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Historia de la Codificación Civil

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Desarrollo Histórico de la Codificación Civil

Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre la “Historia de la Codificación Civil”. Nota: esta entrada puede estudiarse de una forma global en la historia de la Codificación.

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En Francia

DERECHO ADUANERO

En la Edad Media, las relaciones jurídicas entre las personas que vivían en Francia se regían por normas que variaban de una provincia a otra, a menudo incluso de una localidad a otra. Al sur de una línea que va de La Rochelle a Ginebra, en los “países de derecho escrito”, el Código de Justiniano (528-529 y 534), que reunía las leyes promulgadas desde el emperador romano Adriano, constituía una especie de fondo común para las costumbres locales; al norte de esta línea, en los “países de derecho consuetudinario”, las costumbres locales tenían en común su origen germánico. Poco a poco, surgieron unas sesenta grandes costumbres regionales, que se superpusieron a las costumbres locales; algunas disposiciones del derecho romano -el único que se enseñaba en las universidades, junto con el derecho canónico, cuyas normas establecían la constitución de la Iglesia católica- completaron este cuerpo legal.

LOS PRIMEROS INTENTOS DE UNIFICACIÓN BAJO EL ANTIGUO RÉGIMEN

La elaboración de una costumbre nacional se previó ya desde la instauración de la monarquía unitaria, es decir, durante el reinado de Francisco I (1515-1547). La Ordenanza de Villers-Cotterêts (1539) marcó la primera etapa de este proyecto. Las ordenanzas elaboradas bajo la dirección de Colbert (incluida la ordenanza civil de 1667) y luego las reformas del canciller d’Aguesseau -las grandes ordenanzas sobre donaciones (1731) y testamentos (1735) en particular- constituyeron las siguientes etapas. La desaparición de los privilegios en 1789 fue la última etapa.

LOS PRIMEROS BORRADORES DEL CÓDIGO CIVIL DURANTE LA REVOLUCIÓN

El 5 de octubre de 1790, la Asamblea Nacional Constituyente decide elaborar un código de leyes para todo el reino, leyes “simples, claras y adecuadas a la Constitución”. La Asamblea Legislativa (1791-1792) retomó el proyecto sin darle un verdadero seguimiento. La Convención Nacional, que fundó la Primera República y gobernó Francia hasta el 26 de octubre de 1795, se encargó de la obra, especificando su ambición de producir una obra que pudiera ser entendida por todos. Pero, en la agitación de la Revolución, la adopción de un código que requeriría un amplio consenso no parece una prioridad y resulta imposible. Dos proyectos de código presentados por Cambaceres son rechazados sucesivamente en 1793; otros dos proyectos establecidos bajo el Directorio (1795-1799), uno de Cambaceres, el otro de Jacqueminot, también están condenados al fracaso.

EL RELANZAMIENTO DEL PROCESO DE CODIFICACIÓN POR PARTE DE NAPOLEÓN BONAPARTE

El proceso de codificación se relanza con la llegada al poder de Napoleón Bonaparte, en 1799. Éste nombra a Cambaceres segundo cónsul e instala en agosto de 1800 una comisión de cuatro juristas -Tronchet, Portalis, Bigot de Préameneu y Maleville- encargados de preparar un proyecto de código civil. En cuatro meses se elaboró un anteproyecto. Se sometió a los juzgados y tribunales para que hicieran comentarios antes de ser enviado al Conseil d’État, donde Bonaparte presidió la mayoría de las reuniones, y luego se comunicó al Tribunado. La resistencia que encuentra allí por parte de los republicanos lleva al Primer Cónsul a excluirlos y a reducir el número de los tribunos. El texto, adoptado en forma de treinta y seis leyes, fue promulgado en 1804 (ley del 30 de Ventôse, año XII), unas semanas antes de la proclamación del Imperio.

EL “CÓDIGO NAPOLEÓNICO”

En 1807, el Código Civil francés se convirtió en el “Código Napoleónico”. Sus autores tomaron como base las costumbres de París y Orleans, que completaron con una serie de disposiciones tomadas del derecho romano y con algunas de las leyes adoptadas por las asambleas revolucionarias. El texto sienta las bases de la legislación que la burguesía del siglo XIX necesita, de acuerdo con sus intereses (propiedad privada, libertad de empresa, herencia, etc.), para definir un nuevo tipo de relaciones sociales. Consta de tres libros (1° Des personnes; 2° Des biens et des différentes modifications de la propriété; 3° Des différentes manières dont on acquiert la propriété), divididos en títulos, capítulos y artículos.

El Código Napoleónico inspiró muchos códigos civiles extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) durante el siglo XIX (Bélgica, Países Bajos, Italia, España). (Bélgica, Países Bajos, Italia, España y Portugal). Sigue siendo la fuente principal del derecho civil francés y se ha adaptado a la evolución social y económica del país.

Datos verificados por: Andrews
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Desarrollo Histórico de la Codificación Civil

A finales del siglo XVII Prusia tiene un Código: el denominado «Derecho territorial general de los Estados prusianos», que acusa un enorme influjo de la escuela protestante del Derecho natural, pero que no recoge las ideas sociales y políticas de la época y, además, deja subsistentes los Derechos particulares de los Estados. [rtbs name=”mundo”] También a finales del siglo XVIII se inicia en Austria la labor codificadora.

