Reducción al Absurdo
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Elementos de Reducción al Absurdo
Descripción y definición de Reducción al Absurdo aparecidas en el diccionario de derecho procesal constitucional y convencional (2014), escrito por Carla Huerta Ochoa y publicado por el Poder Judicial de la Federación (mexicana) y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): De modo general, el término argumento se refiere a la expresión de un razonamiento mediante el cual se intenta refutar o probar una tesis con el fin de convencer a alguien de la verdad o falsedad de la misma.Entre las Líneas En el discurso jurídico, la función del argumento es explicitar las razones de apoyo de una interpretación del derecho o de los hechos que se disputan.
El argumento de la reducción al absurdo, conocido por su formulación latina como “reductio ad absurdum,” también es denominado razonamiento “apagógico”, palabra de origen griego que significa “llevar algo fuera de un lugar”, y que Platón utilizaba en el sentido de desviación del razonamiento. Este argumento designa un tipo de razonamiento que consiste en probar una proposición, p, asumiendo la falsedad de p, y demostrando que la falsedad de p se deriva de una proposición contradictoria con p.
El Objetivo del Argumento de Reducción al Absurdo
El argumento de reducción al absurdo o “apagógico” tiene por objeto demostrar la verdad de una tesis determinada de manera indirecta, probando que la contradictoria de la tesis es opuesta a otra tesis considerada como verdadera. Este argumento se sustenta en la existencia de una o varias tesis cuya verdad no ha sido refutada, a la que o a las que se opone otra tesis cuya falsedad se pretende afirmar. De manera que las consecuencias de esta segunda tesis se revelen contrarias a una tercera ya demostrada o tomada por verdadera, por lo que debe concluirse que la primera o las primeras tesis han de reputarse verdaderas y la segunda ha de ser rechazada.
Es un razonamiento lógico que se funda en el principio de no contradicción, que consiste en probar una tesis por la exclusión o refutación de todas las tesis alternativas. Esto se debe a que si una proposición implica su contraria entonces debe ser falsa, pues en un sistema lógico dos tesis contradictorias no pueden ser simultáneamente verdaderas. Es un método de demostración de la verdad de una proposición a partir de la afirmación de que es verdad, probando que si no lo fuera conduciría a una contradicción.
El argumento “apagógico”
En el ámbito jurídico, el argumento “apagógico” se define como el argumento que permite rechazar una interpretación de un texto normativo de entre las alternativas posibles por las consecuencias absurdas a las que conduce. Uno de los problemas fundamentales que se plantean respecto de este argumento es el de delimitar de forma clara el parámetro que permita concluir en lo absurdo de las consecuencias de la interpretación realizada.Entre las Líneas En términos generales, se puede considerar como “absurdo” que una interpretación sea contraria a la racionalidad que se presume del legislador.
En este aspecto, se hace evidente el carácter consecuencialista del argumento de la “reductio ad absurdum,” ya que la consecuencia que se sigue para el correcto funcionamiento del sistema jurídico es de fundamental importancia. Estos argumentos son de tipo sistemático y se fundan en la idea de la unidad y coherencia del sistema jurídico. Son argumentos que aseguran la consistencia, permiten una interpretación que impida o resuelva la existencia de contradicciones normativas, y se fundamenta en los principios funcionales del sistema jurídico de coherencia y de eficacia. El principio de eficacia exige la consideración de absurdas, y el rechazo consiguiente, a las interpretaciones que pudieran privar de eficacia el texto que se interpreta.
Las interpretaciones que pusieran en entredicho la coherencia del sistema jurídico
El principio de coherencia interna del orden jurídico exige y justifica, en su calidad de sistema, la consideración como absurdas de todas aquellas interpretaciones que pusieran en entredicho la coherencia del sistema jurídico para preservar su lógica interna mediante la actividad interpretativa. Sobre todo, si se toma como punto de partida de su interpretación y aplicación el postulado del legislador racional que establece el principio de no contradicción como regla interpretativa.
Los argumentos estrictamente lógicos, como es el caso de la “reductio ad absurdum,” están regidos, sin embargo, tanto por reglas lógicas en sentido estricto, como es el caso de las de la lógica deóntica que forman parte de la lógica formal deductiva, como por reglas extralógicas, tales como las reglas de interpretación del derecho o las reglas de operación del sistema jurídico.
El argumento de reducción al absurdo
Se habla de argumento de reducción al absurdo, cuando se confirma la validez de una interpretación al demostrar que otra posibilidad interpretativa resulta insensata debido a las consecuencias indeseadas que provoca. Este tipo de argumentación cumple con una función teleológica al justificarse mediante su finalidad, que es la de evitar consecuencias no deseadas por el derecho.
En el discurso jurídico, el argumento “apagógico” recurre a un tipo de demostración indirecta, mediante la cual se confirma la tesis propia al evidenciar que la proposición contradictoria de dicha tesis se encuentra en contradicción con otra que de antemano es aceptada o reconocida como verdadera. De esta forma, la argumentación de la reducción al absurdo cumple un fin lógico al pretender que se observe el principio lógico fundamental de no contradicción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El argumento de la reducción al absurdo sugiere que se realice una interpretación específica, ya que las demás conducen a situaciones carentes de sentido.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
En la argumentación en materia penal
Este método es aceptado, incluso, en la argumentación en materia penal, en los términos que señala la tesis que se transcribe: “La demostración de la verdad en la comisión de un hecho delictivo a través de las pruebas en el proceso penal puede ser directa o indirecta; es decir, cuando no se logra demostrar una tesis, por el procedimiento directo, entonces, se recurre a la demostración indirecta, la demostración indirecta, generalmente, en materia penal se integracon la indiciaria, y el razonamiento que se obtiene consistente en que primero se demuestre la falsedad de la antítesis, es decir, del juicio que contradice a la tesis, y de la falsedad por incongruente de la versión defensiva del inculpado, que se reduce al absurdo, se extrae la conclusión de la veracidad de la versión incriminatoria… por ello, si la versión defensiva es inconsistente con las pruebas aportadas al juicio, a través del principio lógico conocido como tercero excluido, de la falsedad del argumento defensivo se deduce la veracidad de la acusación incriminatoria. Este método de demostración tiene el nombre de ‘reducción al absurdo’”.
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