Resto de Pena
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Sujeción a la Vigilancia de Autoridad en el Caso de no Suspensión del Resto de Pena en el Derecho Penal Alemán
En el código penal germano, sujeción a la vigilancia de autoridad en el caso de no suspensión del resto de pena se recoge en la Parte General, en su Capítulo tercero, sobre Consecuencias jurídicas del hecho penal; en concreto en el Título VI Medidas de corrección y seguridad, en la parte sobre Sujeción a vigilancia de la autoridad. Así, el artículo § 68f. Sujeción a la vigilancia de autoridad en el caso de no suspensión del resto de pena dispone lo siguiente: (1) Si se ejecuta completamente una pena privativa de la libertad de por lo menos dos años por un hecho punible doloso o por una pena privativa de la libertad de por lo menos un año por hecho punible de los mencionados en el § 181b, entonces con la puesta en libertad del condenado por pena cumplida se produce la sujeción a vigilancia de autoridad. Esto no rige cuando a continuación con el cumplimiento de la pena se ejecuta una medida de privación de la libertad de corrección y seguridad. (2) Si se debe esperar que el condenado también sin sujeción a vigilancia de la autoridad no cometa ningún hecho punible entonces el tribunal ordenará que la medida sea improcedente. Para un mayor contexto, quizás le interese conocer más sobre el derecho penal de Alemania. Véase también la entrada sobre Presupuestos de la sujeción a vigilancia de la autoridad en esta referencia.
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