En el siglo XIX florece el fenómeno codificador. Se abre con el Código civil francés, llamado Código Napoleón en recuerdo del hombre genial que lo llevó a cabo en los días del Consulado, que tanto recordó en Santa Elena donde esperaba la muerte. Promulgado en 21 de marzo de 1804, fue el resultado de su tenaz voluntad para verlo hecho realidad tras los fracasos de anteriores proyectos en la época revolucionaria, y el resultado también de su intuición certera al escoger a los juristas que podían redactarlo y defenderlo. Véase más acerca del Código de Napoleón.

El Código francés es una obra capital, de enorme influencia en el mundo, sobre todo en el siglo XIX. Fue el vehículo de las ideas de la Revolución Francesa, y responde a una ideología típica del liberalismo burgués, pues no en balde es la burguesía la que inicia la Revolución y la que, a la postre, sale vencedora. Es un Código que afirma el primado del individuo, de su igualdad ante la ley fuera de las circunstancias de su condición social, y de su libertad, y de ahí que sus pilares básicos sean la libertad contractual, el carácter absoluto del derecho de propiedad y la responsabilidad civil basada en la culpa. El matrimonio se sustrae a la Iglesia Católica, adquiriendo la institución un carácter laico y fundada en el contrato. Igualmente se sustrae a la Iglesia el registro de los estados civiles, organizándose y regulándose detalladamente el Registro Civil. Ahora bien, el Código Napoleón no rompe con la tradición jurídica francesa en la que se recogía el Derecho romano y las antiguas costumbres, lo que hace es continuarla y adaptarla a las nuevas ideas. Es una sabia combinación de tradición, principios racionales (es la época del racionalismo) y revolucionarios.

En 181 1 Austria tiene su Código civil, de gran perfección técnica e influenciado por las ideas de la escuela del Derecho natural, pero preservándose de las revolucionarias francesas.
En Alemania el problema de la Codificación se planteó desde un punto de vista completamente distinto. No debe olvidarse que en Alemania no se logró la unidad nacional hasta el año 1870. A principio del siglo XIX se suscita en torno a la conveniencia de la Codificación una polémica famosa entre SAVIGNY y THIBAUT. Este último publicó en el año 1814 un trabajo, “Sobre la necesidad de un Código civil para Alemania”, sosteniendo la conveniencia de redactar un Código, sobre el modelo francés, inspirado en la razón, que pudiera constituir el vehículo para conseguir la unidad de Alemania. SAVIGNY le replicó en su obra “De la vocación de nuestro tiempo para la legislación y para la jurisprudencia”, sosteniendo que el Derecho es sustancialmente un producto histórico y una obra del espíritu del pueblo y no un producto de laboratorio como sería un Código civil.

Autor: Cambó

Escriben Díez-Picazo y Antonio Gullón:

“Retrasada la unidad nacional alemana, se promulgan, a lo largo del siglo XIX, algunos Códigos civiles de naciones alemanas (por ejemplo, Código de Sajonia, etc.), pero la obra de la codificación no se reanuda sino una vez instaurado el Imperio. El Código civil, que se realiza a través de dos proyectos, se promulga finalmente en 1896, para comenzar a regir el l.° de enero de 1900. Es con el Código civil francés el prototipo de los Códigos civiles modernos europeos. Influye en él, de manera decisiva, el pandectismo, con todas sus características como son la técnica más depurada y su carácter un tanto esotérico, abstracto, positivista y logicista. El Código civil alemán ha influido en otros Códigos del centro de Europa y en algunos Códigos americanos (Brasil).

Como paradigma (modelo, patrón o marco conceptual, o teoría que sirve de modelo a seguir para resolver alguna situación determinada) de los Códigos civiles europeos ha de mencionarse también el Código civil suizo.Entre las Líneas En Suiza la Codificación se retrasó como consecuencia de la autonomía cantonal. Algunos cantones elaboran sus propios Códigos y la codificación general comenzó mediante la unificación del Derecho de Obligaciones (Código de Obligaciones). Conseguido este último, la redacción de un proyecto de código civil, bajo la dirección de HUBER, se realizó dentro del presente siglo (1908). Es un Código que ha merecido los elogios de los profesionales del Derecho y que ha sido también adoptado como modelo por algunos países.

La codificación italiana tomó como modelo a la codificación francesa. El Código de 1865 seguía fielmente al Código de Napoleón. El régimen fascista se propuso reformarlo y sirviéndose de la gran tradición jurídica italiana así como de los trabajos de los más notables juristas de aquel país, tras una larga elaboración de más de quince años, dio cima a su obra en 1942. El Código es una obra de gran perfección técnica, que permitió que, no obstante la caída del régimen fascista, siguiese en vigor con algunas muy leves modificaciones. Ha servido también de ejemplo y de modelo a algunos Códigos civiles, como puede ser, por ejemplo, el Código civil de Venezuela de 1947.
El ciclo de la Codificación ha continuado hasta nuestros días. Algunos países sustituyen sus antiguos Códigos decimonónicos por otros más técnicos y perfectos, como el de Portugal de 1966, que empezó a regir en 1967. Otros readaptan su Derecho civil a sus nuevas condiciones sociales y políticas como Polonia en 1966.
No puede cerrarse este apartado sin señalar que el movimiento de la Codificación civil, originariamente europeo, trascendió casi inmediatamente a la América Latina, continente del que sería injusto no recordar la obra de dos grandes juristas como fueron BELLO, autor del Código chileno, y VÉLEZ SARSFIELD, autor del Código argentino, uno y otro con clara resonancia e influencia en el Código español.”

