Queja en el Procedimiento de Derechos Humanos
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
Elementos de Queja en el Procedimiento de Derechos Humanos
Descripción y definición de Queja en el Procedimiento de Derechos Humanos aparecidas en el diccionario de derecho procesal constitucional y convencional (2014), escrito por María de Lourdes García Ruiz y publicado por el Poder Judicial de la Federación (mexicana) y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): “Queja” viene del latín, del verbo “queror” questus sum dep. quejarse, deplorar (suum fatum, su suerte; de aliqua re q., quejarse de algo), hacer oír sus quejas, sus voces plañideras. De ahí la partícula interrogativa “quare”, adverbio que significa “¿por qué?”, “¿por qué motivo?”.
Y en otra acepción, queja es querella.
Del latín querela-a, f. Queja, lamentación, reclamación, demanda, querella, descontento (“civitatis”, de la ciudad), enfermedad. (Diccionario Vox latino-español-latino).
Más sobre el Significado de Queja en el Procedimiento de Derechos Humanos
Una queja es una expresión que denota molestia, disgusto, lamentación o dolor. Una queja puede expresarse de diferentes maneras.Entre las Líneas En forma oral presenta peculiaridades de enojo y las palabras utilizadas pueden ser ofensivas o expresar dolor por el daño que es la razón de la queja. Pueden ser escritas, lo que es común en instituciones o dependencias gubernamentales en donde se emiten quejas y protestas por el incumplimiento de algún servicio o por la violación de derechos.
Quien se queja es porque está insatisfecho, porque reclama algo, y también porque de alguna manera quiere conseguir o indagar algo.
Otros Aspectos
De la pretensión de plantear una queja o reclamación viene la acepción judicial que generalmente damos a este vocablo en derecho.
La queja en el procedimiento de derechos humanos es de carácter no jurisdiccional, cuasi-contencioso, para-procesal o voluntario y de naturaleza administrativa; tiene varias acepciones, designa diversos tipos de acciones y recursos.
Más
En el sistema de las Naciones Unidas existen dos procedimientos para la presentación de quejas o denuncias por violación de derechos humanos.
Por una parte, el procedimiento ante el comité respectivo para que examine las denuncias, en virtud de violaciones de los derechos que sean objeto de cuatro de los seis tratados de derechos humanos llamados “básicos”, que son: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Así como las quejas o denuncias que se presentan mediante procedimientos especiales a la Comisión de Derechos Humanos y a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer. Al igual que en los casos anteriores, los mecanismos para su presentación son sencillos y accesibles.
Detalles
La denuncia a un comité, también llamada “comunicación” o “queja”, no tiene que revestir una forma determinada.
Cualquier persona puede presentar una denuncia de violación de los derechos consagrados en el tratado para que el comité respectivo emita un fallo cuasi judicial; sin embargo, la denuncia no puede ser anónima.
.
Elementos de Queja en el Procedimiento de Derechos Humanos (Continuación)
Descripción y definición de Queja en el Procedimiento de Derechos Humanos aparecidas en el diccionario de derecho procesal constitucional y convencional (2014), escrito por María de Lourdes García Ruiz y publicado por el Poder Judicial de la Federación (mexicana) y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Por su parte, los procedimientos de quejas o denuncias a las comisiones arriba citadas son distintos de los de las quejas o denuncias ante los comités, presentadas en virtud de los tratados internacionales. Las quejas o denuncias a las comisiones se centran en pautas y tendencias más sistemáticas de violaciones de los derechos humanos, y se pueden presentar contra cualquier país del mundo.
La queja o denuncia se debe presentar por escrito, y debe ir firmada y especificar el Estado parte contra el que se presenta.
Más sobre el Significado de Queja en el Procedimiento de Derechos Humanos
Si se llega a la conclusión de que existió violación de los derechos humanos, la CNDH emite una recomendación; por el contrario, si determina que la autoridad actuó justificadamente, concluye el expediente con un acuerdo de no responsabilidad.
En el sistema interamericano de derechos humanos, la Convención Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) analiza e investiga las violaciones de derechos humanos cometidas por autoridades gubernamentales, emite un informe y formula recomendaciones al Estado miembro de la Organización de Estados Americanos (OEA) responsable y le otorga un plazo (véase más en esta plataforma general) para cumplirlas a fin de que se restablezca el goce de los derechos en la medida de lo posible, para que los hechos no vuelvan a ocurrir en el futuro y para que se investiguen y se repare a las víctimas. Puede publicar sus conclusiones y recomendaciones en su informe anual ante la Asamblea General de la OEA.
Otros Aspectos
El término “queja” no se utiliza en este procedimiento. El Reglamento de la CIDH establece el de “petición”. Así, peticionario/as es la persona o grupo de personas (puede ser una organización no gubernamental, ONG) que presenta la petición, y presunta/s víctima/s será la persona o grupo de personas presuntamente afectado/as por los hechos alegados en la petición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Las presuntas víctimas deben estar determinadas o ser determinables.
La parte peticionaria debe demostrar que hubo una violación a alguno de los tratados interamericanos de derechos humanos.
