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Reparto de Votantes en Derecho Constitucional Comparado

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Reparto de Votantes en Derecho Constitucional Comparado

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Distritos Electorales: El número de residentes (votantes) y la mala distribución o reparto (Malapportionment)

El concepto de proporcionar un número igual o por lo menos similar de residentes o votantes para un asiento no es una idea nueva (se puede analizar algunas de estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Fue en el siglo XVIII cuando se presentó el concepto de una norma de representación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto) (se puede analizar algunas de estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Fue promovido por el político francés Emmanuel Sieyés, quien creía que un representante debía representar a 50.000 votantes, mientras que Alexander Hamilton, uno de los Padres Fundadores de la Constitución Americana, creía que 30.000 debían ser la norma de representación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esta última idea fue incluso proclamada en la Constitución de los Estados Unidos de América: 17 de septiembre de 1787 (enmendada al 7 de mayo de 1992)), que establecía en su versión inicial del Artículo 1 sección 2 que un mandato en la Cámara de Representantes debía corresponder a 30.000 hombres libres. A medida que aumenta el número de personas, la aplicación de esa norma de representación supone un aumento constante del número de miembros del Parlamento. Por ejemplo, en el artículo 49 de la Constitución de Bélgica: 7 de febrero de 1831 (Belg), tal como se aprobó originalmente, los legisladores declararon que un mandato correspondía a 40.000 residentes, lo que exigía un aumento constante del número de representantes en la Cámara de Representantes. El número aumentó de 95 en 1839 a 212 en 1949.

La norma mencionada está relacionada también con la importante reforma del sistema electoral de Gran Bretaña en 1832, que supuso la eliminación de dos tipos de distritos electorales patológicos, a saber, los pocket boroughs (distritos de bolsillo), en los que se decía que los residentes se encontraban en los bolsillos de sus patrocinadores que controlaban también la selección de los miembros del Parlamento de esos distritos específicos, y los rotters (distritos podridos), con electorados muy pequeños, en los que sólo unos pocos ciudadanos tenían derecho a votar pero la mayoría vivían fuera de esos distritos. El ejemplo más característico de este tipo de distrito era el infame Old Sarum en el condado de Wiltshire, que en su día floreció pero que empezó a despoblarse en el siglo XVII a pesar del derecho a elegir dos miembros del Parlamento británico. Cabe señalar que el objetivo de la reforma no sólo era proporcionar igualdad en una elección, sino también prevenir la corrupción, que era común en estos distritos (corrupción y soborno).

En los Estados Unidos, la Corte Suprema en Reynolds v Sims (1964) (EE.UU.) dictaminó que los distritos electorales de las cámaras legislativas de los estados deben ser aproximadamente iguales en población. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Junto con Baker v Carr (1962) (EE.UU.) y Wesberry v Sanders (1964) (EE.UU.), formaba parte de una serie de casos del Tribunal Warren que aplicaban el principio de “una persona, un voto” a los órganos legislativos de los Estados Unidos.

El fenómeno de la no igualdad de representación entre los distritos electorales, denominado mal reparto (en inglés, “Malapportionment”), se debe generalmente a procesos demográficos naturales a largo plazo (por ejemplo, un cambio en el crecimiento demográfico, la migración de personas, etc.), que pueden dar lugar a un cambio en el número de personas en determinados distritos electorales, lo que da lugar a un cambio en la proporción del número de residentes con respecto al número de representantes, es decir, la proporción de votantes con respecto a un escaño en un determinado distrito electoral varía con respecto a otros en determinados distritos electorales. Este fenómeno rara vez es resultado de la actividad intencional de las autoridades, no obstante, puede tolerarse. Por ejemplo, en Francia, la escala de diferencias entre distritos electorales en el decenio de 1960 era incluso de 70.000 votantes. Las circunscripciones con menos votantes se encontraban generalmente en el país, y las grandes se encontraban generalmente en las ciudades, lo que favorecía a los partidarios del General de Gaulle.

Hoy en día, la determinación de un número similar de votantes (residentes) en relación con un escaño en el parlamento se ha convertido en una norma en las elecciones a las cámaras bajas del parlamento (o parlamentos unicamerales).

