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SECRETO EN LA ELECCIÓN DEL ROMANO PONTÍFICE

Autor: Piotr MAJER

La regulación vigente de la elección del Romano Pontífice (Const. ap. Universi Dominicigregis, de Juan Pablo II, del 22.II.1996, AAS 88 [1996] 305-343, en adelante: UDG, con modificaciones posteriores hechas por Benedicto XVI en el M.P. Constitutione apostolica del 11.VI.2007, AAS 99 [2007] 776-777) contiene normas detalladas sobre la grave obligación de mantener el secreto –la prohibición de revelar conocimientos poseídos, en cualquier forma, a las personas no autorizadas– respecto a los actos llevados a cabo en la preparación del cónclave, durante y después de la elección. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Este compromiso adquiere una especial importancia entre varias prescripciones canónicas sobre el secreto. La obligación de guardar el secreto tiene una dimensión doble: jurídica y moral y vincula en ambos fueros: externo e interno («graviter onerata ipsorum conscientia», UDG 60), siendo obligación de carácter moral y jurídico.

La «ratio» de la obligación

La institución del secreto en la elección del
Papa, además de respetar el carácter sagrado
del cónclave y favorecer el clima de profunda
espiritualidad, recogimiento religioso y oración,
tiende a proteger la mayor libertad de este
acto ad intra y ad extra: conseguir la inmunidad
de los cardenales electores de las intromisiones
indebidas de parte de personas, instituciones y
sociedades extraeclesiales (intereses políticos,
medios de comunicación, etc.), y también asegurar
el pacífico ejercicio del munus petrinum
por el futuro Papa, para que no se vea amenazado
por las presiones que puedan eventualmente
surgir de cualquier forma de las circunstancias
de la elección. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Aunque actualmente la
amenaza de intervenciones del poder secular
en las elecciones del Romano Pontífice es incomparablemente
menor que en los siglos pasados,
no puede olvidarse que precisamente en
este peligro hay que ver la ratio de la reclusión
de los electores en el cónclave establecida en la
Const. Ubi periculum por Gregorio X en el II
Concilio de Lión (1274) y sobre todo la regulación
integral de la elección del Papa –con las
detalladas prescripciones sobre el riguroso secreto–
hecha por S. Pío X en la Const. ap. Vacante
Sede Apostolica de 25.XII.1904 (Pii X Ponti-
ficis Maximi Acta, III [1908] 239-288), tras el
último intento formal de oponer veto de parte
de la potestad civil en la elección del Sucesor
de Pedro.

La normativa del secreto es muy abundante
en la vigente regulación de la provisión del
oficio primacial, a pesar de que en el proemio
de la UDG el legislador explicó haber querido
«simplificar y reducir a lo esencial las normas
relativas, de modo que se eviten perplejidades
y dudas, y también quizás posteriores problemas
de conciencia en quien ha tomado parte
en la elección». Esta intensidad normativa,
aparte de los tradicionales motivos que justi-
fican la disciplina del riguroso secreto, en la
actualidad se debe también a la presión por
parte de los medios de comunicación social y
al incremento de las posibilidades técnicas de
quebrantar el secreto. Por tanto la UDG con
más frecuencia y con más insistencia que las
legislaciones anteriores, trata de preservar la
violación del secreto a través de modernos y
sofisticados medios audiovisuales de comunicación
y transmisión de datos de cualquier
tipo.

El contenido del secreto y las personas obligadas a guardarlo

La obligación de observar con la máxima
fidelidad el secreto –con cualquier persona y
de cualquier modo: «de palabras, escritos, se-
ñales, o cualquier otro medio» (cf UDG 59)–
concierne sobre todo a los cardenales reunidos
en el cónclave, no solamente a los electores (cf
UDG 52-53), sino también a aquellos cardenales
octogenarios que participarían en las congregaciones
preparatorias, sin tomar parte activa
en la elección misma (cf UDG 7, 12 y 59).

Los destinatarios de este precepto son también
todas las personas autorizadas a estar
presentes durante la elección (secretario del
colegio cardenalicio, eclesiástico asistente del
cardenal decano, responsables de las celebraciones
litúrgicas, confesores, médicos, personal
de comedor y de limpieza, cf UDG 47-48),
si fueran informadas sobre algo que está sometido
al secreto.

El contenido del secreto que ha de mantenerse
es indicado en las normas de la UDG y
en las fórmulas del juramento que prestan los
cardenales electores y los demás oficiales y
ministros mencionados. La obligación del secreto
no comprende todo lo materialmente
ocurrido en el cónclave, sino que se restringe
a los asuntos que atañen directa o indirectamente
a las votaciones, máxime a todo lo que
ocurre en el lugar de la elección y concierne a
los escrutinios (cf UDG 47-48, 53, 59). Según
la fórmula más general, la materia del secreto
que se debe guardar por los cardenales se extiende
a «cualquier cosa que de algún modo
tenga que ver con la elección del Romano
Pontífice, o que por su naturaleza, durante la
vacante de la Sede Apostólica, requiera el
mismo secreto» (UDG 12).

