Revisión de Leyes y Decretos
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Revisión de Leyes y Decretos en el Derecho Legislativo y Político
Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:
Origen de la Expresión
Del latín revisio, -õnis, se entiende como la acción de revisar, que quiere decir someter una cosa a nuevo examen para corregirla, enmendarla o repararla.Entre las Líneas En inglés revisión es revision; en francés, réviser; en alemán, revision; en italiano, revisione y en portugués, revisâo. La revisión de leyes o decretos es el examen al que es sometida, por una de las cámaras (la revisora), determinada iniciativa, previamente discutida y aprobada por la otra cámara (la de origen), si es un sistema bicameral; es también el análisis sobre un proyecto de ley, aprobado por ambas cámaras, que realiza el titular del ejecutivo para determinar si la promulga y pública o si ejerce el derecho de veto. Asimismo, la revisión puede consistir en un estudio para actualizar alguna normatividad vigente, en cuyo caso, es también aplicable en sistemas unicamerales.
Desarrollo de Revisión de Leyes y Decretos en este Contexto
Debido al creciente sentimiento de democracia en la mayoría de los países a finales del siglo XVIII y comienzos del XIX, en donde el surgimiento de los diferentes cuerpos legislativos, propició que la revisión de leyes o decretos llegara a ser uno de los pilares de la existencia de estos órganos representativos. La función esencial de los parlamentos y congresos es representar la demanda popular o nacional, esto a través de un proceso de iniciación de leyes y decretos.Si, Pero: Pero no menos importante resulta la revisión de las leyes o decretos existentes, según sea el caso, debido a que la sociedad es un ente cambiante, por lo que las normas que la regulan deben, tener la flexibilidad necesaria para adecuarse a los cambios sociales; es aquí donde la función de revisión adquiere su real importancia. De ahí que la revisión es un procedimiento de control para purificación del acto legislativo. Opera en la instancia primaria de la cámara de origen a través de los dictámenes de la comisión respectiva; en la colegisladora para que observe el procedimiento seguido para la formación de la Ley, y su texto final; y en el Ejecutivo, para que lo apruebe o lo deseche mediante el ejercicio del derecho de veto.Entre las Líneas En Inglaterra la revisión de una iniciativa de ley puede ser propuesta por cualquiera de los miembros que integran la Cámara de los Comunes. La Iniciativa se podrá retirar solamente cuando su creador abandone la Cámara. Una iniciativa que lleve el nombre de varios miembros puede ser representada por cualquiera de ellos; pero si la iniciativa fue propuesta por un ministro entonces solamente otro ministro lo podrá representar.
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Bibliografía
CAMPOSECO, Miguel Ángel, Manual de temas legislativos, México, 1984, 1a. ed.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Porrúa, 1995, 110a. ed.
Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, 1984, 20a. ed.
MADRID HURTADO Miguel de la, Estudios de Derecho Constitucional, Porrúa, México, 1980, 2a. ed.
PINA, Rafael de, Diccionario de Derecho, Porrúa, México, 1978.
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