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Doctrina Jurídica

Conjunto de pensamientos y trabajos que explican e interpretan el contenido de las normas jurídicas. El término doctrina (denominado jurisprudencia en países como Estados Unidos y Canadá) significa literal y tradicionalmente práctica sobre el derecho. La entrada esboza la historia de la literatura académica jurídica y la relación del derecho con otras disciplinas académicas. En primer lugar, se revisa la jurisprudencia y los estudios doctrinales entre 1900 y 1970, comenzando por el formalismo jurídico, pasando por sus principales críticas, el realismo jurídico y el positivismo jurídico, y concluyendo con la rehabilitación del derecho como un cuerpo doctrinal coherente. Entre 1970 y 1985, el Movimiento de Derecho y Economía y el Movimiento de Estudios Jurídicos Críticos atacaron aún más el concepto de derecho. Entre los acontecimientos de finales del siglo XX y principios del XXI se incluyen la economía posterior a la Escuela de Chicago, la “erudición externa” (por ejemplo, la teoría feminista y de la raza crítica), una forma revisada de la literatura académica jurídica “estándar” y el aumento de los estudios jurídicos sociojurídicos y empíricos.

Kalam

El mutakallimun desarrolló un método dialéctico para enmarcar y defender las reivindicaciones religiosas sobre los maestros y escuelas rivales. Algunos estudiosos creen que la filosofía griega y helenística influyó en el surgimiento del kalam como forma de teología, mientras que otros señalan que el Islam, como religión revelada y centrada en la palabra, fue el factor principal en el surgimiento del método kalam y las escuelas de pensamiento. Este último método, tal como aparece en la forma literaria, indica claramente el contexto de disputa del pensamiento islámico temprano y medieval. [rtbs name=”historia-medieval”] Se hizo una afirmación teológica, que luego se defendió contra los críticos en una serie de declaraciones condicionales. ʿIlm al-kalam se convirtió en la lengua franca de la mayoría de los discursos religiosos entre las sectas y grupos de la sociedad islámica medieval a partir del siglo VIII de nuestra era. Las escuelas suníes (véase más sobre los suníes o sunitas (véase más sobre los suníes o sunitas islámicos, las Escuelas de Derecho Sunnī (y las extintas), y las diferencias entre suníes y chiíes (o chiitas); pues el sunismo y el chiismo son dos ramas del Islam)
islámicos, las Escuelas de Derecho Sunnī (y las extintas), y las diferencias entre suníes y chiíes (o chiitas); pues el sunismo y el chiismo son dos ramas del Islam) y Shiʿite adoptaron el método kalam. También lo hicieron las comunidades cristianas y judías medievales que vivían en el Iraq y el Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) y en otros lugares de las tierras islámicas centrales.

Razonamientos en la Sentencia Judicial

Este texto se ocupa de los razonamientos en la sentencia judicial, en concreto de los razonamientos incluidos en una sentencia judicial y que constituyen la motivación de la decisión contenida en el fallo de la sentencia. Los críticos reconocen que la forma del argumento jurídico y el razonamiento judicial refleja ciertas limitaciones, y que la forma es poco más que una máscara conveniente de lo que realmente impulsa la toma de decisiones judiciales, a saber, las opiniones morales y políticas personales del juez. La obligación de dar razones es más que una formalidad legal. La opinión popular es cada vez más escéptica con respecto a los que tienen y ejercen la autoridad. La cultura de la transparencia exige justificación a todos los que ejercen el poder en las sociedades democráticas modernas. El poder judicial no puede escapar al tipo de escrutinio al que están expuestos otros funcionarios públicos. El público quiere saber qué valores, opiniones y actitudes aportan los jueces a la tarea de decidir los casos. Esto está estrechamente relacionado con la erosión de la confianza en el ideal legalista de la objetividad del derecho.

Disputatio

La disputatio (o disputa) es la práctica ritual del argumento dialéctico entre las escuelas de pensamiento. En las sociedades islámicas tempranas y medievales, la disputa es especialmente importante en lo que respecta a la elaboración de doctrinas religiosas que compiten entre sí. La tradición islámica de la disputatio tiene sus orígenes en la práctica del argumento dialéctico modelado en las primeras escuelas filosóficas griegas.

Reducción al Absurdo

El argumento de la reducción al absurdo, conocido por su formulación latina como “reductio ad absurdum,” también es denominado razonamiento “apagógico”, palabra de origen griego que significa “llevar algo fuera de un lugar”, y que Platón utilizaba en el sentido de desviación del razonamiento. El argumento de reducción al absurdo o “apagógico” tiene por objeto demostrar la verdad de una tesis determinada de manera indirecta, probando que la contradictoria de la tesis es opuesta a otra tesis considerada como verdadera. Este argumento se sustenta en la existencia de una o varias tesis cuya verdad no ha sido refutada, a la que o a las que se opone otra tesis cuya falsedad se pretende afirmar. De manera que las consecuencias de esta segunda tesis se revelen contrarias a una tercera ya demostrada o tomada por verdadera, por lo que debe concluirse que la primera o las primeras tesis han de reputarse verdaderas y la segunda ha de ser rechazada.

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