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Renting

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Renting

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] El renting es un alquiler a medio o largo plazo (véase más en esta plataforma general) de bienes, con todos los servicios incluidos, que puede ir dirigido tanto a personas físicas (autónomos, profesionales, particulares…) como a jurídicas (Pymes, micro,…) Es un servicio integral cuyo objetivo es facilitar el uso de un bien en las mejores condiciones y con el servicio más completo posible. Es un contrato de alquiler por el cual la compañía de renting compra un bien nuevo, a solicitud de su cliente, y lo pone a disposición de éste por un plazo (véase más en esta plataforma general) de tiempo determinado y con todos los gastos incluidos, según contrato, a cambio del pago de una cuota mensual.

La función de renting de las entidad financieras que lo ofrecen es la de instrumentar operaciones de alquiler a medio y largo plazo (véase más en esta plataforma general) de bienes, fundamentalmente vehículos y equipos informáticos. La entidad financiera que ofrece esta modalidad de financiación (o financiamiento) debería ofrecer información de las cuotas de manera desglosada o acumulada, así como un modelo de contrato de renting.

El Contrato de Renting

El contrato de renting es un contrato de arrendamiento de bienes muebles (habitualmente con una duración superior al año) que consiste en pactar una cuota periódica durante toda la vida del contrato de renting, con todos los servicios incluidos. Los contratos de renting más extendidos son los que se llevan a cabo sobre vehículos, equipos informáticos, maquinaria y mobiliario.

El contrato de renting es aquel contrato por el que una de las partes, que es el arrendador empresarial, se obliga a ceder a la otra parte, el arrendatario empresarial) el uso de un bien de utilización empresarial por tiempo determinado y contra el pago de un precio normalmente expresado en cuota periódica de arrendamiento, pero quedando a cargo del arrendador las prestaciones propias del mantenimiento del bien cuyo uso se cede en las condiciones de utilización más adecuadas.

El uso del renting es habitual en bienes de rápida obsolescencia (por ejemplo, ordenadores) o de mantenimiento excesivamente especializado (como puede ser el mercado de automóviles).

Las características esenciales del contrato arrendamiento empresarial (renting) son: que es un contrato atípico, que es un contrato obligaciones (que se perfecciona por el mero consentimiento), no formal (no requiere una forma especial), oneroso, bilateral, conmutativo, de tracto sucesivo y, en la mayor parte de los casos, de adhesión (ya que en la mayoría de las ocasiones el arrendador-predisponente presenta al arrendatario un formulario contractual preimpreso con escasas posibilidades de modificación, en el que el arrendatario consentirá o no en adherirse).

Desde un punto de vista puramente económico pueden destacarse como ventajas del renting las siguientes:

– Financiación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En el contrato de renting, el coste (o costo, como se emplea mayoritariamente en América) de oportunidad de la financiación (o financiamiento) se aplica con exclusividad sobre la depreciación del bien.

– Mejor precio.

– Optimización de la gestión de la liquidez.Entre las Líneas En el contrato de renting, la cuota de reparación, mantenimiento… se convierte en cuota de coste (o costo, como se emplea mayoritariamente en América) fijo, ya que el mantenimiento y reparación de los bienes objeto del contrato de renting van incluidos en la cuota que la empresa abona periódicamente.

Y como inconvenientes:

– El renting no otorga la propiedad del bien objeto del contrato.

– No se contempla la opción de compra.

– El contrato de renting se hace imponiendo unos límites (por ejemplo de duración o de kilometraje) y en el caso de superar esos límites, suponen el nacimiento de coste (o costo, como se emplea mayoritariamente en América) adicional.

– A la firma del contrato, el arrendatario debe abonar una fianza, a modo de garantía sobre los posibles daños.

Fuente: iberley

El Régimen Jurídico del Contrato de Renting en España

En cuanto al régimen jurídico del contrato de renting, regirá para este contrato en primer lugar la autonomía de la voluntad privada de las partes, en la que sin perjuicio del contrato sobre las condiciones generales de contratación serán las que determinen los extremos del contrato con casi plena libertad. Asimismo, será de aplicación el Código de Comercio en las normas generales de contratación y además el Código Civil, por remisión del Art. 50,Código de Comercio, en las normas relativas al arrendamiento de cosas (Art. 1542,Código Civil), las normas generales de contratación y las demás que sean compatibles con la naturaleza del contrato de renting.Entre las Líneas En su caso será de aplicación el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Conforman el elemento subjetivo del contrato de renting en primer lugar el arrendador empresarial, que no es necesario que sea propietario del bien cuyo uso se cede, pues lo que cede no es la propiedad, sino el uso del bien. Y, en segundo lugar, el arrendatario empresarial, que ha de ser un comerciante y destinar el uso del bien a necesidades de su tráfico. Si no se trata de un consumidor no es de aplicación el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. El usuario (arrendatario empresarial) estará obligado a pagar una cuota de arrendamiento superior a la que pagaría si hubiera adquirido el uso del bien mediante un contrato de leasing financiero, pero el mantenimiento del bien será a cargo del arrendador.

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El objeto del contrato de renting tiene que ser un bien mueble y de utilización comercial. Existe la posibilidad de arrendar también inmuebles, ya que nada se dice en contrario, pero no parece que tenga mucha aplicación práctica. Se podrá ceder el uso de modelos de utilidad, marcas, rótulos de establecimientos, etc.

El precio, será un elemento esencial del contrato, como en todo contrato de arrendamiento. Ahora bien, en este contrato no habrá precio financiero, interés ni causa de financiación.

En cuanto a la forma del contrato de renting, éste se rige por las normas generales de libertad de pactos y además por la libertad de forma.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Son obligaciones del arrendador empresarial la entrega de la cosa y su mantenimiento.

Otros Elementos

Además, serán obligaciones del arrendador empresarial el saneamiento (siéndole de aplicación las normas generales (vicios y evicción) y la garantía de goce pacífico.

Serán obligaciones de arrendatario empresarial el pago del precio del arriendo, el uso diligente del bien objeto del contrato y el pago de los gastos de escritura (su redacción) del contrato.

Por lo que respecta a la extinción del contrato de renting, éste se extinguirá de acuerdo con las reglas generales de extinción del contrato de arrendamiento de cosas: por fallecimiento del arrendador empresarial y por decisión unilateral de cualquiera de las partes.

Otros Elementos

Además, se extinguirá el contrato en el momento que se determine en el contrato.

Fuente: Iberley

Recursos

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Notas

Véase También

Arrendatario
Arrendador
Objeto del contrato
Contrato atípico
Tracto sucesivo
Autonomía de la voluntad
Arrendamiento de cosas
Defensa de consumidores
Opción de compra
Obligaciones del arrendador
Comerciantes
Arrendamiento financiero
Contrato de arrendamiento financiero
Bienes muebles
Contrato de arrendamiento

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Bibliografía

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