Savigny y la polémica sobre el Código Civil alemán

Escribe Mariano G. MORE:

Tocó a Savigny intervenir en la polémica sobre el dictado de un código civil único para toda Alemania. Frente a él, algunos autores como Thibaut proponían la redacción de un Código Civil alemán, inspirado en el derecho nacional alemán con influjo de ideas del jusnaturalismo racionalista pero que intentaba recoger también el componente histórico del derecho excluyendo la influencia que había tenido en Alemania el derecho romano, que Thibaut estimaba ajeno al sentir alemán. Consideraba que tal codificación daría seguridad al derecho, simplificaría su enseñanza en las Universidades y su aplicación en los tribunales, y consolidaría la unidad del pueblo alemán frente a la diversidad de sus costumbres locales. Permitiría dar un sentido más útil a los estudios históricos que enredarse en minucias (detalles muy pequeños) complicadas y dar cabida también al estudio histórico del derecho comparado. Por eso reclamaba un “código simple correspondiente a nuestro sentir nacional, redactado en el enérgico lenguaje patrio”. Otros proponían en cambio modelos más asimilados al Código Francés de Savigny rechaza la idea de la codificación, por razones coyunturales y por razones de fondo. Las razones coyunturales tienen que ver con su inoportunidad. Consideraba que la ciencia jurídica alemana no había sido elaborada en grado suficiente como para proceder a una codificación, no tenía vocación ni estaba a la altura de semejante empresa.

El derecho es el espíritu del pueblo, y el espíritu del pueblo alemán no estaba maduro para darse un Código que no fuera una mera, dañina e infructuosa imposición artificial (examine más sobre estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Retrata en varias páginas lo que ocurrió en Francia, donde se dictó un Código merced a un trabajo apresurado que lo hizo lleno de imprecisiones, y además empobreció la ciencia jurídica limitándola a comentarios del texto. Propuso por eso que en lugar de ocupar esfuerzos en confeccionar y sancionar un Código las energías debían enfocarse hacia la construcción del sistema científico del derecho romano vigente en Alemania, cosa que no se había hecho aún, y que más adelante podía sentar bases que hagan oportuna alguna codificación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En cuanto a razones más de fondo contra la codificación, anota en otros pasajes el peligro de que signifique una petrificación del derecho y un obstáculo a su permanente desarrollo y evolución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Sintetizando sus desarrollos, el mismo Savigny escribió que “no estamos para nada preparados para hacer un código semejante, la vida científica del derecho sufriría una decadencia y semejante código para su aplicación debería rodearse de una impenetrable secuela de usos judiciales o doctrina judicial, llámesela como se quiera, que al final será la que verdaderamente predominará.

Algunas Codificaciones Civiles Significativas

Nota: respecto a la codificación civil alemana, véase aquí.

Suiza

Poco después de que se codificó el derecho alemán, Suiza siguió su ejemplo. El Código Civil Suizo de 1907, junto con el Código de Obligaciones entró en vigencia en 1912. Estos nuevos códigos federales reemplazaron a los códigos anteriores de los cantones separados (que generalmente habían sido diseñados siguiendo el modelo austriaco o francés). Los redactores del código suizo aprovecharon experiencias anteriores con la técnica de codificación, basándose especialmente en el Código Napoleónico y el Código Alemán. El Código Civil Suizo, que existe en versiones en alemán, francés e italiano de igual autoridad, es un intento magistral de resumir y sistematizar el derecho civil y ha influido en la codificación en países tan diversos como Brasil y Turquía.

Codificación italiana

El código francés fue introducido en partes de Italia durante las conquistas napoleónicas. Incluso después del colapso del imperio de Napoleón, cuando se derogó la ley francesa, el Código Napoleónico todavía sirvió como modelo para los nuevos códigos de varios estados italianos. El nuevo Código Civil para el Reino de Italia se promulgó en 1865, mientras que la península se unía políticamente. Su estructura y contenido fueron reproducciones del Código Civil francés. A diferencia de Francia y Alemania, que en ocasiones han intentado redactar nuevos códigos pero aún no han reemplazado a los originales, Italia logró introducir un código reformado en 1942, durante la era fascista. Este código sigue vigente, con sus únicas modificaciones.Debido principalmente a los cambios en los regímenes políticos.Entre las Líneas En comparación con el Código Civil de 1865, el código de Italia de 1942 parece inspirado por puntos de vista menos individualistas; Por ejemplo, en el derecho de propiedad y en la legislación laboral, se destacan los aspectos sociales de la ley.

Codificación japonesa

Después de la Restauración Meiji de 1868, que abolió los privilegios feudales y restauró el poder titular del emperador, los líderes del nuevo gobierno buscaron construir una estructura económica, política y legal capaz de exigir respeto internacional. La introducción de la ley occidental fue un elemento de una importación al por mayor de cosas occidentales.Entre las Líneas En materia legal, los japoneses tomaron como modelos los sistemas de Europa continental, especialmente el alemán. Los redactores del Código Civil japonés de 1898 examinó muchos sistemas jurídicos, incluidos los franceses, los suizos y los de derecho común, y tomaron algo de cada uno.

Puntualización

Sin embargo, su producto final se caracterizó mejor por seguir el primer borrador del Código Civil alemán.Entre las Líneas En desarrollos posteriores, el sistema legal japonés se mantuvo fiel a estas fuentes.Entre las Líneas En 1947, las revisiones de las disposiciones del código relacionadas con el derecho de familia y la sucesión, que habían reflejado las actitudes tradicionales japonesas, completaron la transición del derecho civil japonés a la familia de leyes de Europa continental.

