Rehabilitación de Delincuentes
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Rehabilitación de Delincuentes
Definición y descripción de Rehabilitación de Delincuentes ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Antonio Sánchez Galindo) Es la recuperación de los derechos que se pierden por haber sufrido una condena impuesta por la autoridad penal competente. La rehabilitación (res habilis) es una institución que nació jurídica y, con el paso del tiempo, se han extendido a otros ámbitos. Con ella originalmente se deseó restituir todos los derechos que se quitan a la persona del delincuente, como castigo y retribución, por el hecho de haber infringido el derecho penal. (…)
Más sobre el Significado de Rehabilitación de Delincuentes
Algunos autores – entre ellos Constancio Bernaldo de Quirós – citan que el nacimiento de esta institución tuvo lugar en el siglo VI antes de Cristo, en tiempos de Solón; que después pasó por lo que se conoce como “restitutio in integrum”, con los romanos; continuó con los salvoconductos expedidos por los monarcas, como sucedió con las “letters de rehabilitation des condamnés aux biens el renommée”, para desembocar en el concepto que actualmente tenemos de la rehabilitación en la ley del 1° de febrero de 1855, dentro del derecho francés, que después se incorporó a la del 5 de agosto de 1899, también en Francia. (…)
Desarrollo
La rehabilitación presenta tres categorías típicas: la legal, la judicial y la administrativa. La primera tiene lugar, específicamente, en el texto respectivo; la judicial en la declaración de la autoridad correspondiente y, la última, en ciertos casos, ante el sector de autoridades respectivas.Entre las Líneas En la práctica la figura advierte madurez y vigencia solo desde el punto de vista legal. Es decir, solo se presenta como una concepción teórica y complementaria de una estructura dogmática con la que culmina, pero también termina, la ejecución penal. La rehabilitación, asimismo, ha estado estrechamente relacionada con la evolución del sentido de la pena, nacido de las escuelas positivistas del siglo XIX y como resultado del nacimiento y evolución de la criminología.Entre las Líneas En este aspecto, el concepto se ha nutrido y tiene una vigencia real, de mayor intensidad que el que se enclava en el campo jurídico. Igualmente, su significación corre pareja con la criminología crítica.Entre las Líneas En relación con la primera se encuentra aliada a los conceptos de penareadaptación, penaresocialización, y pena-repersonalización, en contraposición al sentido de pena-castigo, o pena-retribución del derecho penal clásico.Entre las Líneas En el caso de la criminología crítica – como la pena es una expresión del poder – la rehabilitación se constituye, por una parte, en la adecuación del penado a los intereses del poder establecido, en los países capitalistas, y por otra, en los socialistas, en la presión que el Estado ejerce para la disuasión (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “deterrence” en el derecho anglosajón, en inglés) de la realización de los intereses individualistas del criminal.Entre las Líneas En ambas concepciones – aun cuando por razones de estructura, lógicamente estén en pugna – lo que se desea es hacer apto y productivo, en su tiempo y su espacio, al infractor de la norma penal. Es preciso destacar – como en cierto modo se ha hecho líneas arriba – que en virtud a la evolución del derecho penal, a partir del siglo XIX, específicamente con el crecimiento de la enciclopedia de las ciencias penales, pero en especial, de la criminología, el concepto de rehabilitación se ha nutrido y hermanado con otros, como son readaptación, resocialización, reestructuración social, repersonalización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
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[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Véase También
Bibliografía
Bernardo de Quirós, Constancio, Lecciones de derecho penitenciario, México, UNAM, 1953; Foucalt Michel, Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisión; traducción de Aurelio Garzón del Camino; 6ª edición, México, Siglo XXI, 1977; López Rey y Arrojo, Manuel, Criminología, tomo II, Criminalidad y planificación (véase más en esta plataforma general) de la política criminal, Madrid, Aguilar, 1981; Rodríguez Manzanera, Luis, Criminología, México, Porrúa, 1979; Taylor, Ian, Walton, Paul, y Yong, Jock, Criminología crítica; traducción De Nicolás Grab, México, Siglo XXI, 1977.
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Bibliografía
Bernardo de Quirós, Constancio, Lecciones de derecho penitenciario, México, UNAM, 1953; Foucalt Michel, Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisión; traducción de Aurelio Garzón del Camino; 6ª edición, México, Siglo XXI, 1977; López Rey y Arrojo, Manuel, Criminología, tomo II, Criminalidad y planificación (véase más en esta plataforma general) de la política criminal, Madrid, Aguilar, 1981; Rodríguez Manzanera, Luis, Criminología, México, Porrúa, 1979; Taylor, Ian, Walton, Paul, y Yong, Jock, Criminología crítica; traducción De Nicolás Grab, México, Siglo XXI, 1977.
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