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Costo de reemplazo (replacement cost) en Derecho de Seguros de Estados Unidos
Definición de Costo de reemplazo (replacement cost) en la temática del Seguro en su ámbito jurídico americano: Una cobertura de seguro que paga la cantidad en efectivo que se necesita para reemplazar la estructura o daños a la propiedad personal sin tener que deducir la depreciación, pero se limita a la cantidad máxima en efectivo descrita en la póliza.
Reemplazo en el Derecho Social
Acción y efecto de reemplazar, “ocupar el lugar que tenía otra persona”. El reemplazo del dirigente que ocupa un cargo se realiza por medios eleccionarios, o por acto autoritario del órgano público o por acto del estamento superior en la organización sindical cuando tiene esta facultad [1]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Notas y Referencias
Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz “Reemplazo”, (autor de la voz: E. G.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991
Véase También
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Renovación: Renovación en Derechos de Autor o de la Propiedad Industrial Ampliación del registro de una marca comercial o ampliación de los derechos de autor. No renovación (non-renewal) en Derecho de Seguros de Estados Unidos Definición de No renovación (non-renewal) en la temática del Seguro en su ámbito [...] Véase también: Derecho de Seguros, Derecho Social, Re.
Registro: Registro en Derecho Militar Este término designa la operación de búsqueda sistemática que emprende un beligerante a bordo de un barco mercante enemigo o neutral detenido para una visita. La finalidad del registro es establecer si el barco y/o su cargamento pueden ser objeto de captura. Sólo [...] Véase también: Derecho de Seguros, Derecho Social, Re.
Uso: El término "uso" se emplea en varias disciplinas, incluidas la economía, el derecho laboral, el internacional, el social y el civil. En el derecho internacional, el uso de la fuerza, entendido como el recurso de un Estado a las operaciones militares contra otro Estado, era legítimo -aunque bajo ciertas condiciones y respetando las obligaciones contraídas en el ámbito de los pactos- hasta el nacimiento de las Naciones Unidas tras la Segunda Guerra Mundial. Más concretamente, el régimen de guerra difiere de los previstos para los procedimientos de legítima defensa (intervención, represalia, legítima defensa, necesidad) para los que es necesario probar la existencia de un título jurídico específico. En cuanto a la guerra, al menos hasta el Pacto de la Sociedad de Naciones, los Estados gozaban de un ius ad bellum ilimitado. La guerra era, en efecto, un instrumento admitido en el derecho internacional para resolver los conflictos internacionales, especialmente los políticos, haciendo prevalecer el interés propio sobre el ajeno, incluso en ausencia de un título jurídico adecuado que lo justificara. Además, fue precisamente en esta época cuando comenzó a desarrollarse el llamado derecho de la guerra, es decir, el derecho aplicable al desarrollo de las hostilidades, que regula la violencia bélica y la protección de las víctimas de los conflictos armados y de la población civil. En el Derecho Social, los bienes que conforman el patrimonio sindical son de uso común de los afiliados de la actividad, debiéndose relacionar el concepto con los fines naturales y legales de la asociación, a los que deben servir socialmente. Véase también: Derecho de Seguros, Derecho Social.
Tribunal: Introducción al Amicus Curiae Concepto de Amicus Curiae en el ámbito del comercio exterior y otros afines: (Latín amigo de la corte) Persona, no parte en una demanda, que solicita a la corte/tribunal autorización para presentar un escrito, o a quien la corte/tribunal solicita un escrito, en [...] Véase también: Derecho de Seguros, Derecho Social.
Revolución: Revolución: Introducción al Concepto Jurídico De acuerdo con Eduardo Jorge Arnoletto: El concepto de revolución debe ser claramente diferenciado, porque hay muchos fenómenos de cambio político (golpe de Estado, revuelta, pronunciamiento, insurrección) a los que se denomina revoluciones [...] Véase también: Derecho Social, Re.
Revocación: Introducción: Revocación Concepto de Revocación en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Acto jurídico que deja sin efecto otro anterior por voluntad del otorgante; recurso que procede contra autos y decretos no apelables; recurso que se hace valer ante el juez que dictó el proveído [...] Véase también: Derecho Social, Re.
Revisión: Potestad judicial de revisión de actos discrecional Potestad judicial de revisión de actos discrecional en la Enciclopedia Jurídica Omeba Véase: Entradas de la Enciclopedia Jurídica Omeba Enciclopedia Jurídica Omeba (incluido Potestad judicial de revisión de actos discrecional) En relación a [...] Véase también: Derecho Social, Re.
Reunión: Reunión en el Derecho Social 1. Acción y efecto de reunir, “constituir un conjunto de personas”, “concurrir simultáneamente a un mismo lugar dos o más personas”, en nuestro caso, con diversos fines: reclamar, constituir una asociación, tratar temas en el seno de los organismos sindicales, [...] Véase también: Derecho Social, Re.
Retribución: Prima retribuida (earned premium) en Derecho de Seguros de Estados Unidos Definición de Prima retribuida (earned premium) en la temática del Seguro en su ámbito jurídico americano: La porción de la prima de una póliza que ha sido utilizada para comprar una cobertura, o que la aseguradora ganó [...] Véase también: Derecho de Seguros, Re.
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