Remuneración a los Parlamentarios
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Remuneración a los Parlamentarios en el Derecho Legislativo y Político
Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:
Origen de la Expresión
Acción y efecto de remunerar; éste, a su vez, del latín remunerare, recompensar, premiar, galardonar.Entre las Líneas En inglés se traduce como remuneration; en francés, rémunération; en aleman, bezahlung; en italiano rimunerazione y en portugués remuneraçâo
Historia de la Remuneración a los Parlamentarios
En Inglaterra, en tiempos remotos, la remuneración a los integrantes de la Asamblea fue responsabilidad de los mandantes a quienes representaban; pero, esto varió después de 1912, cuando la Cámara de los Comunes resolvió que los integrantes del parlamento fueran pagados de un fondo nacional. De vez en cuando se elige un comité de selección para que revise los salarios y prestaciones de los congresistas.Entre las Líneas En la India, el comité conjunto de salarios y prestaciones para los asambleístas, está integrado por cinco miembros de la Cámara Alta y diez de la Cámara Baja, nominados por sus respectivos presidentes en cada una de ellas. El Comité elegirá a su presidente de entre sus integrantes y lo facultan para que regule el procedimiento.
La Constitución de España menciona en su artículo 71 fracción cuarta, que: “Los diputados y senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas cámaras”.Entre las Líneas En el orden cronológico, el nombre de dieta aparece en la evolución histórica de las instituciones políticas para designar a las asambleas deliberantes y de carácter nacional que periódicamente reunían los antiguos germanos y que constituían uno de sus principales órganos de gobierno, destinado a debatir asuntos públicos y a administrar justicia. La voz dieta deriva de la locución latina dies (día), y en todas sus acepciones es notoria la vinculación con dicha raíz, es decir, con el significado de día, tarea realizada en la jornada.
Viático
El sentido del vocablo coincide con el de viático o retribución que recibían los representantes, mandatarios o funcionarios cuando debían realizar una tarea fuera de su lugar de residencia. Así pues, como las asambleas para deliberar asuntos de interés nacional solo tenían lugar en determinadas ocasiones, a los representantes se les pagaban los gastos por sus servicios en el tiempo que duraran representando a su región. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Con esto se explica por qué hoy en día, la voz es utilizada para especificar que se trata de la remuneración o pago que reciben los representantes de la Asamblea deliberante, Cámara o parlamento, diferenciándola de los demás términos que infieren un pago por servicio o trabajo.
La Constitución costarricense en su artículo 113 dispone que la “ley fijará la remuneración de los diputados, los aumentos que se acordaren no entrarán en vigencia sino después de que hayan cesado en sus funciones los miembros de la Asamblea en que hubieren sido aprobados”.Entre las Líneas En la República de Chile, la Constitución dispone en su artículo 59 que: “Los diputados y senadores percibirán como única renta una dieta equivalente a la remuneración de un Ministro de Estado incluidas todas las asignaciones que a éstos correspondan.” En Argentina, la Constitución en su artículo 66 enuncia: “Los servicios de los senadores y diputados son remunerados por el Tesoro de la Nación, con una dotación que señalará la ley.”
Remuneración de los Legisladores en el Derecho Constitucional Comparado del Continente Americano
Estudio comparativo sobre esta cuestión constitucional en los países que más abajo se cubren:
ARGENTINA
Artículo 74.- Los servicios de los senadores y diputados son remunerados por el Tesoro de la Nación, con una dotación que señalará la ley.
CHILE
Artículo 59.- Los diputados y senadores percibirán como única renta una dieta equivalente a la remuneración de un Ministro de Estado incluidas todas las asignaciones que a éstos correspondan.
COLOMBIA
Artículo 187.- La asignación de los miembros del Congreso se reajustará cada año en proporción igual al promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración de los servidores de la administración centr al, según certificación que para el efecto expida el Contralor General de la República.
COSTA RICA
Artículo 113.- La ley fijará la asignación y las ayudas técnicas y administrativas que se acordaren para los diputados.
CUBA
Artículo 82.- La condición de diputado no entraña privilegios personales ni beneficios económicos.
