únicamente las que sanciona el Congreso de la Nación y promulga el Poder Ejecutivo nacional (leyes nacionales), y las que sancionan las legislaturas provinciales y promulgan los gobernadores (leyes provinciales). Entre las leyes en sentido material existe un orden jerárquico, en la cúspide del cual se halla la Constitución nacional o Ley Fundamental.Entre las Líneas En nuestro sistema las leyes surgen siempre del Estado, sin que pueda ser fuente del derecho la costumbre, salvo en la parte en que expresa o tácitamente se le reconoce esa posibilidad. Resulta distinto en el sistema del derecho anglosajón, en el cual conviven dos fuentes: la costumbre, que ha dado lugar al derecho consuetudinario o común (common lavo) y la ley formal, que complementa y modifica al anterior (statiie law).[1]

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Recursos

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Notas y Referencias

  1. Descripción del derecho: nociones fundamentales, de Vicente Cabello, Psiquiatría Forense en el Derecho Penal, Editorial Hammurabi, Buenos Aires (Argentina)

Véase También

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