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Sesión Prorrogada

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Sesión Prorrogada

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Sesión Prorrogada en el Derecho Legislativo y Político

Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:

Origen de la Expresión

De prorrogar, del latín prorogare (pro.-en público y rogare-pedir), prolongar, continuar, extender en el tiempo, aplazar, diferir (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Alemán (Hin-auf) schieben francés, proroger; inglés. to protract, to defer, italiano, prorogare; portugués, prorrogar.

Desarrollo de Sesión Prorrogada en este Contexto

En algunos de los reglamentos de los parlamentos latinoamericanos y europeos (México, Francia, Gran Bretaña), la duración de las sesiones está reglamentariamente determinada, es decir, se establece el número de horas que la Asamblea deberá sesionar, con el objeto de dar el debido tiempo para realizar debates nutridos, así como evitar el estancamiento y discusiones infructuosas y prolongadas que podrían provocar tedio y disminuir el nivel de las mismas, cuyos resultados se traducirían en decisiones apresuradas, irreflexivas y en ocasiones emocionales. No obstante lo anterior, existe en la práctica parlamentaria lo que en México se denomina sesión prorrogada, la cual consiste en que, agotado el tiempo reglamentariamente establecido para la duración de una sesión, y quedando asuntos pendientes dentro del orden del día, el Presidente anuncia a la Asamblea su prórroga con la finalidad de atender los asuntos (art. 28 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos). Conviene hacer hincapié en que la esencia de las sesiones prorrogadas, en el caso mexicano, más allá del tema del debate, atiende únicamente a que el tiempo establecido reglamentariamente (cuatro horas) ha sido insuficiente para el desahogo de asuntos incorporados en el orden del día. Otros cuerpos legislativos, como el de Gran Bretaña, presentan una estricta reglamentación en lo que se refiere al tiempo de duración de las sesiones, autorizando la prórroga únicamente para aquellos casos denominados “privilegiados”, es decir, de suma importancia, calificativo que les impide ser pospuestos, de manera tal que “…los asuntos privilegiados podrán deliberarse a cualquier hora, aun cuando fueren objeto de oposición, y no quedarán interrumpidos a las diez de la noche”.

Detalles

Los asuntos no calificados de privilegiados se tratan en alguna de las sesiones posteriores. El Reglamento del Consejo Nacional Suizo, por su parte, aún cuando establece días y horarios precisos para las sesiones, hace manifiesto, en su artículo 51, que: El Consejo permanecerá reunido, en principio, hasta agotar el orden del día.Entre las Líneas En caso necesario celebrará plenos de tarde o de noche. El orden del día podrá ser completado durante la sesión, en especial si procediese eliminar discrepancias o tratar asuntos aplazados o intervenciones por alusiones personales.

Más Detalles

Lo anterior permite suponer que a pesar de existir horarios preestablecidos, las sesiones del Poder Legislativo suizo pueden prolongarse, es decir, existe implícitamente la prórroga indefinida de las mismas.Entre las Líneas En otros reglamentos, la prórroga se reduce a un número determinado de horas adicionales, lapso en el que normalmente debiera desahogarse el asunto o asuntos faltantes. Ejemplo de prórroga limitada es la que regula el Reglamento de la Cámara de Diputados venezolana (art. 27) al determinar que sus sesiones durarán tres horas, dando la posibilidad de que la Asamblea, o su Presidente, acuerden prorrogarlas hasta por dos horas más.Entre las Líneas En el Congreso mexicano las sesiones deben durar cuatro horas y son susceptibles, como se expresó, de prolongarse; no existe norma que limite el tiempo de prórroga, por lo que su duración dependerá, según el caso, de la resistencia física de los legisladores, de la celeridad con que se traten los asuntos, de la disponibilidad de los grupos parlamentarios para mantener o no el quórum y, lo que es la regla, del desahogo exhaustivo de los asuntos a tratar.

Sesión Prorrogada en el Derecho Parlamentario

[rtbs name=”parlamentarismo”]Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la plataforma digital mexicana.

Sesión Prorrogada en el Derecho Parlamentario

[rtbs name=”parlamentarismo”]En esta sección se ofrece un examen y referencias cruzadas de sesión prorrogada en el ámbito del derecho comparado e internacional, en este contexto.

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Véase También

Bibliografía

BERLêN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1995, 3a. reimp.

OCHOA CAMPOS, Moisés et al., Derecho Legislativo Mexicano, cfr. Ignacio González Rebolledo, “Las sesiones”, en XLVIII.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Legislatura del Congreso de la Unión, Cámara de Diputados, México, 1973.

SANTAOLALLA, Fernando, Derecho Parlamentario Español, Espasa-Universidad (eu), Madrid, 1990.

TENA RAMêREZ, Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1990.

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Véase También

Bibliografía

BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1995, 3a. reimp.

OCHOA CAMPOS, Moisés et al., Derecho Legislativo Mexicano, cfr. Ignacio González Rebolledo, “Las sesiones”, en XLVIII Legislatura del Congreso de la Unión, Cámara de Diputados, México, 1973.

SANTAOLALLA, Fernando, Derecho Parlamentario Español, Espasa-Universidad (eu), Madrid, 1990.

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TENA RAMÍREZ, Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1990.

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Véase También

Bibliografía

BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1995, 3a. reimp.

OCHOA CAMPOS, Moisés et al., Derecho Legislativo Mexicano, cfr. Ignacio González Rebolledo, “Las sesiones”, en XLVIII Legislatura del Congreso de la Unión, Cámara de Diputados, México, 1973.

SANTAOLALLA, Fernando, Derecho Parlamentario Español, Espasa-Universidad (eu), Madrid, 1990.

TENA RAMÍREZ, Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1990.

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