Sin embargo, en varios aspectos, la ley japonesa está más cerca de la de los Estados Unidos que de los modelos europeos, especialmente en cuestiones de derecho público y constitucional. Esto es en gran parte resultado de la ocupación posterior a la Segunda Guerra Mundial y de los contactos posteriores con el pensamiento y la educación legales estadounidenses. Desde la perspectiva de las normas e instituciones del derecho privado, el sistema legal japonés permanece más cercano al derecho civil de Europa que al derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) de los Estados Unidos.

Puntualización

Sin embargo, en muchos aspectos, el orden legal japonés difiere notablemente de todos los órdenes legales occidentales.

El hecho de que la ley japonesa no sea producto de la evolución orgánica sugiere que el papel de la ley en la sociedad japonesa moderna difiere notablemente de su papel en las sociedades occidentales.Entre las Líneas En Japón, la ley desempeña un papel mucho menos generalizado en la resolución de disputas y en la creación y ajuste de normas que regulan la conducta. El tamaño de la barra japonesa es pequeño, y los métodos extralegales de resolución de disputas continúan en gran medida.

Para muchos propósitos, la familia japonesa trasciende al esposo, la esposa y los hijos dependientes. La noción de que un negocio es análogo a una unidad familiar también persiste y colorea todas las relaciones laborales, especialmente en las pequeñas y medianas empresas.Entre las Líneas En la sociedad japonesa relativamente homogénea, el estatus social conlleva obligaciones pesadas y la presión de la comunidad es extremadamente poderosa.

Por lo tanto, aunque Japón adoptó anticipadamente una versión del Código Civil alemán, no adoptó la fuerte conciencia de los alemanes de los derechos legales.Entre las Líneas En muchas áreas de la vida japonesa, todavía es difícil predecir si una disputa se resolverá de acuerdo con los estándares legales y, a menudo, es imposible saber si una persona hará valer esos derechos que están legalmente disponibles para él. Los conceptos omnipresentes.en la ley occidental: que las consecuencias legales de una conducta particular deben ser predecibles antes de que ocurra la conducta, que en cualquier disputa los tribunales deben dar pleno efecto a las reclamaciones (un demandante que recibe todo o nada), y que las disputas individuales deben resolverse sin considerando el trasfondo social y económico de las partes, no ha penetrado profundamente en la ley japonesa.Entre las Líneas En contraste, las facilidades para la conciliación se utilizan para promover el ajuste en términos de consideraciones no legales; Las estaciones de policía locales ofrecen salas de conciliación, y los ancianos actúan como intermediarios. Se alienta el compromiso basado en consideraciones legalmente irrelevantes, y las disputas a menudo se resuelven mediante técnicas que quedan fuera de la ley formal.

Autor: Williams

Los códigos de derecho natural: 1794 a 1811

El Allgemeines Landrecht für die Preußischen Staaten (ALR) de 1794 (derecho territorial prusiano), el Code civil francés de 1804 y el Allgemeines Bürgerliches Gesetzbuch (ABGB) de 1811 (código civil austriaco) surgieron hacia el final del siglo de las luces y del movimiento del derecho natural. Juntos, son los códigos de derecho natural y las primeras codificaciones europeas modernas. Por supuesto, las leyes siempre se habían registrado por escrito y las fuentes jurídicas escritas siempre habían estado en uso: la Edad Media fue testigo de las recopilaciones privadas de las leyes consuetudinarias existentes. Desde la recepción del derecho romano, el Corpus Juris Civilis había estado en uso como fuente jurídica subsidiaria. Era la base del ius commune. Con respecto a la aplicación moderna del derecho romano también hablamos del usus modernus. Y encontramos ejemplos de legislación en la época de la recepción: en Alemania las Reformationen (leyes de las ciudades) y las Landrechte (leyes territoriales). Su objetivo era armonizar el ius commune y las costumbres locales. Para ello se basaron en gran medida en el ius commune y se limitaron a desarrollarlo cuidadosamente, pero no lo revisaron en lo fundamental. Además, no sustituyeron al ius commune, que, más bien, siguió vigente como fuente jurídica subsidiaria. El Codex Maximilianeus Bavaricus Civilis de 1756 (código civil bávaro) sigue formando parte de esta tradición más antigua. Los códigos de derecho natural, por el contrario, abarcaban todo un ámbito del derecho y lo trataban de forma sistemática, coherente y exhaustiva. Esta nueva calidad de legislación sólo fue posible a partir de los logros del movimiento del derecho natural de los siglos XVII y XVIII: el Vernunftrecht (derecho de la razón). Comparado con el usus modernus, era más sistemático y su terminología más precisa. Además, estos códigos no sólo debían reafirmar el derecho existente, sino también reformarlo; sustituyeron al ius commune y, de este modo, se convirtieron en el “punto central del sistema de las fuentes formales del derecho” (Gerhard Dilcher). Originalmente, en los estados corporativos absolutos los poderes del soberano seguían siendo limitados y no incluían la autoridad para promulgar un código de este tipo porque también afectaba a los derechos de los estamentos. A finales del siglo XVIII, los poderes correspondientes de los estamentos habían disminuido.

