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Sistema de Fuentes

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Estructura del Sistema de Fuentes y Criterios de ordenación de las fuentes: validez y eficacia

Si a pesar de la diversidad de fuentes es posible seguir hablando de un ordenamiento es porque las normas que esas fuentes producen guardan entre sí las relaciones de orden que vienen establecidas por las normas sobre normas o fuentes. Un sistema jurídico complejo presupone unas reglas, por simples que sean, que al mismo tiempo que fundamentan la pluralidad misma la articulan asignando a cada fuente una determinada posición en el conjunto.

Esta articulación se lleva a cabo por dos vías.Entre las Líneas En primer lugar, estableciendo los imites de los diversos poderes normadores, los terrenos dentro de los cuales puede un sujeto crear válidamente derecho, con la consecuencia de que las normas dictadas fuera del campo así acotado son nulas, no forman parte del ordenamiento. El establecimiento o reconocimiento de la pluralidad de fuentes se hace aquí limitando simultáneamente su capacidad de producción normativa mediante la subordinación de unas u otras o mediante la asignación a cada una de ellas de su propio campo. El resultado es que los diversos tipos de fuentes quedan, por así decirlo, comprimidos mutuamente, como ordenamientos parciales, limitados en su objeto, o como ordenamientos jerarquizados entre sí. El sistema se articula en tal caso con reglas acerca de la validez.

Éste es el sistema propio del Estado moderno y, como tal, que interesa aquí, pero hay otro, el más utilizado en el derecho medieval y del Antiguo Régimen, que consiste en articular los diversos ordenamientos mediante reglas acerca de su aplicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Aquí no se trata de limitar el poder normador de cada uno de los sujetos en presencia, aunque esto también se haga mediante límites impuestos a su poder cuya infracción supone la invalidez de las normas que dicten, sino que se trata de determinar cuándo se aplican unas reglas y cuándo otras, sin que ello suponga la nulidad de la que resulte inaplicada.

Este segundo sistema es propio de situaciones en las que no es posible definir en términos netos todas las posiciones políticas respectivas. Así en el Antiguo Régimen la lucha por la implantación de un derecho común, y luego del derecho real en concreto, frente a otros derechos y frente al particularismo, está sometida a todas las limitaciones y contradicciones que caracterizan la unificación y centralización de la Monarquía. Mediante el sistema de las reglas de aplicación viene a establecer un orden de prelación, en el que un derecho resulta de aplicación preferente y otro de aplicación supletoria, permitido, por ejemplo, la coexistencia del derecho romano con el real o del derecho escrito con el consuetudinario; o se utiliza el criterio de las materias, de las personas y del territorio para determinar cuándo se aplicará un ordenamiento y cuándo se aplicará otro. Y todo ello sin que esté implicado ningún juicio acerca de la validez de las normas, porque esta forma de articulación no conlleva por si misma una limitación del ámbito de validez de cada una de las fuentes, no afirma la validez exclusiva de las normas de una clase, de una fuente, con la consiguiente derogación o nulidad de las de otra, sino que permite la subsistencia completa de los diversos ordenamientos estableciendo criterios para determinar uno y cuando otro, o en qué orden. La limitación del Poder creador se produce, claro está, en la medida en que junto a las reglas de aplicación operen otras del primer tipo, relativas a la validez.

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Fuente: DE OTTO, Ignacio. Derecho constitucional. Sistema de fuentes. Ariel, 1987, pp. 82-95

Jerarquía normativa y distribución de materias

Sobre jerarquía normativa y distribución de materias, véase aquí.

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