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Régimen Constitucional Pluralista

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Régimen Constitucional Pluralista

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Régimen Constitucional Pluralista: Introducción al Concepto Jurídico

De acuerdo con Eduardo Jorge Arnoletto:

Concepto utilizado por R. Aron en su teoría de los regímenes políticos de las sociedades industriales, para designar aquellos regímenes caracterizados por la pluralidad de partidos, la normativa constitucional para la elección de gobernantes y el carácter constitucional (controlado y moderado) del ejercicio del poder. R. Aron no establece subtipos dentro de este tipo general, sino que se refiere más bien a la gran variedad de casos particulares, que se apartan más o menos del arquetipo. Siguiendo a Montesquieu, Aron afirma que cada régimen tiene su “principio”, es decir, un sentimiento adecuado a su organización institucional. El principio de los regímenes constitucionales -pluralistas combina dos sentimientos: el respeto a la ley (despersonalización y confiabilidad) y el sentido del compromiso (reconocimiento de la limitación de la propia razón y de la legitimidad parcial de los argumentos ajenos, para buscar una solución aceptable para todos). Estas serían las condiciones de la eficiencia política en un contexto de pluralismo ideológico y oposición legal.

Perspectivas jurídicas pluralistas

La visión arraigada de la ley como un conjunto de reglas “uniforme y monopolístico” que gobierna una comunidad dada está experimentando un colapso. Abordar los fenómenos legales de manera pluralista —desde la multiplicidad de las perspectivas “globales, internacionales, transnacionales, regionales, intercomunales, municipales, subestados y no estatales” – mejora nuestra comprensión de la globalización de la gobernanza internacional. Un pluralismo legal “útil” debe reconocer la importancia de la ley estatal pero abstenerse de asumir que todo es inferior a ella. La ley estatal no debe entenderse como el sistema supremo de ordenamiento social ni tampoco debe considerarse como paralela a otros órdenes legales. La relación entre la ley del estado y otras estructuras normativas es crucial para la comprensión de los fenómenos legales en su conjunto.

Los académicos jurisprudenciales contemporáneos, como HLA Hart, John Rawls, Ronald Dworkin, Hans Kelsen y Joseph Raz, siguen demasiado centrados en los enfoques académicos que se concentran excesivamente en las normas legales estatales formales.Entre las Líneas En particular, Hart y Kelsen están en gran parte en contra de las nociones de pluralismo legal y ley no estatal. Muchos abogados profesionales confían en la primacía de los “sistemas cerrados” de la ley del estado como el “regulador de las relaciones sociales.” 35 escritos en la ciencia social dominante sobre la globalización a menudo descuidan el papel del derecho.

Puntualización

Sin embargo, la academia jurídica tiende a enfatizar el papel de las fuerzas legales en detrimento de la globalización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Como tal, el pluralismo legal, que reconoce la coexistencia de múltiples órdenes legales dentro del mismo espacio social, se ha vuelto más importante que nunca.

Mucho antes de que la globalización fuera puesta en evidencia, las “constelaciones de pluralismos legales” ya existían. Órdenes legales independientes y que se reconocen mutuamente son anteriores al marco constitucional del estado moderno. Por ejemplo, las leyes del Sacro Imperio Romano eran de una forma organizativa “preestatal” y “transfronteriza”. El antecesor del estado alemán moderno no era una “nación” sino un mosaico de territorios políticamente vinculados de electores imperiales y Príncipes dentro de la estructura constitucional general del imperio. La implementación de la ley del imperio quedó en manos de los monarcas de los reinos pequeños y medianos, que fueron activos en hacer sus propias leyes. Para el siglo XVI, el imperio de setecientos años había emitido sus propias regulaciones legales, en forma concurrente con las actividades legislativas de los países constituyentes y sin estimular ningún conflicto legal importante que pudiera llevar al sistema constitucional imperial a un punto de ruptura.. Esto no fue un fenómeno aislado. Lo que hace diferente al pluralismo legal transnacional actual de esta forma más antigua de pluralismo legal es el rechazo de la idea de que la ley siempre debe ser formalmente identificable con las actividades de la nación, el estado o el gobierno.

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Marc Hertogh identifica “tres olas” de desarrollo legal no estatal: colonialismo, pluralismo legal interno y globalización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Como argumenta, sin bases de referencia históricas confiables para la comparación, es difícil determinar empíricamente si existe más ley no estatal que antes.

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Puntualización

Sin embargo, es cierto que desde el advenimiento de la modernidad, las personas se han acostumbrado a adoptar la ley estatal como el paradigma (modelo, patrón o marco conceptual, o teoría que sirve de modelo a seguir para resolver alguna situación determinada) estándar para los fenómenos legales. Esto puede explicar por qué la creciente visibilidad de la ley no estatal es a menudo sorprendente. Por ejemplo, el sistema regulatorio de los nombres de dominio surgió de las decisiones de los gerentes e ingenieros de las compañías de Internet, no de las autoridades públicas.

Autor: Williams

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