2. Origen
Ya a principios del siglo XVIII, Prusia constaba de diversos territorios y en el transcurso del siglo XVIII ganó más territorios, por ejemplo, como resultado de las guerras de Silesia y las particiones de Polonia. Sin embargo, cada territorio tenía sus propias leyes. La Ordre an die Juristen Facultät zu Halle wegen Abfassung einiger Constitutionen zum Land-Recht (Orden a la Facultad de Derecho de Halle de redactar constituciones para un código territorial) de Federico Guillermo I en 1714 se nombra a menudo como un primer paso hacia la consecución de una unidad jurídica dentro de Prusia. Sin embargo, los borradores nunca se promulgaron y se han perdido. Es poco probable que hubieran dado lugar a un código de derecho natural, y parece que su promulgación sólo estaba prevista para el territorio de Brandeburgo.

En 1746, Federico II, hijo y sucesor de Federico Guillermo I, encargó a Samuel von Cocceji (que más tarde se convertiría en su Gran Canciller) que preparara un código territorial general. Cocceji ya había recibido una instrucción similar de Federico Guillermo I en 1738. Entre 1749 y 1751 presentó las primeras partes de un borrador bajo el título Projekt des Corporis Juris Fridericiani. Sin embargo, pronto el proyecto se paralizó, debido también a la muerte de Cocceji en 1755. Sólo se promulgaron partes del mismo en algunos territorios. Federico II había exigido que el código se basara únicamente en la razón y en las leyes de los territorios, que se redactara en lengua alemana y que sustituyera al ius commune. Sin embargo, las primeras partes del proyecto sugieren que, una vez más, no habrían dado lugar a un código de derecho natural.

Federico II estaba cada vez más descontento con el sistema judicial de Prusia. Sin embargo, su nuevo Gran Canciller Carl Joseph Maximilian Freiherr von Fürst und Kupferberg no atendió sus peticiones de reforma. A raíz del famoso caso Arnold -Federico II consideraba que los derechos del molinero Arnold habían sido vulnerados por jueces parciales-, Federico II liberó a Fürst en 1779 de su cargo y nombró sucesor a Johann Heinrich Casimir Graf von Carmer. Antes de esto, Carmer se había dado a conocer elaborando un proyecto de reforma del sistema judicial como ministro de justicia de Silesia, reforma que fracasó por la oposición de Fürst. Carmer trajo consigo a sus dos colaboradores más cercanos, Carl Gottlieb Svarez y Ernst Ferdinand Klein. Inmediatamente realizaron dos reformas introduciendo una nueva Prozeßordnung en 1781 (Ordenanza Procesal) y una nueva Hypothekenordnung en 1783 (Ordenanza Hipotecaria). Entre 1783 y 1788 se elaboró un primer borrador del ALR. Carmer, Svarez y Klein se basaron en el derecho romano, las leyes territoriales y la jurisprudencia. Se apoyaron en los conocimientos de la administración prusiana. Además, consultaron a expertos de fuera de Prusia, por ejemplo eruditos y comerciantes de Hamburgo y Lübeck, a la hora de redactar la disposición sobre derecho mercantil. El primer borrador se publicó entre 1784 y 1788. Después se invitó a los expertos y al público en general a comentar el borrador. A la luz de estas respuestas (Monita), el borrador se finalizó entre 1789 y 1791. Se publicó en 1791 como Allgemeines Gesetzbuch für die Preußischen Staaten (Código general para los territorios prusianos). Estaba previsto que entrara en vigor el 1 de junio de 1792.

Sin embargo, Federico II ya había muerto en 1786 y su sucesor, Federico Guillermo II, estaba influido por los círculos conservadores. Además, Europa había sido testigo de la Revolución Francesa y estos círculos conservadores prusianos creían que el nuevo código contenía ideas revolucionarias. A petición del ministro de justicia de Silesia, von Danckelmann, Federico Guillermo II suspendió sine die la entrada en vigor del código el 18 de abril de 1792. No obstante, Svarez no renunció a promover el código. Por un lado, fue coautor junto con Christoph Goßler en 1793 del folleto Unterricht über die Gesetze für die Einwohner der Preussischen Staaten (Instrucción sobre las leyes para los habitantes de los territorios prusianos) con el fin de dar a conocer el código al pueblo prusiano. Por otra parte, pronunció conferencias ante el príncipe heredero, el futuro Federico Guillermo III, en 1791 y 1792, e intentó influir en él a favor del código. Sin embargo, la causa directa de la promulgación del código fue, como resultado de la Segunda partición de Polonia en 1793, la obtención por parte de Prusia de Danzig, Thorn y el territorio recién formado que recibió el nombre de Prusia del Sur. Estos nuevos territorios debían integrarse en Prusia, y se decidió que el código no sólo debía entrar en vigor en estos nuevos territorios, sino en toda Prusia. Como concesión a los círculos conservadores, el código fue revisado de nuevo. Los cambios fueron, sin embargo, menores. Además, se optó por el título tradicional de Landrecht en lugar del de Gesetzbuch (código de leyes). El ALR entró finalmente en vigor el 1 de junio de 1794.

