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Requisitos del Endoso

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Requisitos del Endoso

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre los “Requisitos del Endoso”. [aioseo_breadcrumbs]

El Endoso

El propósito de un endoso es transferir la propiedad de un papel comercial de una parte a otra, de acuerdo con la legislación mercantil (véase más). Cuando el cesionario recibe el instrumento endosado, esa persona se convierte en el nuevo tenedor, o propietario, del mismo.

Existen cuatro clases o tipos de endosos (véase más detalles):

  • un endoso en blanco es aquel en el que el nombre del beneficiario es escrito por éste en el reverso de un título negociable;
  • un endoso especial es aquel en el que el beneficiario especifica la persona a la que, o a cuya orden, debe pagarse;
  • un endoso restrictivo es una firma en la que se han añadido palabras que restringen el ulterior endoso del título; y
  • un endoso cualificado es aquel en el que el endosante evita la responsabilidad del pago incluso si el librador o girador incumple el título.

El endosante de un pagaré o el librador o endosante de una letra de cambio o cheque es responsable del pago del instrumento siempre que éste haya sido debidamente presentado para su pago al librador del pagaré o al librado de la letra de cambio o cheque, el pago haya sido rechazado por el librador o librado, y se haya notificado el rechazo al librador o endosante, de acuerdo con la legislación mercantil de Estados Unidos.

Requisitos del Endoso

Requisitos del endoso deben constar en el propio documento o en hoja adherida al mismo. Son cuatro: nombre del endosatario, firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre, la clase de endoso, el lugar y fecha.

Código de Comercio, Artículos 856, 849, 857, 926 AL 9289 al 914; Ley de Documentos Negociables de 52 de 13 marzo de 1917.

Requisitos del Endoso en México

Descripción de los Requisitos del Endoso proporcionada por Victor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Deben constar en el propio documento o en hoja adherida la mismo. Son cuatro: nombre del endosatario, firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre, la clase de endoso, el lugar y fecha. El artículo 29 L T establece las exigencias que debe contener el endoso:

  • Inseparabilidad. Ello significa que el endoso debe constar en el título o en hoja a él adherida (artículo 29, parágrafo 1o., LT), por lo que no lo constituye el que solo se asienta en actuaciones del juicio. No podría ser de otra manera porque contraría la naturaleza del título de crédito (principio de literalidad). El endoso puede hacerse en la copia o copias del título, según dispone el artículo 122, LT. Ellas pueden endosarse del mismo modo y con iguales efectos que el original, indicando hasta donde termina lo copiado.Entre las Líneas En efecto, más adelante la ley decreta que las suscripciones autógrafas de los… endosantes, hechas en la copia, obligan a los signatarios como si las mismas contaran en el original (artículo 123, LT). Por cuanto se refiere a la hoja de papel unida al documento conocida como prolongación -allonge, foglia de alungamento, verbundenes blat, coleta o manga-, está claramente permitida por cuanto el espacio en blanco al reverso del documento en ciertas ocasiones resulta insuficiente. La coleta debe ser, obviamente, una hoja de papel; puede ser de todo tamaño, color, calidad, etcétera; dicha extensión debe estar debidamente unida al título porque en su defecto no habrá endoso; aun cuando la ley habla en singular de una hoja de alargamiento, no hay inconveniente en añadir otra u otras, si así lo requieren los múltiples endosos. La segunda hoja de expansión no debe de agregarse al título sino a la primera. Por otra parte, la ley no indica dónde topográficamente debe anotarse el endoso. Habitualmente, éste figura al reverso del documento; en coherencia con su etimología -quia dorso inscribit solet- para facilitar el cotejo del encadenamiento regular de transmisiones e individualizar mejor la calidad del suscriptor.
  • El nombre del endosatario (artículo 29, fr. I), es decir, de la persona a quien se transfiere el documento. Formalidad no esencial puesto que de la combinación de dos normas (artículos 30 y 32, LT) si se omite dicho nombre, el endoso surte efectos de endoso en blanco; esto mismo prescribe la ley para un endoso al portador; sin embargo, para que la transmisión cambiaria y nominativa sea perfecta deberá consignarse el nombre del endosatario. Ahora bien, la norma no dispone que deban escribirse nombres y apellidos del endosatario, o si es suficiente con los apellidos, o si se trata de una denominación o razón social, tenga que inscribirse íntegramente el nombre, por lo que en tal caso se considera válido el endoso en que se exprese el apellido de la persona a quien se transmite el título.
  • La firma del endosante o quien suscriba el endoso a su ruego o en su nombre (artículo 29, fr. II, LT). Requisito esencial por antonomasia sin el cual no hay endoso (artículo 30, primera parte, LT). Endoso inexistente como declara la Suprema Corte de México. Entiéndase por firma: “el conjunto de signos manuscritos por una persona que sabe leer y escribir, con los cuales habitualmente caracteriza los escritos cuyo contenido aprueba”.Entre las Líneas En caso de que el endoso deba realizarlo un analfabeto, no basta el signo o huella digital que imprima; se necesitará también la intervención de una persona que firme a ruego del endosante y que el acto sea autenticado por un fedatario a semejanza de la regla dictada para el girador del título (artículo 86, LT). Por lo que respecta al uso de un seudónimo como firma cambiaria, ello es válido, mientras identifique al individuo, puesto que la ley no prohíbe emplear un sobrenombre.