Durante el tiempo que empleen en el desempeño efectivo de sus funciones, los diputados perciben el mismo salario o sueldo de su centro de trabajo y mantienen el vinculo con este a todos los efectos.
MÉXICO
Artículo 64.- Los Diputados y Senadores que no concurran a una sesión, sin causa justificada o sin permiso de la camara respectiva, no tendrán derecho a la dieta correspondiente al día en que falten.
Artículo 127.- Carrera administrativa en la función pública.
NICARAGUA
Artículo 132.- Composición del Congreso y reglamento de sesiones ordinarias
PANAMÁ
Artículo 151.- Los Legisladores devengarán los emolumentos que señale la Ley, los cuales serán imputables al Tesoro Nacional, pero su aumento solo será efectivo después de terminar el período de la Asamblea Legislativa que lo hubiere aprobado.
UNITED STATES OF AMERICA
Articulo. I. Sección. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). 6. Clausula 1: Los Senadores y Representantes recibirán por sus Servicios la Retribución que la Ley determine, y el pago correspondiente provendrá del Erario de los Estados Unidos.Entre las Líneas En todas las Circunstancias, salvo en los casos de Traición, Delito grave o Alteración del Orden Público, aquéllos no podrán ser Aprehendidos durante su Asistencia a las Sesiones de su respectiva Cámara, ni en su traslado hacia y desde la misma; además, no podrán ser interrogados en ningún otro Lugar acerca de los Discursos o Debates sostenidos en cualquiera de las Cámaras. (Véase también la Enmienda XVII)
Enmienda XXVII (1992): Ninguna ley que modifique la remuneración de los servicios de los Senadores y Representantes tendrá efecto hasta después de que se haya realizado una elección de Representantes.
URUGUAY
Artículo 117.Los Senadores y Representantes serán compensados por sus servicios con una asignación mensual que percibirán durante el término de sus mandatos, sin perjuicio de los descuentos que correspondieran, de acuerdo con el reglamento de la respectiva Cámara, en caso de inasistencias injustificadas a las sesiones de la Cámara que integran o de las comisiones informantes de que forman parte.
Tales descuentos, en todo caso, se fijarán proporcionalmente a la asignación.
La asignación será fijada por dos tercios de votos del total de componentes de la Asamblea General, en reunión de ambas Cámaras, en el último período de cada Legislatura, para los miembros de la siguiente. Dicha compensación les será satisfecha con absoluta independencia del Poder Ejecutivo y fuera de ella, los Legisladores no podrán recibir beneficios económicos de ninguna naturaleza que deriven del ejercicio de su cargo.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Remuneración a los Parlamentarios en el Derecho Parlamentario
[rtbs name=”parlamentarismo”] Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la plataforma digital mexicana.Remuneración a los Parlamentarios en el Derecho Parlamentario
[rtbs name=”parlamentarismo”]En esta sección se ofrece un examen y referencias cruzadas de remuneración a los parlamentarios en el ámbito del derecho comparado e internacional, en este contexto.Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
Constitución Española. Boletín Oficial del Estado, Madrid, España, 6a. ed, Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, 1984, 20a. ed.
Dictionary of Constitutional and Parlamentary Terms, Lok Sabha Secretariat, Nueva Delhi, 1991.
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Senado de la República, 1994.
PéREZ SERRANO, Nicolás, “Naturaleza Jurídica del Derecho Parlamentario”, en Revista Mexicana de Estudios.
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ROBB A., Louis, Diccionario de Términos Legales, Español-Inglés e Inglés-Español, Limusa, México, 1978.
Recursos
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Bibliografía
Constitución Española. Boletín Oficial del Estado, Madrid, España, 6a. ed, Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, 1984, 20a. ed.
Dictionary of Constitutional and Parlamentary Terms, Lok Sabha Secretariat, Nueva Delhi, 1991.
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Senado de la República, 1994.
PÉREZ SERRANO, Nicolás, “Naturaleza Jurídica del Derecho Parlamentario”, en Revista Mexicana de Estudios Parlamentarios, núm. 2, Instituto de Investigaciones Legislativas de la Cámara de Diputados, México.
ROBB A., Louis, Diccionario de Términos Legales, Español-Inglés e Inglés-Español, Limusa, México, 1978.
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