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3. El Allgemeines Landrecht für die Preußischen Staaten y la jerarquía de las fuentes formales del derecho
Una codificación moderna no sólo prevalece sobre el ius commune sin cuestionar que éste siga vigente como fuente jurídica subsidiaria. Deroga el ius commune en su totalidad. En consecuencia, el ALR sustituye al derecho romano, a las leyes comunes sajonas y a otras fuentes jurídicas subsidiarias. Sin embargo, a diferencia del Código civil y del Allgemeines Bürgerliches Gesetzbuch (ABGB), pero al igual que el ius commune, el ALR debía ser sólo una fuente jurídica subsidiaria. Las leyes de cada territorio debían prevalecer sobre el ALR, pero sólo a condición de que ellas mismas estuvieran codificadas. Sin embargo, en la práctica el ALR prevaleció porque sólo en Prusia Oriental (en 1801) y en Prusia Occidental (en 1844) se promulgaron tales codificaciones. Sin embargo, el hecho de que el ALR fuera, al menos en teoría, sólo una fuente jurídica subsidiaria revela que surgió en una época de transición y que seguía anclado en tradiciones que pronto serían superadas, a saber, la idea del poder limitado del soberano para legislar en un Estado corporativo absoluto.

4. Contenido
El ALR constaba de 19.194 secciones. A primera vista, parece muy voluminoso. Sin embargo, a diferencia del Código civil y del ABGB, contenía la totalidad del derecho privado, la totalidad del derecho público, incluido el derecho constitucional y el derecho penal, y contenía también el derecho feudal. Se divide en una breve introducción y dos partes. En la introducción se formulaban, por ejemplo, normas sobre interpretación legal y principios generales del derecho. La primera parte estaba dedicada al derecho de propiedad, pero también incorporaba el derecho contractual porque la propiedad se adquiere inter vivos por contrato y también incluía la sucesión testada como medio para adquirir la propiedad al morir. La segunda parte estaba dedicada a las diferentes formas de asociación de los seres humanos. Aquí encontramos el derecho de familia, la ley sobre la sucesión intestada y los títulos sobre los diferentes estamentos (nobleza, burgueses y campesinos). El título sobre los burgueses contiene, por ejemplo, el derecho de los gremios, el derecho mercantil y el derecho de los seguros. Por último, en esta segunda parte encontramos el derecho público y el derecho penal.

Como ya se ha señalado, el ALR se creó en una época de transición: hacia el final de la era del absolutismo y de la era de los estados corpo- rativos. En consecuencia, las normas de derecho constitucional son difíciles de evaluar. Se considera que tienen cara de Jano. Los eruditos modernos han debatido enérgicamente si es posible hablar de una constitución con respecto al ALR, si el ALR ya insinuaba el Estado de derecho y si los redactores intentaron transformar Prusia en una monarquía constitucional: si, en otras palabras, el ALR apuntaba al futuro y si ya sentaba las bases para superar el absolutismo y el Estado corporativo. La conclusión final de los comentaristas modernos es de escepticismo: la ALR intentó preservar el viejo orden. Así, pronto quedó desfasado.

En lo que respecta al derecho privado, por ejemplo el derecho contractual, los redactores del ALR se basaron en gran medida en el usus modernus. Así, desde la perspectiva del liberalismo del siglo XIX, estas secciones parecían anticuadas y no ejemplares para el futuro desarrollo del derecho privado. Sin embargo, los estudiosos modernos subrayan que el ALR, al basarse en el usus modernus, mostraba tendencias sociales que eran ajenas al Bürgerliches Gesetzbuch (BGB) y que sólo tuvieron que incorporarse al BGB posteriormente, en el curso de su desarrollo. Además, el ALR codificó por primera vez una serie de instituciones jurídicas como el derecho de los contratos de seguros. A la hora de redactar contratos de seguros marítimos, los redactores podían recurrir a la Königlich-Preußisches See-Recht de 1727 (Ordenanza de Derecho Marítimo de la Prusia Real) y a la Assekuranz- und Havarie-Ordnung für die Königlich-Preußischen Staaten de 1766 (Ordenanza de Seguros y Averías de la Prusia Real). Tanto estas ordenanzas como la ALR reflejaban la legislación europea de seguros marítimos de la época. Así pues, con respecto al seguro marítimo, el ALR no quedó desfasado poco después de su promulgación. Además, el derecho de los contratos de seguros del ALR no se limitaba a los seguros marítimos, sino que era aplicable a todo tipo de contratos de seguros. En este sentido, el ALR apuntaba al futuro. En Alemania, sólo la Versicherungsvertragsgesetz (Ley de Contratos de Seguros) de 1908 logró de nuevo un derecho de contratos de seguros que no se limitaba únicamente a los contratos de seguros marítimos.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

5. Estilo y lenguaje
Hoy en día, el ALR suele considerarse un ejemplo de legislación casuística. Sin embargo, este veredicto es parcial. En efecto, el ALR contiene ejemplos de una casuística agotadora (por ejemplo, I 2 §§ 42-109). En este caso, sus redactores se propusieron resolver todos los casos posibles y no quisieron dejar ambigüedades ni margen a la interpretación. Sin embargo, también encontramos reglas que exhiben un alto nivel de abstracción. Y además, muchas normas reflejan las ideas del absolutismo ilustrado en el sentido de que persiguen un fin educativo, como por ejemplo II 2 § 67 que obliga a una madre sana a amamantar a su bebé. El ALR está redactado exclusivamente en lengua alemana, a pesar de que el lenguaje jurídico de la época seguía siendo rico en terminología latina. Estaba dirigido al pueblo prusiano y se creía que éste, como exigían las ideas de la ilustración, debía estar capacitado para leerlo.

