Secretaria de Indias
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Secretaria de Indias
Exposición que realiza la enciclopedia Rialp sobre secretaria de indias:En el reinado de Felipe V (véase esta voz en la plataforma digital), nieto de Luis XIV de Francia, con quien comenzó la dinastía de los Borbones hispanos, cabe distinguir dos periodos fundamentales, aparte de otros subperiodos: el primero, en que el monarca como heredero testamentario de Carlos 11, el último de los Austrias españoles, y siguiendo los sensatos consejos del Rey Sol -«aunque francés desde ahora serás el primer español de todos los españoles»- respeta la organización tradicional y su sistema de gobierno pluralista, es decir, integrado por diversos reinos con características propias y distintas unos de otros, periodo que abarca desde noviembre de 1700 hasta el final de la guerra de Sucesión al trono hispano; y otro gran periodo en que Felipe V, vencedor de su contrincante el pretendiente archiduque Carlos adapta de forma paulatina, determinadas formas políticas francesas, sobre todo el centralismo y uniformidad institucionales, contra el anterior respeto a la variedad política, en la gobernación de España y de los territorios ultramarinos.
Más Detalles
El nuevo rey Felipe de Anjou cambió las estructuras de los Austrias orientando las instituciones por nuevos caminos influidos en la organización francesa. El régimen de gobierno colegiado a base de los Consejos de la corona, entre ellos el de Indias, fue sustituido por otro individualizado. El Real y Supremo Consejo de Indias, pieza clave en la política del Nuevo Mundo hispánico, pierde su condición predominante (en dicho Consejo había anidado la defección al Borbón) y por el RD de 20 nov. 1714, siguiendo el modelo francés, se crean cinco Secretarías de despacho, dirigidas por los correspondientes ministros, que se llamarían: Estado, Gracia y Justicia, Hacienda, Guerra y Marina e Indias, pasando a ésta (1717) todos los asuntos de las Indias occidentales y orientales en los aspectos de gobierno, administración, hacienda y guerra -menos los de justicia, que continuó llevándolos el Consejo indianoy nombrándose para el cargo de secretario a Bernardo Tinajero de la Escalera.
Informaciones
Los decretos de 20 en. y 11 sept. 1717 perfeccionan el nuevo régimen y el Consejo de Indias ve extraordinariamente mermadas sus atribuciones. Toma gran auge la llamada «vía reservada», directa comunicación del rey con sus secretarios y de éstos con las autoridades superiores del Nuevo Mundo hispánico. A la Secretaría del despacho de Marina e Indias queda asignada la suprema competencia en las mencionadas materias, además de la importantísima de proponer al monarca los nombramientos de las principales autoridades de Ultramar. La Cámara de Indias subsiste, pero con atribuciones disminuidas, pues solo haría las propuestas de los magistrados y funcionarios de la administración de la justicia indiana.
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Fernando VI por el decreto del 26 ag. 1754, divide la secretaría en dos: Marina e Indias. Al concentrarse en ésta todos los asuntos se la denomina Secretaría del despacho universal de Indias, fijándose con minuciosidad sus funciones, entre ellas las propuestas al rey de los nombramientos de consejeros letrados y de capa y espada, fiscoles, secretarios y contadores del Consejo indiano; presidente y ministros de la Casa de la Contratación (véase esta voz en la plataforma digital), ahora residente en Cádiz; virreyes, presidentes y gobernadores independientes; cargos militares -con el asesoramiento del secretario de guerra-; oficiales de la Real Hacienda; y todos los empleos nacidos con el nuevo régimen de las Intendencias (véase esta voz en la plataforma digital), puesto que el secretario de Indias es también superintendente general; las presentaciones de la jerarquía eclesiática, prebendas y beneficios, conforme a los privilegios del Real Patronato. La Cámara del Consejo de Indias, además de las propuestas de los nombramientos de la administración de la justicia, tiene la de los corregidores y alcaldes mayores no afectados por las Intendencias, dada su paulatina implantación (v. CORREGIDOR Y ALCALDíA MAYOR n).Entre las Líneas En 1754, fray Juan de Arriaga ocupa la S. de I. hasta 1776, que le sustituye José Gálvez (véase esta voz en la plataforma digital), que renueva las instituciones del Nuevo Mundo.
