Recopilaciones
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
Superación de las Recopilaciones: la Codificación
La Codificación es uno de los fenómenos más importantes en la evolución histórica del Derecho civil. Significa una institucionalización de las normas, ofreciendo una garantía y seguridad a los cambios que se producen inevitablemente dentro del tráfico jurídico.
Se aleja la codificación de la etapa de recopilaciones, iniciada con el Codex Gregorianus y que adquiere un significativo declive con el Codex Maximilianeus bavaricus civilis (ALONSO PÉREZ, M.: «Ideal codificador, mentalidad bucólica y orden burgués en el Código civil de 1889», Centenario del Código civil (1889-1989), tomo I, Madrid, 1990, pág. 19) y que no alcanza a contemplar un Cuerpo legal verdaderamente codificado. Las deficiencias de las que adolecen dichas Recopilaciones son las siguientes: se agrupan leyes sin ningún orden sistemático; no proporcionan una validez jurídica estable y carecen de sustrato ideológico.
Los Códigos constituyen la máxima aspiración durante los siglos XII y XVIII y una realidad que todavía está presente. Se consideran una empresa del Humanismo y surgen a raíz de la crítica a las fuentes romano-justinianeas y al bartolismo de la Baja Edad Media. [rtbs name=”historia-medieval”] (ALONSO PÉREZ, M.: «Ideal codificador, mentalidad bucólica y orden burgués en el Código civil de 1889», cit., pág. 20, indica que el ansia codificador se observa en diversos países a través de los grandes humanistas como Dumolin, Hotman o Nevizzano. Véase también, KOSCHAKER, P.: Europa y el Derecho romano, versión completa y directa del alemán por José Santa Cruz Teijeiro, Madrid, 1955, págs. 167 y sigs.)
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Este ideal codificador solo se transformará, como a continuación veremos, en una realidad mucho más adelante, tras casi dos siglos de iusnaturalismo racionalista. (ALONSO PÉREZ, M.: «Ideal codificador, mentalidad bucólica y orden burgués en el Código civil de 1889», cit., pág. 21, menciona el cartesianismo matemático, el racionalismo jansenista de Domat, el iusnaturalismo racionalista e individualista de Grocio, los postulados lógicos del more geométrico de Leibniz o el conceptualismo deductivo de Wolf.)
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.Fuente: Francisca Ramón Fernández, PROSPECTIVA DEL DERECHO CIVIL FORAL VALENCIANO, 2011
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.