6. Desarrollo posterior
El ALR logró la unidad jurídica de Prusia, sin embargo, pronto, esta unidad jurídica volvió a perderse. Como resultado del Congreso de Viena, Prusia recibió en 1815 Renania, Westfalia, la Pomerania sueca (Neuvorpommern) junto con la isla de Rügen y partes de Sajonia. El ALR no se implantó en la provincia prusiana del Rin, en el ducado de Berg, en la antigua Pomerania sueca ni en Rügen. En 1866 Prusia se anexionó Hannover, Hesse-Kassel, Nassau y Frankfurt, y también obtuvo el control sobre la totalidad de Schleswig-Holstein. La ALR no se promulgó en ninguno de estos territorios. Además, algunas partes de la ALR habían sido derogadas por reformas posteriores, sobre todo por las llamadas Reformas Stein-Hardenberg, una serie de promulgaciones de gran alcance en Prusia a principios del siglo XIX que fueron iniciadas principalmente por Karl Reichsfreiherr vom und zum Stein y por Karl August von Hardenberg. Afectaron sobre todo a las partes del ALR que intentaban preservar la antigua constitución corporativa de Prusia. En 1817 se inició una revisión completa del ALR. Su objetivo era actualizar el ALR y promulgarlo de nuevo en toda Prusia para recuperar la unidad jurídica. Sin embargo, este empeño fracasó. Muy al contrario, se introdujo cada vez más legislación que abolía otras partes del ALR: la Constitución del Reino de Prusia de 1850, el Código Penal prusiano de 1851, el Allgemeines Deutsches Handelsgesetzbuch (ADHGB) de 1861 y el Bürgerliches Gesetzbuch (BGB) de 1900. Después de 1900 sólo siguieron en vigor algunas secciones de derecho público del ALR.

7. El Allgemeines Landrecht für die Preußischen Staaten en la literatura, en las aulas y en los tribunales
Al principio, el ALR no se enseñaba en las facultades de derecho y era ignorado en la literatura. El mundo académico lo desaprobaba. Friedrich Carl von Savigny lo calificó de “obra desaliñada, tanto en la forma como en el fondo”. No fue hasta el curso académico de 1819/20 cuando se ofrecieron por primera vez conferencias sobre el ALR, por cierto a cargo de Savigny. Desde 1826, todas las facultades de derecho prusianas ofrecían cursos obligatorios sobre el ALR. Sin embargo, estos cursos sólo desempeñaban un papel menor en el plan de estudios. Ya en 1887, Levin Goldschmidt observó que los estudiantes, por regla general, salían de las facultades de derecho prusianas sin ningún conocimiento del derecho vigente en Prusia. También la literatura jurídica empezó a ocuparse del ALR muy lentamente. Los autores que más escribieron sobre el ALR fueron Wilhelm Bornemann, Christian Friedrich Koch, Franz Förster, Max Ernst Eccius y Heinrich Dernburg. Bajo la influencia de la escuela histórica del derecho y de la escuela del pandectismo, la literatura romanizó el ALR: se interpretó a la luz del derecho romano. Los tribunales trataron el ALR de forma similar: aunque el ius commune había sido derogado por el ALR, seguía teniendo importancia en la práctica. Así pues, el ALR se interpretó y aplicó a la luz del ius commune.

8. La influencia del Allgemeines Landrecht für die Preußischen Staaten
El impacto del Código civil francés y el del Allgemeines Bürgerliches Gesetzbuch (ABGB) austriaco fuera de Francia y Austria, respectivamente, es bien conocido. En cambio, la influencia del ALR fuera de Prusia es mucho menos conocida. Es cierto que su influencia no fue tan significativa como la de sus homólogos francés y austriaco. Aunque el ALR había sido el primer código de derecho natural y la primera codificación europea moderna, seguía anclado en la Europa prerrevolucionaria y, por tanto, no era adecuado como modelo para el desarrollo futuro. Sin embargo, el ALR y sus trabajos preparatorios tuvieron al menos cierto impacto: El Projekt des Corporis Juris Fridericiani de Cocceji estimuló los trabajos que culminaron en el Codex Maximilianeus Bavaricus Civilis.

El Projekt de Cocceji también se tradujo al francés (1751/52) y al inglés (1761), y la traducción francesa sirvió de modelo para el, a la postre infructuoso, proyecto de registrar las leyes consuetudinarias de Neuchâtel en la segunda mitad del siglo XVIII; Neuchâtel estaba gobernada por Prusia desde principios de ese siglo. Además, aunque el ALR nunca llegó a promulgarse en Neuchâtel, se suponía que serviría de modelo para redactar un código civil para Neuchâtel. No obstante, cuando finalmente se promulgó el Code civil de la République et Canton de Neuchâtel de 1854/55, se basó en el Código civil francés.

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El ALR se tuvo en cuenta al redactar las codificaciones del siglo XIX de Sudamérica, especialmente el Código civil argentino de 1869, y también tuvo alguna repercusión menor en la finalización del Allgemeines Bürgerliches Gesetzbuch austriaco. El derecho público del ALR parece haber tenido cierta influencia en Rusia a principios del siglo XIX. Por último, dado que el ALR muestra una conciencia de los problemas sociales -una conciencia que muchos pensaban y piensan que se perdió durante el siglo XIX-, Dernburg, Otto von Gierke y Anton Menger exigieron sin éxito que se tuviera en cuenta el ALR a la hora de redactar el BGB.

