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Glosario de la Ley Aplicable a los Contratos Internacionales

Cuando en un contrato intervienen dos partes que viven en países diferentes, es evidente que hay que elegir qué ley rige el contrato. El Reglamento Roma I establece normas sobre estas cuestiones (Art. 1, 2 Roma I). Si las partes contratantes eligen por sí mismas la ley aplicable de conformidad con el Art. 3 Roma I, esta elección deberá hacerse por escrito. La elección de la ley realizada por las partes contratantes en virtud del Art. 3 Roma I a veces se anula mediante disposiciones especiales para los contratos con consumidores (Art. 6 Roma II). Una elección de ley realizada por las partes contratantes en virtud del Art. 3 de Roma I también se anula a veces mediante disposiciones especiales para los contratos individuales de trabajo (art. 8 de Roma II). Una elección de ley por las partes contratantes en virtud del art. 3 Roma I puede incluso ser anulada – en muy raras ocasiones – por las normas imperativas de la ley de otro país (Art. 9 Roma I).

Reglamento Roma I

Europa

Este texto se ocupa del Reglamento Roma I y del tránsito del Convenio de Roma al Reglamento Roma I, las razones que justificaron su elaboración, una descripción general del régimen al que están sujetos los contratos de trabajo, las debilidades del Convenio de Roma, las Normas de Conflicto en el Reglamento Roma I y otras cuestiones.

Ley Aplicable a los Contratos Internacionales

Una de las primeras referencias al concepto moderno de autonomía de las partes tuvo lugar en la Francia del siglo XVI, cuando el abogado parlamentario Charles Dumoulin fue consultado por el Sr. y la Sra. de Ganay, que deseaban conocer la ley aplicable a su régimen matrimonial. La pareja poseía propiedades tanto en París como en la Bourgogne, que tenían leyes diferentes en aquella época. En su respuesta, Dumoulin afirmó que el matrimonio es un contrato y que el régimen matrimonial se determina teniendo en cuenta las intenciones de las partes. Las partes hacen una elección tácita de la ley aplicable a su matrimonio y esta elección puede deducirse observando el primer domicilio conyugal. Dumoulin avanzó así la teoría de que un contrato puede someterse a otra ley que la del lugar donde se celebró el contrato, y que las intenciones de las partes (explícitas o implícitas) deben ser el punto de partida para encontrar la ley aplicable al contrato. El parlamento parisino estuvo de acuerdo con esta hipótesis, y en consecuencia se consideró que la ley aplicable era la costumbre de París, donde la pareja se establecía al contraer matrimonio.

Reglamento Bruselas I-Bis

En el presente texto se examinan las innovaciones introducidas por el Reglamento refundido. Analiza los aspectos positivos y negativos de las nuevas normas y señala las oportunidades y vías perdidas para nuevas reformas. El presente texto se centra, en particular, en los caracteres generales de la regla “actor sequitur” y en el papel que dicha regla desarrolla en el Reglamento (UE) n. 1215/2012 de 12 diciembre 2012, conocido como “Reglamento Bruselas I-bis”.

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