▷ Sabiduría semanal que puedes leer en pocos minutos. Añade nuestra revista gratuita a tu bandeja de entrada. Lee gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Liderazgo, Dinero, Startups, Políticas, Ecología, Ciencias sociales, Humanidades, Marketing digital, Ensayos, y Sectores e industrias.

Sistema Parlamentario

▷ Lee Gratis Nuestras Revistas

Sistema parlamentario

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Sistema Parlamentario en el Derecho Legislativo y Político

Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México: (Nota: Consulte asimismo, en relación a este tema, la siguiente entrada en la presente plataforma: parlamento británico).

Desarrollo de Sistema Parlamentario en este Contexto

El sistema parlamentario de gobierno es aquel que se funda en el principio de colaboración de poderes, en donde por existir un nexo vinculatorio directo entre la composición del órgano legislativo y el ejecutivo, se admite una relación inmediata entre ambos.

Distintivos

El sistema parlamentario de gobierno se identifica por los siguientes distintivos:

  • El Jefe del Estado y el parlamento son entidades distintas con injerencia excepcional. El primero puede, previa excitativa del Jefe de Gobierno, disolver a la asamblea; convocar a elecciones, o actuar como mediador político entre el gabinete y las cámaras. El parlamento ocasionalmente puede intervenir en asuntos reservados para el Jefe del Estado (v. gr. responsabilidad constitucional, renuncia anticipada, etc.). Cabe aclarar que en este sistema podría no existir Jefe del Estado, sin embargo esta última aseveración es puramente teórica, pues no es posible ejemplificarla con algún modelo constitucional vigente en la actualidad. Podría entonces decirse que existe un ejecutivo doble, uno el Jefe del Estado (presidente o rey) y el otro el gabinete encabezado por el primer ministro (Jefe de Gobierno).
  • El parlamento se estructura por dos entidades a saber: el gabinete, órgano colegiado integrado principalmente por miembros del partido mayoritario vencedor, -o eventualmente (finalmente) por una coalición partidista- quien tiene a su cargo el cumplimiento de las misiones administrativas del Estado y actúa como brazo ejecutante de la asamblea; y la asamblea propiamente dicha, la cual es representante popular y órgano legiferante. Lo anterior, en la inteligencia de que ambas entidades son constitucionalmente responsables entre sí.
  • El parlamento opera bajo el principio de coalición de funciones. El nacimiento y el desarrollo de las instituciones parlamentarias dependen del delicado equilibrio de fuerzas entre el poder central y los poderes periféricos; d) existe un control interorgánico entre la asamblea interparlamentaria y el gabinete, lo que supedita recíprocamente su permanencia. El gabinete debe contar con el apoyo (confianza) del parlamento: por eso, éste puede obligar al gabinete a renunciar dando un voto de desconfianza o presentando una moción de censura.

El Ejecutivo puede disolver al parlamento y determinar la necesidad de convocar a elecciones generales para integrarlo nuevamente, de esta manera se compensa la facultad del voto de censura con el derecho de disolución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Así se logra entre ambos órganos una relación de equilibrio. Es posible afirmar que salvo la excepción constituida por la Unión Americana, los estados de mayor desarrollo económico, tecnológico y sobre todo político del mundo contemporáneo, se gobiernan a través de regímenes parlamentarios -o de asamblea.Entre las Líneas En esta situación se encuentran los países de Europa occidental, Australia, Canadá, Israel, Japón y Nueva Zelanda. Conforme a un rigor lógico, el sistema parlamentario se diferencia de otras formas de gobierno merced a una serie de peculiaridades orgánicas y funcionales, tales como la membresía simultánea de los parlamentarios en la asamblea y en el gabinete; la gobernabilidad por mayoría; el liderazgo (véase también carisma) del primer ministro; la permanencia en el gabinete a partir del apoyo parlamentario; la unicidad en la ejecución de las decisiones políticas y el control recíproco.