Revisor de hechos: Schmidt

▷Derecho Comparado y Historia de la Codificación Civil

Derecho Comparado y Historia de la Codificación Civil

El derecho comparado es un tema habitual de investigación y enseñanza en muchas universidades de todo el mundo, y el siglo XXI ha sido calificado acertadamente como “la era del derecho comparado”. Este recurso ofrece un estudio crítico amplio y diverso del derecho comparado a principios del siglo XXI. Resume y evalúa una disciplina consagrada por el tiempo pero no fácilmente comprensible en todas sus dimensiones. En la actual era de la globalización, esta disciplina es más relevante que nunca, tanto en el plano académico como en el práctico. En resumen, este recurso presenta una perspectiva verdaderamente global del derecho comparado en la actualidad, incluyendo a Historia de la Codificación Civil.
Se divide en varias secciones principales:

Por Países

Se examina cómo se ha desarrollado el derecho comparado y en qué situación se encuentra actualmente en diversas partes del mundo. Esto incluye no sólo las jurisdicciones modelo tradicionales, como Francia, Alemania y Estados Unidos, sino también otras regiones como Europa del Este, Asia Oriental y América Latina.

▷Métodos del Derecho Comparado y Historia de la Codificación Civil

Métodos y Objetivos

Se analiza los principales enfoques del derecho comparado: sus métodos, objetivos y su relación con otros campos, como la historia jurídica, la economía y la lingüística. Derecho extranjero Derecho supranacional Derecho transnacional Historia del sistema de derecho civil Comparación jurídica Comparatismo jurídico Método comparativo Legislación comparada Pluralismo jurídico Justicia penal comparada Lista de sistemas jurídicos nacionales Estado de derecho Derecho religioso comparado Jurisprudencia etnológica Métodos de derecho comparado Familias jurídicas Comparaciones geográficas del derecho Temas centrales del derecho comparado Derecho comparado más allá del Estado Análisis económico del derecho Familias jurídicas comparadas Tradiciones jurídicas comparadas Trasplantes jurídicos Sistemas jurídicos mixtos Sistemas jurídicos nacionales Europeización del Derecho Privado

Áreas Temáticas

Se aborda la situación de los estudios comparados en más de una docena de áreas temáticas, incluidas las principales categorías del derecho privado, económico, público y penal: Derecho agrario comparado Derecho civil comparado Derecho constitucional comparado Derecho laboral comparado Derecho eclesiástico comparado Derecho parlamentario comparado Derecho penal comparado Derecho privado comparado Derecho procesal comparado Derecho público comparado Derecho contractual comparado Derecho de compraventa comparado Enriquecimiento injustificado en perspectiva comparada Derecho comparado de daños Derecho comparado de la propiedad Derecho comparado de sucesiones Derecho de familia comparado Derecho de sociedades comparado Derecho Comparado de la Competencia Derecho Comparado de los Derechos Humanos Derecho Administrativo Comparado Procedimiento Civil Comparado
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Derecho Constitucional Comparado

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  • Libertad de expresión en el Derecho Constitucional Comparado
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  • Religión en el Derecho Constitucional Comparado
  • Constitucionalismo comparado
  • Interpretación de las Constituciones
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Ideas

Incluye los siguientes temas:
  • Constituciones y constitucionalismo
  • Constituciones del mundo
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  • Democracia
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  • Derechos y libertades como conceptos
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  • La Constitución y la justicia
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  • La dignidad humana en los ordenamientos constitucionales modernos
  • Autonomía humana en los ordenamientos constitucionales modernos
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Proceso Constitucional

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Significados

Incluye los siguientes temas:
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Instituciones

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  • Tribunales constitucionales
  • La independencia judicial como virtud constitucional
  • El Poder Judicial
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Derechos

Incluye los siguientes temas:
  • Libertad de expresión
  • Libertad de Religión
  • El Debido Proceso
  • Derechos Asociativos (Los Derechos a las Libertades de Petición, Reunión y Asociación)
  • Privacidad
  • Igualdad
  • Ciudadanía
  • Derechos socioeconómicos
  • Derechos Económicos

Derechos superpuestos

Incluye los siguientes temas:
  • La constitucionalización del aborto
  • La orientación sexual en el derecho constitucional comparado
  • Los derechos de grupo en el derecho constitucional comparado
  • Acción afirmativa
  • La bioética en el Derecho Constitucional
  • Los derechos fundamentales en el Derecho Constitucional

Derecho Constitucional Comparado por Regiones

África

Incluye los siguientes temas:
  • Adjudicación constitucional en África
  • Separación de poderes en el constitucionalismo africano

América

Incluye los siguientes temas:
  • Derecho Constitucional en Norteamérica
  • Constitucionalismo latinoamericano y su evolución
  • Derecho Constitucional en Sudamérica

Asia

Incluye los siguientes temas:
  • Los derechos de las minorías en Asia
  • Conflictos constitucionales en Asia

Europa

Incluye los siguientes temas:
  • La justicia constitucional europea
  • Impacto del CEDH en los sistemas jurídicos nacionales
  • Constitucionalismo en Europa
  • Historia constitucional europea

Oriente Próximo

Incluye los siguientes temas:
  • Derechos de las minorías en Oriente Medio
  • Constitucionalismo en los países islámicos

Oceanía

Incluye los siguientes temas:
  • Los derechos de las minorías en la región del Pacífico
  • Constitucionalismo en Oceanía

Recursos

Véase También

Codificación Civil, Derecho Civil, Derecho Hipotecario, Derechos Reales, Derechos Reales de Garantía, Familia, Ordenamiento Jurídico, Persona,

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