▷ Sabiduría semanal que puedes leer en pocos minutos. Añade nuestra revista gratuita a tu bandeja de entrada. Lee gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Liderazgo, Dinero, Startups, Políticas, Ecología, Ciencias sociales, Humanidades, Marketing digital, Ensayos, y Sectores e industrias.

Responsabilidad Patrimonial

▷ Lee Gratis Nuestras Revistas

Responsabilidad Patrimonial

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Responsabilidad Patrimonial

Responsabilidad Patrimonial en el Derecho Administrativo

El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: Nota: Esta sección es una continuación de la entrada con el mismo nombre localizada en la Enciclopedia Jurídica española. La jurisprudencia que aplica este principio a la responsabilidad derivada de actos legislativos siempre se refiere a leyes aprobadas como consecuencia de la necesaria adecuación al Derecho comunitario (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Recientemente, sin embargo, el Tribunal Supremo ha utilizado ese mismo razonamiento, estimando la existencia de daños indemnizables, en un supuesto distinto diciendo que el primero de los puntos de vista propuestos —relacionado con la aplicación del principio de buena fe y confianza legítima— conduce a observar que cuando se promulgó la ley a la que se imputa el perjuicio (Ley del Parlamento Balear 1/1984, de 13 de marzo, de Ordenación y Protección de áreas Naturales de Interés Especial), la cual, en suma, vino a hacer imposible el desarrollo de dos urbanizaciones que se habían proyectado en la zona declarada área natural de especial interés, los gastos realizados por las sociedades hoy recurridas en consideración directa a la actividad empresarial urbanizadora (estos gastos son, según la propia sentencia, los hechos para la preparación y aprobación de los instrumentos urbanísticos adecuados para el desarrollo y ejecución de la ordenación vigente) constituyen un perjuicio indemnizable, habida cuenta de que se desarrollaron ante la confianza legítima suscitada por la aprobación de los correspondientes planes parciales.. (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 3.ª, 1677/98, de 17 de febrero, FJ 7.º).

Más sobre Responsabilidad Patrimonial en el Diccionario Jurídico Espasa

Debemos, finalmente, tener en cuenta que todas estas sentencias aplican la normativa anterior al 139.3 LAP. La respuesta a la pregunta de si continuará siendo válida esta doctrina bajo la vigencia de la LAP se apresura a dárnosla la jurisprudencia. Así, la sentencia últimamente citada dice en su FJ 5.º in fine que aun cuando la regulación vigente en la actualidad no es por razones cronológicas aplicable al caso, conviene poner de manifiesto cómo la regulación en el artículo 139.3 LAP no es radicalmente contraria a estas conclusiones, si bien exige determinar el alcance del nuevo requisito establecido en el sentido de que la previsión de la indemnización y de su alcance arranque del propio acto legislativo que motiva la lesión.

El último presupuesto es la relación de causalidad que tiene que establecerse entre la actuación de la Administración y el resultado dañoso. La relación de causalidad, siempre importante, lo es más todavía en los supuestos de responsabilidad objetiva pues por sí sola, y sin necesidad de que concurra culpa o negligencia en la acción dañosa, hace nacer la responsabilidad de la Administración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Otros Detalles

La relación de causalidad no es un concepto unívoco, puede entenderse en varios sentidos. Veamos las precisiones que hace sobre el punto la más reciente jurisprudencia.Entre las Líneas En primer lugar, y de una manera muy reiterada, el Tribunal Supremo declara que finalmente la sentencia de 16 diciembre de 1997 (RJ 1997/ 9422) declara que, con arreglo a la más reciente jurisprudencia entre las diversas concepciones con arreglo a las cuales la causalidad puede concebirse, se imponen, en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, aquellas que explican por la concurrencia objetiva de factores cuya inexistencia, en hipótesis, hubiera evitado aquél (Sentencia de 25 de enero de 1997), por lo que no son admisibles, en consecuencia, restricciones derivadas de otras perspectivas tendentes a asociar el nexo de causalidad con el factor eficiente, preponderante, socialmente adecuado o exclusivo para producir el resultado dañoso, puesto que —válidas como son en otros terrenos— irían en éste en contra del carácter objetivo de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas (Sentencia de 5 junio de 1997 [RJ 1997/9645]). Esta doctrina jurisprudencial excluye la teoría de la equivalencia de las condiciones, según la cual son causas cualquiera de los hechos y condiciones que contribuyeron a producir un resultado dañoso, incluso aquellos cuya inexistencia, en hipótesis, no hubiera evitado el daño.Si, Pero: Pero también excluye, como expresamente dice, el concepto de causa adecuada o eficiente.

