Responsabilidad Penal de los Miembros del Gobierno
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El Artículo 68-2 de la Constitución Francesa
Este artículo, ubicado en el Título X, que trata sobre Responsabilidad Penal de los Miembros del Gobierno, dispone lo siguiente: el Tribunal de Justicia de la República estará compuesto por quince jueces: doce parlamentarios elegidos en su seno y en igual número; por la Asamblea Nacional y por el Senado después de cada renovación total o parcial de estas Cámaras; y tres magistrados del Tribunal de Casación, uno de los cuales presidirá el Tribunal de Justicia de la República. Cualquier persona que se considere ofendida por un delito cometido por un miembro del Gobierno en el ejercicio de sus funciones, podrá presentar una denuncia ante una comisión de admisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esta comisión ordenará su archivamento o su traslado al Fiscal General del Tribunal de Casación con el fin de que se recurra al Tribunal de Justicia de la República. El Fiscal General del Tribunal de Casación podrá recurrir también de oficio al Tribunal de Justicia de la República con el dictamen favorable de la comisión de admisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Una ley orgánica determinará el modo de aplicación del presente artículo.
El Artículo 68-3 de la Constitución Francesa
Este artículo, ubicado en el Título X, que trata sobre Responsabilidad Penal de los Miembros del Gobierno, dispone lo siguiente: Lo dispuesto en el presente título será asimismo aplicable a los hechos cometidos antes de su entrada en vxigor.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
El Artículo 68-1 de la Constitución Francesa
Este artículo, ubicado en el Título X, que trata sobre Responsabilidad Penal de los Miembros del Gobierno, dispone lo siguiente: Los miembros del Gobierno serán responsables penalmente de los actos cometidos en el ejercicio de sus funciones, y tipificados como delitos, en el momento en el que los cometieron. Serán juzgados por el Tribunal de Justicia de la República. El Tribunal de Justicia de la República estará vinculado por la tipificación de los delitos, así como por la determinación de las penas, tal como resulten de la ley.
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