Más
Por su parte, los procedimientos de quejas o denuncias a las comisiones arriba citadas son distintos de los de las quejas o denuncias ante los comités, presentadas en virtud de los tratados internacionales. Las quejas o denuncias a las comisiones se centran en pautas y tendencias más sistemáticas de violaciones de los derechos humanos, y se pueden presentar contra cualquier país del mundo.
La queja o denuncia se debe presentar por escrito, y debe ir firmada y especificar el Estado parte contra el que se presenta.
.
Elementos de Queja en el Procedimiento de Derechos Humanos (Continuación)
Descripción de Queja en el Procedimiento de Derechos Humanos recogida en el diccionario de derecho procesal constitucional y convencional (2014), escrito por María de Lourdes García Ruiz y publicado por el Poder Judicial de la Federación (mexicana) y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Las denuncias con arreglo a uno de los cuatro tratados solo se pueden presentar contra el Estado que cumpla dos condiciones: ser parte en el tratado correspondiente y reconocer la competencia del comité establecido en virtud del tratado pertinente para examinar denuncias de particulares.
Cuando un comité toma una decisión, llamada “opinión”, sobre el fondo de una denuncia, suele hacer sugerencias y/o recomendaciones, incluso si formalmente ha llegado a la conclusión de que no existió violación de la convención de que se trate.
Más
Por su parte, los procedimientos de quejas o denuncias a las comisiones arriba citadas son distintos de los de las quejas o denuncias ante los comités, presentadas en virtud de los tratados internacionales. Las quejas o denuncias a las comisiones se centran en pautas y tendencias más sistemáticas de violaciones de los derechos humanos, y se pueden presentar contra cualquier país del mundo.
La queja o denuncia se debe presentar por escrito, y debe ir firmada y especificar el Estado parte contra el que se presenta.
Más
Si se llega a la conclusión de que existió violación de los derechos humanos, la CNDH emite una recomendación; por el contrario, si determina que la autoridad actuó justificadamente, concluye el expediente con un acuerdo de no responsabilidad.
En el sistema interamericano de derechos humanos, la Convención Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) analiza e investiga las violaciones de derechos humanos cometidas por autoridades gubernamentales, emite un informe y formula recomendaciones al Estado miembro de la Organización de Estados Americanos (OEA) responsable y le otorga un plazo (véase más en esta plataforma general) para cumplirlas a fin de que se restablezca el goce de los derechos en la medida de lo posible, para que los hechos no vuelvan a ocurrir en el futuro y para que se investiguen y se repare a las víctimas. Puede publicar sus conclusiones y recomendaciones en su informe anual ante la Asamblea General de la OEA.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Más
El término “queja” no se utiliza en este procedimiento. El Reglamento de la CIDH establece el de “petición”. Así, peticionario/as es la persona o grupo de personas (puede ser una organización no gubernamental, ONG) que presenta la petición, y presunta/s víctima/s será la persona o grupo de personas presuntamente afectado/as por los hechos alegados en la petición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Las presuntas víctimas deben estar determinadas o ser determinables.
La parte peticionaria debe demostrar que hubo una violación a alguno de los tratados interamericanos de derechos humanos.
Más
En el sistema de las Naciones Unidas existen dos procedimientos para la presentación de quejas o denuncias por violación de derechos humanos.
Por una parte, el procedimiento ante el comité respectivo para que examine las denuncias, en virtud de violaciones de los derechos que sean objeto de cuatro de los seis tratados de derechos humanos llamados “básicos”, que son: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Así como las quejas o denuncias que se presentan mediante procedimientos especiales a la Comisión de Derechos Humanos y a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer. Al igual que en los casos anteriores, los mecanismos para su presentación son sencillos y accesibles.
Más
La denuncia a un comité, también llamada “comunicación” o “queja”, no tiene que revestir una forma determinada.
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.Cualquier persona puede presentar una denuncia de violación de los derechos consagrados en el tratado para que el comité respectivo emita un fallo cuasi judicial; sin embargo, la denuncia no puede ser anónima.
Más
Las denuncias con arreglo a uno de los cuatro tratados solo se pueden presentar contra el Estado que cumpla dos condiciones: ser parte en el tratado correspondiente y reconocer la competencia del comité establecido en virtud del tratado pertinente para examinar denuncias de particulares.
Cuando un comité toma una decisión, llamada “opinión”, sobre el fondo de una denuncia, suele hacer sugerencias y/o recomendaciones, incluso si formalmente ha llegado a la conclusión de que no existió violación de la convención de que se trate.
Más
Por su parte, los procedimientos de quejas o denuncias a las comisiones arriba citadas son distintos de los de las quejas o denuncias ante los comités, presentadas en virtud de los tratados internacionales. Las quejas o denuncias a las comisiones se centran en pautas y tendencias más sistemáticas de violaciones de los derechos humanos, y se pueden presentar contra cualquier país del mundo.
La queja o denuncia se debe presentar por escrito, y debe ir firmada y especificar el Estado parte contra el que se presenta.
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
1 comentario en «Queja en el Procedimiento de Derechos Humanos»