Puntualización

Sin embargo, existe una diferencia significativa entre Europa y América del Sur.Entre las Líneas En Europa, las normas específicas de la distribución de los mandatos entre los distritos electorales se establecen generalmente en las leyes electorales, que proporcionan algoritmos que tienen por objeto crear una distribución que corresponda a la igualdad material de un voto. Sólo en algunos Estados escandinavos, por ejemplo Dinamarca, se establece en una constitución que “al determinar el número de escaños que se asignarán a cada zona se tendrá en cuenta el número de habitantes, el número de electores y la densidad de población” (párrafo 3 del artículo 31 de la Constitución de Dinamarca): 5 de junio de 1953 (Den)).Entre las Líneas En Finlandia existe un mecanismo similar: “para las elecciones parlamentarias, el país se dividirá, sobre la base del número de ciudadanos finlandeses, en al menos doce y como máximo dieciocho circunscripciones electorales.

Otros Elementos

Además, las islas Åland formarán su propia circunscripción para la elección de un representante” (párrafo 2 del artículo 25 de la Constitución de Finlandia: 11 de junio de 1999 (Fin)). Esta cuestión se regula de manera más general en la Constitución de Suecia, (Instrumento de Gobierno (SFS nr 1974: 152): 1974 (enmendado al 7 de diciembre de 2010) (Swed), Capítulo 3, Sec. 5) y en la Constitución de Luxemburgo, (Constitución del Gran Ducado de Luxemburgo: 17 de octubre de 1868 (enmendada al 12 de marzo de 2009) (Lux), Art. 51(6)).

Sin embargo, la situación más común es la de reglamentar esta materia en leyes y estatutos, a veces sobre la base de un orden explícito previsto en una constitución (por ejemplo, Art. 54 1) de la Constitución de Grecia: 9 de junio de 1975 (Grecia), en el que se establece que “el sistema electoral y las circunscripciones electorales se determinarán por ley”; Art. Párrafo 2 del artículo 16 de la Constitución de Irlanda: 1º de julio de 1937 (Ir): “La Dáil Éireann se compondrá de miembros que representen las circunscripciones electorales establecidas por un estatuto”; Art. Párrafo 3 del artículo 51 de la Constitución de Luxemburgo: “Una ley promulgada en virtud de las disposiciones del artículo 51 de la Constitución de Luxemburgo, que se refiere a la protección de los derechos de los ciudadanos, se aplicará a los miembros de la Dáil Éireann. 114 (232) establece el número de diputados que deben ser elegidos en cada una de las circunscripciones”).Entre las Líneas En América del Sur hay un enfoque diferente de esta cuestión, ya que estas normas suelen figurar en las constituciones de los países de América del Sur. También se pueden encontrar mecanismos aún más estrictos que implican disposiciones constitucionales para determinar el número de escaños que deben obtenerse en determinados distritos electorales. Ese método se aplica, por ejemplo, en el artículo 176 de la Constitución de Colombia (Constitución de la República de Colombia: 5 de julio de 1991 (enmendada al 4 de noviembre de 2011) (Colom)) y en el artículo 46 de la Constitución de la Argentina: 1 de mayo de 1853 (Arg).Entre las Líneas En la Argentina se ha introducido incluso un mecanismo para verificar el número de mandatos sin necesidad de una enmienda constitucional (enmienda o revisión de las constituciones). Esa reglamentación tiene consecuencias de gran alcance, ya que cada cambio en una distribución tan determinada de los mandatos entre las circunscripciones electorales requiere la modificación de la constitución, lo que a veces puede causar dificultades de gran alcance de carácter práctico, en particular cuando una mayoría parlamentaria o una minoría significativa tiende a detener las alteraciones propuestas por razones políticas relacionadas con los posibles beneficios electorales.

La división en distritos electorales se hace con referencia a la norma de representación, que se cuenta dividiendo el número de residentes o votantes por el número de diputados elegidos, por ejemplo, al parlamento. Una norma de representación efectiva debe considerarse como una garantía de igualdad material en las elecciones cuando la redistribución de escaños (por ejemplo, en el parlamento) se hace a nivel de distritos electorales territoriales en lugar de un distrito electoral de ámbito nacional.Entre las Líneas En el caso de los distritos electorales de un solo miembro, la observancia de la norma de representación supone el hecho de que en cada distrito electoral hay un número similar (preferiblemente el mismo) de residentes (votantes), y el número de distritos electorales es igual al número de escaños.Entre las Líneas En el caso de los distritos electorales de varios miembros, la norma de representación determina el número de escaños que se obtendrán en cada distrito. Esto puede explicarse con el siguiente ejemplo: suponiendo que la norma de representación es de 50.000 residentes (votantes), y que en un distrito electoral hay 200.000 residentes (votantes), para este distrito, sobre la base de la norma de representación, debería haber cuatro mandatos (4 × 50.000 = 200.000).