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Carlos III, que habría de suscribir todas las innovaciones indianas, dividió la S. de I. en dos: una que atendería los asuntos de gracia y justicia y eclesiásticos, cargo que ocupa Antonio Porlier (ya ha muerto Gálvez), y la otra encargada de los de guerra, hacienda, comercio y navegación, desempeñada por Antonio Valdés, reforma decretada el 8 jul. 1787 y muy necesaria dado el número y complejidad de los problemas indianos. La famosa Instrucción para el Consejo de Estado refleja con gran claridad la enorme importancia que tienen los asuntos del Nuevo Mundo para Carlos 111. El Decr. de 25 abr. 1790 dado por Carlos IV suprime ambas Secretarías indianas, y con criterio unificador -un mismo rey y un mismo gobierno para las dos Españas- distribuye los asuntos indianos entre las cinco Secretarías: Estado, Gracia y Justicia, Hacienda, Guerra y Marina. La Constitución de Cádiz (1812) organiza siete Secretarías, una de ellas, la de Ultramar. Fernando VII nombró secretario de la gobernación de Ultramara Miguel de Lardizábal, cargo suprimido por decreto de 1814.Entre las Líneas En este año (28 junio) se crea el Ministerio Universal de Indias, independiente del de Marina, que fue suprimido por decreto de 18 sept. 1815, y los asuntos indianos -nos encontramos ya casi en plena independenciavuelven a distribuirse entre los ministerios hispanos.
Secretaria de Indias en Relación a Política
En este contexto, a efectos históricos puede ser de interés lo siguiente: [1]
En la Historia del Gobierno de Indias
En el reinado de Felipe V (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), nieto de Luis XIV de Francia, con quien comenzó la dinastía de los Borbones hispanos, cabe distinguir dos periodos fundamentales, aparte de otros subperiodos: el primero, en que el monarca como heredero testamentario de Carlos II, el último de los Austrias españoles, y siguiendo los sensatos consejos del Rey Sol -«aunque francés desde ahora serás el primer español de todos los españoles»- respeta la organización tradicional y su sistema de gobierno pluralista, es decir, integrado por diversos reinos con características propias y distintas unos de otros, periodo que abarca desde noviembre de 1700 hasta el final de la guerra de Sucesión al trono hispano; y otro gran periodo en que Felipe V, vencedor de su contrincante el pretendiente archiduque Carlos adapta de forma paulatina, determinadas formas políticas francesas, sobre todo el centralismo y uniformidad institucionales, contra el anterior respeto a la variedad política, en la gobernación de España y de los territorios ultramarinos.
El nuevo rey Felipe de Anjou cambió las estructuras de los Austrias orientando las instituciones por nuevos caminos influidos en la organización francesa. El régimen de gobierno colegiado a base de los Consejos de la corona, entre ellos el de Indias (véase en esta plataforma: l), fue sustituido por otro individualizado. El Real y Supremo Consejo de Indias, pieza clave en la política del Nuevo Mundo hispánico, pierde su condición predominante (en dicho Consejo había anidado la defección al Borbón) y por el RD de 20 nov. 1714, siguiendo el modelo francés, se crean cinco Secretarías de despacho, dirigidas por los correspondientes ministros, que se llamarían: Estado, Gracia y Justicia, Hacienda, Guerra y Marina e Indias, pasando a ésta (1717) todos los asuntos de las Indias occidentales y orientales en los aspectos de gobierno, administración, hacienda y guerra -menos los de justicia, que continuó llevándolos el Consejo indianoy nombrándose para el cargo de secretario a Bernardo Tinajero de la Escalera.
Informaciones
Los decretos de 20 en. y 11 sept. 1717 perfeccionan el nuevo régimen y el Consejo de Indias ve extraordinariamente mermadas sus atribuciones. Toma gran auge la llamada «vía reservada», directa comunicación del rey con sus secretarios y de éstos con las autoridades superiores del Nuevo Mundo hispánico. A la Secretaría del despacho de Marina e Indias queda asignada la suprema competencia en las mencionadas materias, además de la importantísima de proponer al monarca los nombramientos de las principales autoridades de Ultramar. La Cámara de Indias subsiste, pero con atribuciones disminuidas, pues sólo haría las propuestas de los magistrados y funcionarios de la administración de la justicia indiana.
Fernando VI por el decreto del 26 ag. 1754, divide la secretaría en dos: Marina e Indias. Al concentrarse en ésta todos los asuntos se la denomina Secretaría del despacho universal de Indias, fijándose con minuciosidad sus funciones, entre ellas las propuestas al rey de los nombramientos de consejeros letrados y de capa y espada, fiscoles, secretarios y contadores del Consejo indiano; presidente y ministros de la Casa de la Contratación (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), ahora residente en Cádiz; virreyes, presidentes y gobernadores independientes; cargos militares -con el asesoramiento del secretario de guerra-; oficiales de la Real Hacienda; y todos los empleos nacidos con el nuevo régimen de las Intendencias (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), puesto que el secretario de Indias es también superintendente general; las presentaciones de la jerarquía eelesiática, prebendas y beneficios, conforme a los privilegios del Real Patronato. La Cámara del Consejo de Indias, además de las propuestas de los nombramientos de la administración de la justicia, tiene la de los corregidores y alcaldes mayores no afectados por las Intendencias, dada su paulatina implantación (véase en esta plataforma: CORREGIDOR Y ALCALDíA MAYOR n).Entre las Líneas En 1754, fray Juan de Arriaga ocupa la S. de Indias hasta 1776, que le sustituye José Gálvez (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), que renueva las instituciones del Nuevo Mundo.