Requisitos del Endoso en América

Véase, para un contexto general, la información sobre la transferencia y descargo de efectos comerciales.

Obligaciones y Garantías de los Endosantes

El endosante de un pagaré o el librador o endosante de una letra de cambio o cheque es responsable del pago del instrumento si se cumplen las siguientes condiciones:

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  • Se ha presentado correctamente para su pago al librador del pagaré o al librado de la letra o cheque.
  • El pago ha sido rechazado por el librador o el librado.
  • Se ha notificado el rechazo al librador o al endosante, de acuerdo con la legislación mercantil de Estados Unidos.

Para garantizar la negociabilidad del papel comercial, el Código Comercial Uniforme asume las siguientes garantías en cada endoso (UCC 3-417):

  • El instrumento es auténtico. Si la firma del librador o girador es falsa, el endosante es responsable ante un tenedor posterior del pago del papel, de acuerdo con la ley comercial de los Estados Unidos.
  • Todas las partes anteriores estaban capacitadas para celebrar un contrato legalmente vinculante. Si el librador o un endosante anterior se niega a pagar porque es menor de edad o incompetente por cualquier otro motivo, cualquier endosante cuyo nombre siga al de la parte incompetente será responsable del pago del instrumento.
  • El instrumento es para una obligación válida y existente. Si el girador se niega a pagar porque el papel ha sido alterado materialmente, porque fue dado por una deuda de juego, o por cualquier otra razón ilegal, el tenedor puede recuperar contra el endosante, de acuerdo con la ley comercial de los Estados Unidos.
  • El endosante pagará lo que se deba sobre el papel al tenedor o a cualquier endosante posterior que tuviera que pagar sobre el instrumento si éste no fue pagado cuando se presentó para su pago. Sólo un endosante que haya escrito “sin recurso” encima de su nombre está exento de esta garantía.
  • El endosante es el verdadero propietario del papel (tiene buen título sobre él).

Si encontró o robó el papel y lo transfirió a otro mediante endoso, el endosante es responsable de cualquier pérdida sufrida por el endosatario.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Ejemplo de este tema: John Lynch recibió por correo un cheque destinado a James Lynch, que vivía en el mismo edificio. A pesar de que John sabía que el cheque no iba dirigido a él, lo endosó y se lo entregó a un comerciante en pago de unos bienes que había comprado, de acuerdo con la ley de los Estados Unidos. Después de que el comerciante depositara el cheque en el banco, fue informado de que el pago había sido detenido por el librador, de acuerdo con la ley comercial de los Estados Unidos. El comerciante puede hacer responsable a John Lynch del importe basándose en la garantía implícita de Lynch de que tenía un buen título sobre el instrumento.

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Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de requisitos del endoso, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.[rtbs name=”derecho-mercantil”]

Recursos

Véase También

  • Títulos
  • Operaciones de Crédito
  • Derecho Mercantil

endoso, endosante, endosatario, endoso en blanco, instrumento al portador, endoso especial, endoso restrictivo, endoso cualificado sin recurso, tenedor en curso, defensa personal, defensa real, reconvención, alteración material, presentación deshonrada

Bibliografía

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1 comentario en «Requisitos del Endoso»

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