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Regulación de la Competencia Judicial Internacional

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La Regulación de la Competencia Judicial Internacional

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Principios informadores

Tanto el legislador europeo como el legislador de numerosos países se valen de dos principios informadores para diseñar la norma de competencia judicial internacional. El primer principio se concreta en la autonomía de la voluntad; el legislador ha creado un sistema formado por un amplio número de normas dispositivas. El segundo principio se concreta en el principio de proximidad razonable -este principio opera en defecto de autonomía de la voluntad-.Entre las Líneas En su virtud, el legislador fija la competencia de los tribunales cuando la vinculación del supuesto con el Estado sea lo suficientemente intensa como para entender que esa competencia está justificada.

Límites en la regulación de la competencia judicial internacional

La libertad de configuración del legislador estatal para regular la competencia judicial internacional no es absoluta. El Tribunal Constitucional español, por ejemplo, ha señalado, por un lado, que el legislador no ha querido “atribuir una ilimitada extensión a la competencia de los Juzgados y Tribunales españoles, sino solo un volumen razonable en atención a la proximidad o vinculación de los supuestos con nuestro ordenamiento” (STC 140/1995).
Por otro, ha señalado también que “el demandado en el proceso civil solo podrá ser sometido a una determinada jurisdicción si las circunstancias del caso permiten considerar que el ejercicio del derecho de defensa no se verá sometido a costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) desproporcionados” (STC 61/2000).

Debe señalarse que el art. 21.2 Ley Orgánica del Poder Judicial (española) establece un límite específico a la competencia judicial internacional de los tribunales españoles, cual es el relativo a la inmunidad de jurisdicción y ejecución: “Los Juzgados y Tribunales españoles conocerán de los juicios que se susciten en territorio español entre españoles, entre extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) y españoles y extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) con arreglo a lo establecido en la presente Ley y en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte. Se exceptúan los supuestos de inmunidad de jurisdicción y ejecución establecidos por las normas del Derecho Internacional Público.” El límite que impone la inmunidad de jurisdicción supone que un tribunal español competente para
conocer de un supuesto de tráfico jurídico externo no podrá incoar el procedimiento en cuestión si el demandado hace valer su condición de titular de inmunidad de jurisdicción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Por su parte, el límite que impone la inmunidad de ejecución se hace valer frente a una sentencia que pone fin a un proceso, impidiendo la ejecución forzosa de la misma (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Ambas inmunidades se aceptan como límites en consideración de los principios de igualdad soberana, cooperación y reciprocidad entre Estados.

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Los Foros de Competencia

El foro de competencia se hace alusión a aquella circunstancia concreta a cuya luz los tribunales de un Estado se declaran competentes para conocer de un supuesto de tráfico jurídico externo.

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