Una Conclusión

Por lo tanto, la idea de una norma de representación es garantizar que los escaños se distribuyan por igual (de acuerdo con las mismas normas) en lo que respecta al número de residentes o votantes.

También cabe señalar que la norma de representación puede contarse de dos maneras:

  • por adelantado y de manera permanente determinando el número de votantes (residentes) para un mandato, por ejemplo, 20.000 o 40.000 residentes (votantes) para un mandato; y
  • cada vez o de manera temporal pero siempre de manera episódica mediante un cálculo específico (proporción) del número general de residentes (votantes) respecto del número total de escaños distribuidos en una elección determinada.

En consecuencia, los dos métodos adoptados para establecer una norma de representación ofrecen dos opciones para la norma:

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  • una norma de representación constante y
  • una norma de representación variable.

La adopción de una norma de representación constante (fija) requiere que se proporcione una cantidad variable de mandatos distribuidos generalmente, lo que depende de las circunstancias demográficas. Un aumento del número de residentes (votantes) causará un aumento inevitable del número de escaños y, por el contrario, una disminución del número de residentes (votantes) determinará una disminución del número total de mandatos.

La introducción de una norma de representación constante irá seguida del hecho de que, a nivel constitucional o estatutario, no se indicará directamente el número de representantes, sino únicamente la norma de representación, es decir, el número de residentes (votantes) relacionados con un representante. Se puede indicar como ejemplo el caso de Rumania, donde en la Cámara de Diputados se dedica un mandato a 70.000 residentes, mientras que en el Senado se dedica un mandato a 160.000 residentes. El establecimiento de una norma de representación variable va seguido de otros problemas, a saber, garantizar la corrección sistemática de la distribución de los mandatos entre los distritos electorales.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Una Conclusión

Por lo tanto, la opción que consiste en determinar la proporción del número de residentes (votantes) de un país con respecto al número total de mandatos requiere correcciones de la división de un país en distritos electorales, lo que debería realizarse más a menudo con cambios demográficos más significativos y frecuentes (por ejemplo, en relación con la movilidad de los votantes). Por estas razones, es aconsejable realizar correcciones de la norma de representación antes de cada elección.

En un enfoque comparativo, es bastante difícil determinar el volumen óptimo de la norma de representación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Es difícil señalar también cualquier norma de aplicación común. El análisis comparativo de las soluciones aplicadas en los estados contemporáneos ha permitido indicar una fluctuación significativa de su nivel. Por ejemplo, la norma de representación se aproxima a 149.000 en Australia, 133.000 en España y 131.000 en Alemania, mientras que en Suiza no supera los 39.000, en Grecia los 37.000 y en Irlanda sólo los 27.000. A veces, esta cuestión se regula a nivel constitucional.Entre las Líneas En Austria, por ejemplo, en el párrafo 2 del artículo 26 de la Constitución de Austria: 1º de octubre de 1920 (Austria) se establece que el territorio federal se dividirá en circunscripciones autónomas cuyos límites no podrán superponerse a los de las provincias; estas circunscripciones se subdividirán en circunscripciones regionales autónomas. El número de diputados se dividirá -continúa- entre los electores calificados de las circunscripciones (organismos electorales) en proporción al número de nacionales que, de acuerdo con el resultado del último censo, tenían su domicilio principal en una circunscripción determinada, más el número de los que el día del censo no tenían su domicilio principal en el territorio federal, pero estaban inscritos en el registro electoral de un municipio perteneciente a esa circunscripción concreta; el número de diputados asignados a una circunscripción se dividirá de la misma manera entre las circunscripciones regionales.

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Una cuestión teórica importante, así como una que se discute cada vez con más frecuencia, es la selección de la forma de establecer la norma de representación, lo que supone responder a la pregunta de si la norma de representación debe estar relacionada con el número de residentes o, más bien, con el número de votantes.Entre las Líneas En lo que respecta a la esencia de la representación, es más adecuado correlacionar un mandato con el número de residentes, lo que puede racionalizarse mediante el principio de soberanía -todo el soberano debe estar representado-, en tanto que la correlación de la norma de representación con el número de votantes o incluso, según algunos postulados, con los votantes efectivos (es decir, los que ejercen su derecho de voto) apoya el cumplimiento de la norma de igualdad material.Entre las Líneas En la práctica, a pesar de las controversias teóricas, la norma de representación se calcula generalmente sobre la base del número de residentes.

Datos verificados por: Chris
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Recursos

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Notas

Véase También

Tribunales electorales, Circunscripciones electorales, Calendario de las elecciones, Sistemas electorales, Restricciones al voto, Derecho de voto, Distritos Electorales,

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