Regulación de los Océanos
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Regulación y Jurisdicción de los Océanos
En el contexto del derecho internacional y comparado, esta sección se ocupará de lo siguiente: Regulación y jurisdicción de los océanos. Véase asimismo más sobre esta materia y algunas cuestiones conexas en esta plataforma. [rtbs name=”territorios-y-bienes-en-el-derecho-internacional”]
Definición de Regulación de los Océanos
Véase una aproximación o concepto relativo a regulación de los océanos en el diccionario.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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- Territorios en el Derecho Internacional
- Bienes en el Derecho Internacional
- Alta Mar
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En la actualidad, nuestro mundo se enfrenta al reto de comprender y vivir el Antropoceno. Aunque esta época aún no está reconocida oficialmente, cada vez se acepta más que nos encontramos en una subdivisión especial de la escala temporal geológica, una en la que la actividad humana tiene un impacto directo en nuestro planeta en términos climáticos y de disponibilidad de recursos naturales.
La competencia mundial por la explotación de los recursos naturales para sostener los actuales modelos de desarrollo se originó en el reconocimiento del océano como una extensión de los territorios continentales. Si durante siglos se consideró el espacio marítimo como uno de movilidad -una autopista hacia otros espacios-, hoy en día se están aplicando al océano conceptos “terrestres”.
Este cambio está relacionado con el aumento de los conocimientos sobre el mar y sus recursos, así como con los avances tecnológicos que han facilitado la exploración del océano. El orden público de los océanos, que incorpora un componente territorial sustancial basado en una división clara entre la soberanía y la jurisdicción nacionales y las libertades de alta mar más allá de las fronteras marítimas actuales, sirvió bien a las circunstancias de su época, proporcionando la estabilidad y la seguridad jurídica necesarias para que la economía del mar se desarrollara y prosperara.
Sin embargo, como ahora sabemos, para cuando la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) entró en vigor en 1994, una serie de retos que amenazan a los océanos y a los recursos marinos eran cada vez más visibles y se comprendían mejor, y en parte estaban desvinculados de la idea de territorio y soberanía. La CNUDM proporciona formas de responder a los problemas medioambientales con respecto a los océanos del mundo y nos permite incorporar esos enfoques a los procesos de toma de decisiones. También nos da herramientas para gestionar esos problemas de forma que se puedan alcanzar soluciones más allá de las fronteras nacionales de cada Estado ribereño. Sin embargo, las bases sentadas por la Convención no son suficientes para responder a las amenazas globales emergentes. Ejemplos como la acidificación de los océanos, la contaminación marina, el agotamiento de las poblaciones de peces y la degradación de los ecosistemas marinos son imposibles de abordar y resolver únicamente desde el punto de vista de la soberanía nacional y la jurisdicción marítima. Necesitamos un enfoque holístico y compartido para gestionar de forma sostenible nuestros océanos.