Medios para proteger el secreto

Las normas sobre la elección del Romano
Pontífice prevén algunos instrumentos para
hacer efectiva la obligación del secreto.Entre las Líneas En primer
lugar, el aislamiento de los cardenales
electores reunidos en el cónclave, a pesar de
la reforma de su fórmula, lo cual conlleva necesarias
modificaciones en el funcionamiento de la Ciudad del Vaticano, ya que algunos de
sus sectores han de permanecer cerrados a los
extraños en los días de la elección. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La disciplina
del secreto comprende la separación de
las influencias externas (por televisión, radio,
prensa), prohibición de introducir y usar medios
de grabación y comunicación, el deber de
abstenerse de los contactos con el exterior (correspondencia
epistolar, conversaciones, llamadas
telefónicas, por radio o por cualquier
otro instrumento), que puede suspenderse solamente
por urgente necesidad reconocida por
una congregación particular (cf UDG 41-45,
56-57, 61).Entre las Líneas En los días precedentes al cónclave,
la comisión de cardenales ha de proveer oportunamente
de todo lo necesario para que las
operaciones relativas a la elección puedan desarrollarse
con la máxima reserva (cf UDG 13/c). Sobre todo ha de cuidarse que el lugar de
discusiones y escrutinios que es la Capilla Sixtina,
como también el alojamiento de los electores
(la residencia de Santa Marta), sean protegidos
y estén libres de cualquier medio
audiovisual de grabación y transmisión al exterior
de voces, imágenes o escritos. A este fin
han de ordenarse cuidadosos controles que
deben realizar los especialistas técnicos de
confianza (cf UDG 51, 55). A las personas legí-
timamente admitidas al cónclave no se les
permite acercarse a los electores durante el
traslado al lugar donde se realizan las votaciones
y a los que, aun casualmente, estén presentes
en la Ciudad del Vaticano, se les prohíbe
mantener conversaciones con los
cardenales (cf UDG 43, 45).

Otro instrumento que ha de asegurar el secreto
del cónclave es el secreto de voto, que se
exige para la validez de toda elección canó-
nica (cf c. 172 § 1, 2º), si bien la UDG no señala
expresamente esta exigencia ad validitatem. El
voto debe ser dado de forma secreta (no solo
en la elección del Papa, sino también en otras
decisiones de mayor importancia tomadas por
la congregación de los cardenales, cf UDG 10
y 15), las papeletas han de rellenarse con letra
que no permita reconocer quién fue quien dio
el voto concreto (en la historia de las elecciones
del Romano Pontífice los electores firmaban
sus papeletas para que pudiera ser reconocido
su autor en caso de necesidad, cuando
el elegido obtenía exactamente el número requerido
de los dos tercios, para evitar la posible
nulidad de la elección por la nulidad del
voto dado a sí mismo; fue Pío XII quien abandonó ese sistema difícilmente conciliable con
la exigencia del secreto de voto). Tras los escrutinios
sin efecto deben quemarse las papeletas,
junto con otros apuntes y escritos de los
electores (cf UDG 70, 71).

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Un instrumento que refuerza la observancia
del secreto es el juramento promisorio de
mantener escrupulosamente el secreto prestado
por los cardenales (también los no electores)
y los demás presentes en el cónclave (cf
UDG 12, 48, 52, 53). Este acto hace que a la
obligación de carácter jurídico se añada un deber
basado en la virtud de religión (cf c. 1200
§ 1). Esta obligación ha de entenderse perpetua,
o sea, no cesa con la conclusión del cónclave,
a no ser que el nuevo Pontífice elegido
o alguno de sus sucesores autoricen especial
y expresamente a revelar el secreto (cf UDG 48, 53, 60).

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Otro sistema de defensa en el cumplimiento
de la obligación es la amenaza de graves sanciones
canónicas por infracción del secreto. La
UDG coacciona con la pena de excomunión
latae sententiae reservada a la Sede Apostólica
a cualquiera del personal de servicio (pero no
a los cardenales electores) culpable de quebrantar
el secreto (cf UDG 58).Entre las Líneas En otro lugar,
sin embargo, se habla de una pena indeterminada
que deberá concretar el futuro Romano
Pontífice (cf UDG 48 y 55), lo cual produce
advertencias críticas, ya que significa una incoherencia
con la prescripción anterior, además
de que las penas latae sententiae son desconocidas
en la disciplina canónica oriental.
La amenaza de una pena se refiere también a
las personas fuera del cónclave que quebrantaran
la ley del secreto (cf UDG 55).
La violación del secreto de ningún modo
hace inválida la elección del Romano Pontífice. Tampoco es causa de expulsión del cónclave
del elector culpable de tal transgresión.

(Fuente: J. Otaduy – A. Viana – J. Sedano (dir.), Diccionario General de Derecho Canónico, ed. Thomson-Reuters-Aranzadi, vol. I-VII, Pamplona 2012).

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Recursos

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Véase También

CÓNCLAVE; eLECCIÓN DE ROMANO
PONTÍFICE; SECRETO; SECRETO PONTIFICIO

Bibliografía

JUAN PABLO II, Const. ap. Universi dominici gregis,
22.II.1996, AAS 88 [1996] 305-343 [UDG] J. FOSTER, The election of the Roman Pontiff: an
examination of canon 332, § 1 and recent special
legislation, The Jurist 56 (1997) 691-705; P. MAJER,
«Universi Dominici gregis». La nueva normativa sobre
la elección del Romano Pontífice, Ius canonicum
36 (1996) 669-712; G. MARCHESI, Le nuove
norme per l’elezione del Papa, La civiltà cattolica
147 (1996) 279-288; J. MIÑAMBRES, Il governo della
Chiesa durante la vacanza della Sede Romana e
l’elezione del Romano Pontefice, Ius Ecclesiae 8
(1996) 713-729; J. MIÑAMBRES, Commento alla Cost. Ap. «Universi Dominici gregis», en J. I.
ARRIETA-J. CANOSA-J. MIÑAMBRES, Legislazione centrale
sull’organizzazione della Chiesa, Milano
1997, 1-101; G. TREVISAN, Osservare il segreto secondo
la costituzione «Universi Dominici gregis»,
Quaderni di diritto ecclesiale 22 (2009) 283-291.

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