Carlos 111, que habría de suscribir todas las innovaciones indianas, dividió la S. de Indias en dos: una que atendería los asuntos de gracia y justicia y eclesiásticos, cargo que ocupa Antonio Porlier (ya ha muerto Gálvez), y la otra encargada de los de guerra, hacienda, comercio y navegación, desempeñada por Antonio Valdés, reforma decretada el 8 jul. 1787 y muy necesaria dado el número y complejidad de los problemas indianos. La famosa Instrucción para el Consejo de Estado refleja con gran claridad la enorme importancia que tienen los asuntos del Nuevo Mundo para Carlos 111. El Decr. de 25 abr. 1790 dado por Carlos IV suprime ambas Secretarías indianas, y con criterio unificador -un mismo rey y un mismo gobierno para las dos Españas- distribuye los asuntos indianos entre las cinco Secretarías: Estado, Gracia y Justicia, Hacienda, Guerra y Marina. La Constitución de Cádiz (1812) organiza siete Secretarías, una de ellas, la de Ultramar. Fernando VII nombró secretario de la gobernación de Ultramara Miguel de Lardizábal, cargo suprimido por decreto de 1814.Entre las Líneas En este año (28 junio) se crea el Ministerio Universal de Indias, independiente del de Marina, que fue suprimido por decreto de 18 sept. 1815, y los asuntos indianos -nos encontramos ya casi en plena independenciavuelven a distribuirse entre los ministerios hispanos. [rbts name=”politica”]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Recursos
Notas y Referencias
- Basado parcialmente en el concepto y descripción sobre secretaria de indias en la Enciclopedia Rialp (f. autorizada), Ediciones Rialp, 1991, Madrid, España
Véase También
Bibliografía
Fuentes: RD de 20 nov. 1714, 20 en. y 11 sept. 1717, publicados en el Cedulario Americano del siglo XVIII, 11, Sevilla 1968, por A. MURO OREJÓN; Decretos de 26 ag. 1754, 8 jul. 1787 y 25 abr. 1790 publicados en Cedulario de la Audiencia de Buenos Aires, I, La Plata 1929. -Sobre el Ministerio Universal de Indias, legajo, sección de Indiferente general y 706 de Ultramar del Archivo de Indias; J. AHUMADA, Exposición de 15 de julio 1871 (inédita en la Bibl. Nac. de Madrid, ms. 13228). – Estudios: M. DANVILA, Significación que tuvo la Casa de la Contratación v el Consejo de Indias, Madrid 1892; B. GILDAS, Liste de Secrétaires d’Etat espagnols de Pavénement des Bourbons jusq’en 1808, «Rev. de Archivos, Bibliotecas y Museos» LXII, Madrid 1956; A. MURO OREJÓN, Apuntes de Historia del Derecho Indiano; iD., Estudio general sobre el nuevo Código de Indias, Sevilla 1979.
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Fuentes: rd de 20 Nov. 1714, 20 En. y 11 Sept. 1717, Publicados en el Cedulario Americano del Siglo Xviii, 11, Sevilla 1968, por a. Muro Orejón; Decretos de 26 Ag. 1754, 8 Jul. 1787 y 25 Abr. 1790 Publicados en Cedulario de la Audiencia de Buenos Aires, i, la Plata 1929. -sobre el Ministerio Universal de Indias, Legajo, Sección de Indiferente General y 706 de Ultramar del Archivo de Indias; j. Ahumada, Exposición de 15 de Julio 1871 (inédita en la Bibl. Nac. de Madrid, Ms. 13228). – Estudios: m. Danvila, Significación que Tuvo la Casa de la Contratación v el Consejo de Indias, Madrid 1892; b. Gildas, Liste de Secrétaires D’etat Espagnols de Pavénement Des Bourbons Jusq’en 1808, «rev. de Archivos, Bibliotecas y Museos» Lxii, Madrid 1956; a. Muro Orejón, Apuntes de Historia del Derecho Indiano; Id., Estudio General Sobre el Nuevo Código de Indias, Sevilla 1979.
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