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Registro de Partidos Politicos

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Registro de Partidos Politicos

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Reconocimiento de personería a los Partidos Políticos en el Derecho Constitucional Comparado del Continente Americano

Estudio comparativo sobre esta cuestión constitucional en los países que más abajo se examinan:

BOLIVIA
Artículo 224.- Los partidos políticos se registrarán y harán reconocer su personalidad por la Corte Nacional Electoral.

BRASIL
Art. 17.Es libre la creación, fusión, incorporación y extinción de partidos políticos, resguardando la soberanía nacional, el régimen democrático, el pluripartidismo, los derechos fundamentales de la persona humana y observando los siguiente preceptos.

1. el carácter nacional;
2. la prohibición de recepción de recursos financieros de entidades o gobiernos extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) o de subordinación a éstos;
3. la rendición de cuentas a la Justicia Electoral;
4. el funcionamiento parlamentario de acuerdo con la ley.

1o. Se garantiza a los partidos políticos la autonomía para definir sus estructura interna, organización y funcionamiento, debiendo establecer sus estatutos normas de disciplina y fidelidad al partido.

2o. Los partidos políticos, una vez adquirida la personalidad jurídica en la forma de la ley civil, registrará sus estatutos ante el Tribunal Superior Electoral.

3o. Los partidos políticos tienen derecho a recursos del fondo de los partidos y acceso gratuito a la radio y a la televisión, en la forma de la ley.

4o. Está prohibida la utilización por los partidos políticos de organización paramilitar.

CHILE
Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:

15….la nómina de sus militantes se registrará en el Servicio Electoral del Estado, el que guardará reserva de la misma, la cual será accesible a los militantes del respectivo partido;…

COLOMBIA
Artículo 108.- El Consejo Nacional Electoral reconocerá personaría jurídica a los partidos y movimientos políticos que se organicen para participar en la vida democrática del país cuando comprueben su existencia con no menos de cincuenta mil firmas, o c uando en la elección anterior hayan obtenido por lo menos la misma cifra de votos o hayan alcanzado representación parlamentaria.

En ningún caso podrá la ley imponer normas de organización interna los partidos y movimientos políticos, ni exigir a ellos participar en las elecciones.

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán, sin requisito alguno, inscribir candidatos.

Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.

La ley podrá establecer requisitos para garantizar la seriedad de las inscripciones.

ECUADOR
Artículo 115.- Para que un partido político sea reconocido legalmente e intervenir en la vida pública del Estado, deberá sustentar principios doctrinarios que lo individualicen, presentar un programa de acción política en consonancia con el sistema democrático; estar organizado en el ámbito nacional y contar con el número de afiliados que exija la ley.

El partido o movimiento político que en dos elecciones pluripersonales nacionales sucesivas, no obtenga el porcentaje mínimo del cinco por ciento de los votos válidos, quedará eliminado del registro electoral.

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GUATEMALA
Artículo 223.- (Reformado) Libertad de formación y funcionamiento de las organizaciones políticas. El Estado garantiza la libre formación y funcionamiento de las organizaciones políticas y solo tendrán las limitaciones que esta Constitución y la ley determinen.

Todo lo relativo al ejercicio del sufragio (el derecho al voto), los derechos políticos, organizaciones políticas, autoridades y órganos electorales y proceso electoral, será regulado por el derecho constitucional de la materia.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Una vez hecha la convocatoria a elecciones, queda prohibido al Presidente de la República, a los funcionarios de Organismo Ejecutivo, a los alcaldes y a los funcionarios municipales hacer propaganda respecto de las obras y actividades realizadas.

HONDURAS
Artículo 47.-Los partidos políticos legalmente inscritos son instituciones de derecho público, cuya existencia y libre funcionamiento garantiza esta Constitución y la ley, para lograr la efectiva participación política de los ciudadanos.

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NICARAGUA
Artículo 173.- El Consejo Supremo Electoral tiene las siguientes atribuciones:

9: Otorgar la personalidad jurídica como partidos políticos, a las agrupaciones que cumplan los requisitos establecidos en la ley.

Recursos

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Véase También

Bibliografía

García Orozco, Antonio, Legislación electoral mexicana 1812-1977, México, Gaceta Informativa de la Comisión Federal Electoral, 1978; Patiño Camarena, Javier, La reforma política y el sistema electoral mexicano, México, Porrúa, 1987.

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