Desarrollo

Para acabar con la relación de causalidad, apuntar que, como de todos es sabido, debido a que la imprescindible relación de causalidad entre la actuación de la Administración y el resultado dañoso producido puede aparecer bajo formas dañosas mediatas, indirectas y concurrentes… (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 3.ª, de 12 de mayo de 1998, FJ. 2.º), la concurrencia a la producción del daño, junto a la actuación de la Administración, de causas imputables a un tercero o a la propia víctima no exoneran a aquella de responsabilidad, solo moderan su cuantía. Pues bien, esto, por lo que se refiere a la cooperación de la conducta de la víctima, debe ser tomado con cautela porque el Tribunal Supremo, de un modo reiterado, afirma que la consideración de hechos que puedan determinar la ruptura del nexo de causalidad, a su vez, debe reservarse para aquellos que comportan fuerza mayor —única circunstancia admitida por la ley con efecto excluyente— (Sentencia de 11 de julio de 1995 [RJ 1995/5632]), a los cuales importa añadir el comportamiento de la víctima en la producción o el padecimiento del daño, o la gravísima negligencia de ésta, siempre que estas circunstancias hayan sido determinantes de la existencia de la lesión y de la consiguiente obligación de soportarla en todo o en parte (Sentencias de 11 de abril de 1996 [RJ 1996/2633], 27 de abril 1996 [RJ 1996/ 3605] y 7 de octubre de 1997 [RJ 1997/ 7393]). Lo que siempre será controvertido en el caso concreto es si la intervención de la víctima es tan determinante de la producción del daño como para romper el nexo causal exonerando a la Administración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

▷ Lo último (en 2026)
▷ Si te gustó este texto o correo, considera compartirlo con tus amigos. Si te lo reenviaron por correo, considera suscribirte a nuestras publicaciones por email de Derecho empresarialEmprenderDineroMarketing digital y SEO, Ensayos, PolíticasEcologíaCarrerasLiderazgoInversiones y startups, Ciencias socialesDerecho globalHumanidades, Startups, y Sectores económicos, para recibir ediciones futuras.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Más sobre esta cuestión

Nuestro sistema de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas se caracteriza, además, por su carácter directo, esto es, que las Administraciones Públicas responden directamente de los perjuicios derivados del funcionamiento de los servicios públicos, incluso cuando hayan sido causados por un agente determinado interviniendo culpa o negligencia. Ello es porque las actuaciones del personal que se encuentre a su servicio causantes de un daño se reputan como si fuesen actos propios de aquéllas y, en consecuencia, los particulares que resulten dañados tendrán que reclamar de las Administraciones Públicas la correspondiente responsabilidad. Ahora bien, en los supuestos en que el daño haya sido causado por culpa o negligencia del funcionario, un criterio de justicia exige arbitrar un mecanismo para que la Administración sea reintegrada de la indemnización soportada por la Hacienda Pública. ésta es la finalidad que viene a cubrir la acción de regreso. [J.A.H.C.]

📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras:

Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.

▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
▷ Lee Gratis Nuestras Publicaciones
,Si este contenido te interesa, considera recibir gratis nuestras publicaciones por email de Derecho empresarial, Emprender, Dinero, Políticas, Ecología, Carreras, Liderazgo, Ciencias sociales, Derecho global, Marketing digital y SEO, Inversiones y startups, Ensayos, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack.

Foro de la Comunidad: ¿Estás satisfecho con tu experiencia? Por favor, sugiere ideas para ampliar o mejorar el contenido, o cómo ha sido tu experiencia:

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

▷ Recibe gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Dinero, Políticas, Ecología, Liderazgo, Marketing digital, Startups, Ensayos, Ciencias sociales, Derecho global, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack. Cancela cuando quieras.

Descubre más desde Plataforma de Derecho y Ciencias Sociales

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo