Separatismo en Europa
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El caso de Transnistria
Nota: ver también la información sobre la Guerra Civil de Transnistria.
El 26 de abril de 2007, el Secretario General de las Naciones Unidas presentó al Presidente del Consejo de Seguridad el informe final de Martti Ahtisaari, Enviado Especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre el futuro estatuto de Kosovo.Entre las Líneas En su informe final, Martti Ahtisaari expresó claramente su opinión de que “la independencia es la única opción para un Kosovo políticamente estable y económicamente viable”. Su recomendación, apoyada por el Secretario General de las Naciones Unidas, para la independencia de Kosovo (supervisada inicialmente por el La comunidad internacional y apoyada por presencias civiles y militares internacionales se reunió con el apoyo de varios actores en el plano internacional, incluidos los Estados Unidos y la UE, pero enfrentó una firme oposición de la Federación de Rusia y China.
Los comentaristas sobre las conversaciones sobre el estado de Kosovo han hecho referencia, no sin fundamento, a los llamados “conflictos congelados” en Euroasia, uno de los cuales es el conflicto relacionado con la región de Transnistria en Moldavia. Si bien se ha dicho y escrito mucho sobre Kosovo en los últimos diez y quince años, Transnistria es una región que se ha quedado fuera del foco en la política internacional y sobre la cual pocas personas saben.
Las Naciones Unidas no han participado activamente en los esfuerzos para resolver el conflicto para el estatus legal de Transnistria, pero la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) ha hecho una contribución significativa a este respecto. Cabe destacar, sin embargo, que a diferencia de Kosovo, un estado de Estado soberano para Transnistria nunca ha sido una opción en consideración por los Estados participantes de la OSCE. El refuerzo de la integridad territorial de Moldova, aunque con un entendimiento sobre un estatus especial para Transdniestria dentro del territorio de Moldova, siempre ha sido la política declarada de los Estados participantes de la OSCE.
Argumentos en apoyo de la legitimidad de la reivindicación de independencia de Transdniestria
En el curso de la lucha de Transdniestria por la independencia, los dos argumentos más comunes en apoyo de la reclamación de Transdniestria han sido 1) la denuncia del pacto MolotovRibbentrop por parte de Moldavia y 2) el derecho a la libre determinación de los pueblos de Transdniestria. Cada uno de estos argumentos será examinado a continuación.
La denuncia del pacto Molotov-Ribbentrop
En la Declaración de Independencia de la República de Moldova, Moldavia se refirió a la denuncia del pacto Molotov-Ribbentrop como un argumento en apoyo de sus reclamos de independencia de la Unión Soviética. Según Moldova, la denuncia del pacto lo anuló y anuló ab initio y eliminaría sus consecuencias legales y políticas.
Retomando esta argumentación, Transdniestria argumentó que la denuncia del pacto MolotovRibbentrop también revertiría automáticamente Transdniestria al Estado autónomo, que era anterior a 1940, cuando el Soviet Supremo de la USS adoptó el “Decreto sobre las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) entre la RSS de Ucrania”. y la RSS de Moldavia, como consecuencia del pacto Molotov-Ribbentrop.
Sin embargo, cabe señalar que según el derecho internacional, la denuncia de un tratado anularía ese tratado y liberaría a las partes de la obligación de seguir cumpliéndolo, pero en aras de la seguridad jurídica, no necesariamente haría que el tratado fuera nulo. Inicia y revierte la posición de los firmantes al status quo ante.
No obstante, debe reconocerse que, en caso de que se acepte que la denuncia del pacto Molotov-Ribbentrop otorga legitimidad a la solicitud de independencia de Moldova de la Unión Soviética, y luego la argumentación de Transdniestria no carece por completo de sustancia.
Puntualización
Sin embargo, no está claro cuál sería el estado de Transdniestria en este caso, considerando que antes de la anexión de Besarabia, Transniestria era una provincia autónoma dentro de la República Socialista Soviética de Ucrania.
No obstante lo anterior, los efectos legales de la denuncia del pacto Molotov-Ribbentrop parecen ser irrelevantes para la determinación de los límites territoriales de la República de Moldova y, en particular, la determinación del estatus legal de Transdniestria. Dado que el pacto fue por su virtud un tratado de no agresión germano-soviético, la agresión de Alemania contra la Unión Soviética el 22 de junio de 1941, que marcó el inicio de la Segunda Guerra Mundial, fue una violación de las disposiciones del tratado y, por lo tanto, puso fin al pacto RibbentropMolotov.. Mientras que Moldavia permaneció dentro del territorio de la Unión Soviética después de la guerra, esto se realizó de conformidad con el Tratado de Paz del 10 de febrero de 1947, que sustituyó al pacto MolotovRibbentrop.Entre las Líneas En consecuencia, desafiar las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) de hoy de Moldova constituye un desafío a las consecuencias político-territoriales del Tratado de Paz de 1947, y no al pacto Ribbentrop-Molotov.
Autodeterminación
El segundo argumento de Transdniestria en apoyo de su solicitud de independencia ha demostrado ser incluso más controvertido que el primero. Esto se debe no solo a las circunstancias específicas del conflicto de Transdniéster, sino también al carácter controvertido del “principio de autodeterminación” en general: “… un principio de justicia y de libertad, expresado por una fórmula vaga y general. Lo que ha dado lugar a las más variadas interpretaciones y diferencias de opinión…”
El concepto de autodeterminación se expresó inicialmente como un concepto político a fines del siglo XIX y principios del siglo XX en relación con los movimientos nacionalistas resultantes del debilitamiento y posterior desintegración de los imperios otomano, austrohúngaro y ruso. Los territorios de los antiguos imperios requerían nuevos soberanos y el concepto de autodeterminación parecía adaptarse convenientemente a los propósitos de los Grandes Poderes en la redefinición de nuevos límites dentro de Europa. Según H. Hannum, la libre determinación en 1919 tuvo poco que ver con las demandas de los “pueblos” interesados, a menos que esas demandas fueran consistentes con los intereses geopolíticos y estratégicos de los Grandes Poderes12. El “Orden Mundial” ha sufrido cambios significativos desde 1919, que en algunos casos han dado lugar a la evolución del concepto de autodeterminación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Aviso
No obstante, parece que no ha cambiado mucho con respecto a la manera en que se aplica hoy el principio de autodeterminación.
Sin embargo, como se señala en las Objeciones Preliminares de los Casos de África Sudoccidental, la generalidad y el aspecto político del principio de autodeterminación no lo privaron de su contenido legal.
Puntualización
Sin embargo, ¿es el principio de autodeterminación un principio absoluto del derecho internacional?
Autodeterminación y Jus Cogens
La Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados (VCLT) introduce el término «Norma imperativa de aplicación internacional general» (jus cogens), y la define en su artículo 53.
Si bien inicialmente la aplicación de esta definición se limitó a la convención, posteriormente los juristas la aceptaron ampliamente como una definición general de jus cogens. Desafortunadamente, ni el VCLT ni ningún otro instrumento legal proporciona una lista de normas, que calificarían como jus cogens.
Puntualización
Sin embargo, ciertas características de tales normas podrían deducirse de la definición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Estas características de las normas, que forman el cuerpo del jus cogens, las establecen como principios absolutos, incondicionales y primordiales del derecho internacional.
Algunos juristas afirman hoy que la invocación continua del derecho a la autodeterminación en el derecho y la práctica internacionales le ha dado el estatus de norma imperativa y que el derecho a la autodeterminación actual goza hoy de la posición privilegiada de una norma de jus cogens. Si este es el caso, entonces el derecho internacional debería dejar de lado otras consideraciones y reconocer el derecho de los pueblos a la libre determinación como un derecho absoluto en todos los casos, incluso si el ejercicio de este derecho daría lugar a cambios en las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) de los Estados. [rtbs name=”mundo”] Dicha solicitud estaría en línea con el pronunciamiento del juez Dillard en relación con el Caso del Sahara Occidental, citado anteriormente.Entre las Líneas En la práctica, esto significaría que la expresión del libre albedrío de los pueblos, por ejemplo a través de un referéndum, para formar una unidad soberana dentro de los límites del territorio, ocupado por ellos, constituiría una base legal suficiente para la formación de la nueva unidad soberana.Entre las Líneas En el caso de Transnistria, dicho referéndum de enero de 1990 habría proporcionado ese fundamento jurídico, que dio lugar a que el 96% de la población de Transnistria favoreciera una amplia autonomía y, de ser necesario, la futura creación de un Estado independiente.
La realidad, sin embargo, es bastante diferente. Las dificultades surgen, como reconoció el profesor Brownlie del conflicto del derecho a la libre determinación con otras normas imperativas del derecho internacional, como la doctrina de la integridad territorial y la soberanía de los Estados o las normas sobre el uso de la fuerza. Esto implicaría, según lo declarado por el profesor Hannum, que algunos principios fundamentales del derecho internacional son “más fundamentales” que otros. Esto en sí mismo es una afirmación contradictoria.
Puntualización
Sin embargo, esta contradicción parece estar consagrada en los mismos instrumentos legales, que han establecido el derecho a la libre determinación como un derecho en virtud del derecho internacional. Las referencias al derecho a la autodeterminación en los documentos de la ONU rara vez se pueden encontrar sin una referencia a la integridad territorial y la soberanía de los Estados. [rtbs name=”mundo”]
¿Existe el derecho a la autodeterminación fuera del contexto colonial?
A pesar de que las resoluciones de la Asamblea General 637, 1514 y 2625 se refieren a “todos” los pueblos, la pregunta obvia que surgió después de la adopción de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países coloniales es si el derecho a la libre determinación existe fuera del ámbito colonial. contexto.
La práctica de los Estados y las Naciones Unidas indica que si bien se reconoce que la existencia del derecho a la autodeterminación tiene una aplicación general, el derecho a la autodeterminación “externa” se reconoce solo en el contexto colonial, como se muestra a continuación.
¿El derecho a la autodeterminación incluye el derecho a la secesión?
No está claro que el concepto de autodeterminación estuviera destinado a incluir el derecho a la secesión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). De hecho, de los documentos sobre los debates de la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945) se desprendía que una posible “amalgama” de nacionalidades se consideraba una expresión potencial del principio de autodeterminación, en lugar de la secesión.
La necesidad de abordar el derecho a la autodeterminación “externa” solo surgió con el inicio del proceso de descolonización, para lo cual el derecho a la autodeterminación proporcionó una plataforma conveniente. Artículo 3 de la Res. GA. 637 reconoció el derecho de los “territorios no autónomos” al autogobierno y la independencia total. La Declaración sobre la concesión de la independencia a los países coloniales fue aún más lejos y proclamó la independencia como el principal medio a través del cual se implementa la autodeterminación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esto estaba, sin embargo, claramente limitado al contexto colonial.
Además, la secesión fue reconocida solo en estricta adhesión al principio de uti possidetis.
Una Conclusión
Por lo tanto, el derecho a la libre determinación en el contexto colonial parecía aplicarse a los “territorios” y no a los “pueblos”. Contrariamente al pronunciamiento del juez Dillard, fueron los “territorios” los que determinaron los límites de las nuevas entidades, en lugar de los “pueblos”.
En resumen, la secesión como expresión del derecho tradicional a la autodeterminación ha sido reconocida por el derecho internacional, pero solo excepcionalmente, en el contexto limitado de la descolonización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Cabe destacar que, de hecho, la creación de este derecho “excepcional” a la secesión podría interpretarse para confirmar la regla de que la secesión, en principio, no fue reconocida como una opción disponible para la expresión de la autodeterminación, excepto el probat regulam in casibus no exceptis.
Finalmente, en los años ochenta, el derecho a la autodeterminación parecía haberse puesto “bajo control”. Si bien había adquirido un sentido más amplio con respecto a las colonias y los territorios no autónomos, prácticamente no quedaba ninguno de ellos en el mundo. Con respecto a todos los demás “pueblos”, la autodeterminación se limitó dentro del marco restrictivo establecido por la comunidad internacional con el propósito de mantener la paz y la estabilidad.
Después de 1989, el final de la “Guerra Fría” y la disolución de la Unión Soviética y Yugoslavia plantearon nuevos desafíos para la doctrina restrictiva de la autodeterminación, que se ha establecido. Estos eventos llevaron al establecimiento de la doctrina de la “autodeterminación constitucional”. Como se mostrará a continuación, la doctrina de la autodeterminación constitucional también se estableció como una excepción al contenido limitado del derecho a la autodeterminación, con el fin de confirmar que el derecho a la autodeterminación no incluye un derecho general de secesión..
Autodeterminación Constitucional
El Artículo VIII del Acta Final de Helsinki de 1975 requiere que los Estados participantes de la CSCE “respeten la igualdad de derechos de los pueblos y su derecho a la libre determinación, actuando en todo momento de conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945)”. y con las normas pertinentes del derecho internacional, incluidas las relativas a la integridad territorial de los Estados…
El artículo I del mismo documento establece que las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) del estado “… solo pueden cambiarse, de conformidad con el derecho internacional, por medios pacíficos y por acuerdo…” En esencia, esto significaría que si el gobierno central consiente un cambio en sus fronteras, la entidad internacional sería reconocida por la comunidad internacional. A este respecto, no es sorprendente que el escenario previsto en el Acta Final de Helsinki de 1975 rara vez haya ocurrido en la práctica, ya que es precisamente el acto de concesión del consentimiento, que normalmente es la esencia de cualquier conflicto de autodeterminación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Parece poco probable que el Estado central esté preparado para crear o enmendar las leyes nacionales para acomodar el derecho a la secesión unilateral de parte de su territorio (examine más sobre estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bajo la protección de las doctrinas de integridad territorial y soberanía de los Estados, el derecho internacional no obliga a los Estados a hacer provisiones y / o aceptar cambios en sus fronteras, excepto en ciertas circunstancias explícitamente definidas, mencionadas anteriormente.
No obstante lo anterior, se han encontrado disposiciones a este efecto en la legislación nacional de algunos Estados, aunque su invocación está sujeta al cumplimiento de ciertas condiciones, p. Ej. La realización de un referéndum. El primer intento de invocar tal disposición, a saber, el artículo 72 de la Constitución de la URSS de 1977, fue realizado por los Estados bálticos en 1989-1990. El artículo 72 dispone que cada República de la Unión conservará el derecho a “separarse libremente de la URSS».
La secesión se opuso a las autoridades centrales, que basaron su oposición en las disposiciones del artículo 78 de la Constitución de la URSS de 1977, que disponía que el territorio de una República de la Unión no podrá ser alterado sin su consentimiento y que los límites entre las “Repúblicas de la Unión pueden modificarse por mutuo acuerdo de las Repúblicas concernidas, sujeto a la ratificación de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas. ”
Es evidente que esta disposición hace que el artículo 72, citado anteriormente, carezca de significado.Entre las Líneas En 1991, después del intento de golpe de estado en Moscú, la URSS se disolvió por completo.
Una Conclusión
Por lo tanto, la aplicación de una norma constitucional, que contempla la secesión unilateral, no se probó en la práctica. Los nuevos estados, que surgieron de la disolución de la URSS, se establecieron dentro de las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) federales. Los movimientos centrales para la independencia de los territorios, incluida Transdniestria, en varios de los nuevos Estados fueron rechazados por los gobiernos centrales de esos Estados. Al igual que en los casos coloniales, la doctrina de autodeterminación constitucional se aplicó en estricta adhesión al principio de uti possidetis y con la debida consideración a la protección de la integridad territorial de los nuevos Estados.
Otra oportunidad para poner a prueba una norma de esta naturaleza fue la República Federal Socialista de Yugoslavia (SFRY). El SFRY era un estado federal multiétnico formado por seis repúblicas y dos regiones autónomas. La Constitución de la SFRY de 1974 disponía que las naciones de Yugoslavia, que proceden del derecho de cada nación a la libre determinación, incluido el derecho de secesión, sobre la base de su voluntad expresada libremente en la lucha común.
Se interpretó que esta disposición implicaba que a las Repúblicas se les había otorgado un derecho expreso a la libre determinación y la secesión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Informaciones
Los días 25 y 26 de junio de 1991, dos de las Repúblicas, Eslovenia y Croacia, intentaron ejercer sus derechos en virtud de la Constitución y declararon su independencia. Este movimiento fue fuertemente aprobado por Serbia, que había logrado ganar la ascendencia dentro de la SFRY en la segunda mitad de los años 80. La comunidad internacional inicialmente no reconoció la independencia de Eslovenia y Croacia y apoyó la integridad territorial de Yugoslavia.
Puntualización
Sin embargo, poco después, Bosnia y Herzegovina también avanzó hacia la secesión de Yugoslavia. Pronto se hizo evidente que la disolución de Yugoslavia era inevitable.Entre las Líneas En ese momento, la CE decidió utilizar el instrumento de reconocimiento para efectuar este proceso. El 16 de diciembre de 1991, los Ministros de Relaciones Exteriores de la CE emitieron la Declaración sobre las Directrices para el reconocimiento de nuevos Estados en Europa oriental y en la Unión Soviética. La Declaración establece una serie de condiciones, que deben ser cumplidas por las entidades que solicitan el reconocimiento, como un requisito previo para la concesión de dicho reconocimiento por parte de la CE. Los Estados de la CE también introdujeron otro elemento. Propusieron un procedimiento para determinar si las entidades que solicitan el reconocimiento cumplen con los requisitos previos para tales reconocimiento. De acuerdo con el procedimiento para el reconocimiento, cada entidad que busca relaciones con la CE debe solicitar formalmente su reconocimiento. Las solicitudes fueron enviadas a la Comisión Badinter para su asesoramiento. Seis entidades aplicaron: Eslovenia, Croacia, Bosnia, Macedonia, Kosovo y un enclave serbio en Croacia: Krajina. La Comisión Badinter examinó cada solicitud y emitió una serie de opiniones. La Comisión Badinter confirmó el derecho de los pueblos a la libre determinación y que el ejercicio de este derecho podría extenderse incluso a la independencia.
Puntualización
Sin embargo, se hizo hincapié en que la autodeterminación solo podía ejercerse sobre la base de los límites federales internos existentes y rechazó las solicitudes de Kosovo y Krajina.
La expansión del contenido del derecho a la autodeterminación en los casos de la URSS y la SFRY parece haber sido provocada por eventos políticos, más que por un deseo expreso de la comunidad internacional de desarrollar aún más el concepto legal del derecho a la libre determinación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). autodeterminación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Inicialmente, los Estados se mostraron reacios a reconocer el derecho a separarse como una expresión legítima del derecho a la libre determinación de los pueblos, fuera del contexto colonial.
Puntualización
Sin embargo, cuando se hizo evidente que tal desarrollo es inevitable en los casos de la URSS y Yugoslavia, los actores en el plano internacional intentaron asegurarse de que esto no creará un precedente, lo que alentaría los movimientos de secesión en otras partes del mundo. Esto condujo a la creación de la doctrina de autodeterminación constitucional. Según esta doctrina, para que se considere que una entidad tiene el derecho legítimo de separarse, deben cumplirse las dos condiciones siguientes: 1) el derecho a la libre determinación de las unidades constituyentes de un Estado debería haber sido asignados a ellos en la Constitución de un Estado de manera clara e inequívoca, y 2) la entidad debe haber sido específicamente designada en la Constitución del Estado, al igual que con las Repúblicas federales constituyentes dentro de un Estado, para que tenga derecho a Autodeterminación externa.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Kosovo y Transnistria
La Comisión Badinter confirmó que Kosovo no cumple con los criterios de autodeterminación constitucional. A este respecto, la propuesta de Martti Ahtisaari para la independencia de Kosovo se desvía claramente de la posición establecida de la comunidad internacional sobre la secesión de territorios de un Estado soberano, como expresión del derecho a la libre determinación.
Antes de la propuesta de independencia de Kosovo, podría haberse llegado a la conclusión de que Transnistria no tenía un derecho legítimo a la secesión de Moldova.
Puntualización
Sin embargo, la propuesta de independencia de Kosovo ha puesto nuevamente a prueba la doctrina de la autodeterminación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Como Kosovo no se encuentra dentro de ninguna de las excepciones al derecho de autodeterminación externa, establecidas por el derecho internacional y la práctica del Estado, su secesión sin el consentimiento del Estado central crearía un claro precedente del predominio del derecho a la autodeterminación sobre los principios. de integridad territorial y soberanía de los Estados. [rtbs name=”mundo”] Sin embargo, la comunidad internacional no estaba lista para dar este paso.
Indicaciones
En cambio, los Estados que apoyan la propuesta de independencia de Kosovo (especialmente la UE y los Estados Unidos) han opinado que el caso de Kosovo es uno de los sui generis y no debe considerarse un precedente para la resolución de otros conflictos o para ampliar el contenido. del derecho a la autodeterminación.
En su informe sobre el estado futuro de Kosovo, Martii Ahtisaari afirma explícitamente que “… Kosovo es un caso único que exige una solución única. No crea un precedente para otros conflictos no resueltos… “. Se argumenta que con la adopción unánime de SC Res. 1244, el Consejo de Seguridad respondió a las acciones de Milosevic en Kosovo negando a Serbia un papel en su gobierno, colocando a Kosovo bajo la administración temporal de las Naciones Unidas y previendo un proceso político diseñado para determinar el futuro de Kosovo. La combinación de estos factores hace que las circunstancias de Kosovo sean extraordinarias.
Puntualización
Sin embargo, es discutible si la participación de las Naciones Unidas en Kosovo tenía la intención de allanar el camino para la sucesión de Kosovo desde Yugoslavia. La intervención de la OTAN en 1999 y la posterior adopción de SC Res. 1244 se justificaron por razones humanitarias con el objetivo de poner fin a la violación de los derechos humanos y las hostilidades, a las que las partes habían resuelto resolver el conflicto. Cabe destacar que tanto la OTAN como las Naciones Unidas, en ese momento, se comprometieron a mantener la integridad territorial de Yugoslavia. A este respecto, la argumentación, proporcionada por Martii Ahtisaari, en apoyo de su propuesta de independencia de Kosovo no es convincente.
Contrariamente a las opiniones de los partidarios de la propuesta de Martii Ahtisaari, Rusia y algunos otros estados involucrados en los “conflictos congelados” de la antigua Unión Soviética, creen que la resolución en Kosovo sentará un precedente para estos conflictos. El presidente Putin ha declarado en repetidas ocasiones que el resultado en Kosovo deberá y debe establecer “principios comunes” para tratar los “conflictos congelados”.28
También han surgido puntos de vista disidentes sobre la singularidad de la situación de Kosovo entre los investigadores y académicos.
Los partidarios de la propuesta de independencia de Kosovo han argumentado que la secesión de Kosovo no constituiría una desviación del contenido establecido de la norma de autodeterminación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Se ha hecho referencia a la Declaración de las Naciones Unidas de 1970 sobre los principios de derecho internacional relativos a las relaciones amistosas y la cooperación entre Estados, que excluye la secesión como medio para formar un Estado soberano cuando el Estado existente respeta la igualdad de derechos y la libre determinación de los pueblos. Más recientemente, la Corte Suprema de Canadá, en la secesión de Quebec, encontró que “… el derecho a la autodeterminación externa (que en este caso potencialmente toma la forma de afirmación del derecho a la secesión unilateral) surge solo en los casos más extremos. casos, e incluso entonces bajo circunstancias cuidadosamente definidas… “A este respecto, se ha argumentado que la secesión de Kosovo se justifica a la luz de los abusos contra los derechos humanos y la negación total por parte del Estado central de la posibilidad de que los pueblos de Kosovo ejerzan Autodeterminación interna.
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Sin embargo, la comunidad internacional ha condenado los abusos contra los derechos humanos y la denegación de la autodeterminación interna por parte de los Estados centrales de Chechenia y el norte de Irak, y sin embargo, ha habido poco o ningún apoyo a la sugerencia de que la población de Chechenia y la población kurda Del norte de Irak tienen un legítimo reclamo de independencia.
Los argumentos que apoyan la singularidad de la situación de Kosovo basada en la definición de “pueblos” también se han considerado igualmente aplicables a otros grupos separatistas, cuyo derecho a la libre determinación externa no ha sido reconocido como legítimo por la comunidad internacional.. Si bien, como se señaló anteriormente, se podría argumentar que el conflicto de Transnistria no es étnico y, por lo tanto, los habitantes de Transnistria no constituyen “pueblos”, como lo declaró la Corte Suprema de Canadá en la opinión Sucesión de Quebec, el significado de ‘pueblos Es algo incierto.Entre las Líneas En varios puntos de la historia jurídica internacional, el término “pueblos” se ha utilizado para indicar a los ciudadanos de una nación-Estado, habitantes de un territorio específico o un grupo étnico.
Los líderes de Transnistria ha opinado que el precedente de Kosovo será importante para el futuro de Transnistria.Entre las Líneas En su opinión, Transnistria tiene un caso aún mejor para la independencia que Kosovo. Mientras que al mismo tiempo los líderes moldavos ven poca semejanza entre los conflictos en Kosovo y en Transnistria.
Si bien, sin duda, los pueblos de cada movimiento separatista o Estado de facto tienen sus especificidades históricas, políticas, económicas y culturales, con respecto a su derecho a la autodeterminación, la declaración de que Kosovo representa un sui generis es discutible. A la luz de lo que antecede, podría muy bien ser que el reconocimiento del derecho de secesión por parte de los pueblos de Kosovo y la creación de un Estado soberano de Kosovo, en ausencia del consentimiento de Yugoslavia, puedan sentar un precedente, lo que pondría en tela de juicio la práctica establecida por los Estados de proteger la integridad territorial y la soberanía de los Estados en todas las circunstancias que no califican bajo las doctrinas de la autodeterminación colonial o constitucional.
Autor: Black
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