El control político entre las dos entidades parlamentarias es el elemento predominante distintivo del sistema parlamentario, pues es la atribución recíproca que con mayor energía condiciona la política tanto del gabinete como del parlamento. La igualdad entre el Ejecutivo y el Legislativo; la colaboración entre los dos poderes y la existencia de medios de acción recíproca de cada uno de los poderes sobre el otro, han sido considerados como principios que nutren al sistema. Para otros, el concepto más importante del sistema parlamentario, es la diferenciación entre los jefes del Estado y del gobierno, pues con ello el primero puede permanecer vitaliciamente, si es un rey, o por un periodo suficientemente largo, si es un presidente, dotándoles de un carácter inamovible. También se ha considerado como principio fundamental del sistema parlamentario el hecho de que el gobierno se apoye en la confianza de los representantes de elección popular y que sea permanentemente responsable ante el parlamento (LUIS J. MOLINA PIÑEIRO).

Historia del Parlamentarismo Británico

[rtbs name=”derecho-del-reino-unido”] Véase la información respecto a la historia del Parlamentarismo Británico, en especial sus orígenes.

[rtbs name=”parlamentarismo”]

Sistema Parlamentario (modalidad Gobierno de Asamblea) en el Derecho Parlamentario

[rtbs name=”parlamentarismo”] Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la plataforma digital mexicana.

▷ Lo último (en 2026)
▷ Si te gustó este texto o correo, considera compartirlo con tus amigos. Si te lo reenviaron por correo, considera suscribirte a nuestras publicaciones por email de Derecho empresarialEmprenderDineroMarketing digital y SEO, Ensayos, PolíticasEcologíaCarrerasLiderazgoInversiones y startups, Ciencias socialesDerecho globalHumanidades, Startups, y Sectores económicos, para recibir ediciones futuras.

Sistema parlamentario

Sistema parlamentario en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Sistema Parlamentario en el Derecho Parlamentario

En esta sección se ofrece un examen y referencias cruzadas de Sistema parlamentario en el ámbito del derecho comparado e internacional, en este contexto.

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Notas y Referencias

  1. Información sobre Sistema parlamentario en la Enciclopedia Online Encarta

Véase También

Bibliografía

  • ARDANT, Philippe, Institutions politiques & Droit constitutionnel, Librairie générale de droit et de Jurisprudence, París, 1990, 2a. ed.
  • AUBERT, Jean-Francois, Traité de droit constitutionnel suisse, éditions ides et calendes, Nenchâtel, Suiza, 1967, vol. II.
  • BISCARETTI DI RUFFIA, Paolo, Derecho Constitucional, Pablo Lucas Verdú (trad.), Tecnos, España, 1987, 3a. ed.
  • GARCÍA PELAYO, Manuel, Derecho Constitucional Comparado, Manuales de la Revista de Occidente, España, 1964, 7a. ed.
  • HAURIOU, André, Derecho Constitucional e instituciones políticas, J. A. González Casanova (trad.), Ariel, España, 1980.
  • LOEWENSTEIN, Karl, Teoría de la Constitución, Alfredo Gallego Anabitarte (trad.), Ariel, España, 1983, 3a. reimp.
  • PRELOT, Marcel y Jean Boulois, Institutions politiques et droit constitutionnel, Dalloz, París 1987, 10a. ed.
  • ALDER, Jonh, Constitucional & Administrative Law, Macmillan Profesional Masters, Gran Bretaña, 1989.
  • BOBBIO, Norberto y Nicola Matteucci et al., Diccionario de Política, Siglo XXI, México, 1994, 7a. ed.
  • BURDEAU, Georges, Droit constitutionnel et lnstitutions politiques, Librairie Générale de Droit et de Jurisprudence, París, 1988.
  • LAPORTE, Jean et al., Le droit parlamentaire, Presses Universitaires de France, París, 1986.
  • LAUVAUX, Philippe, Le parlementarisme, Presses Universitaires de France, París, 1987.
  • LECRECQ, Claude, Droit constitutionnel et institutions politiques, Libriaries techniques, París, 1987, 5a. ed.
  • LOEWENSTEIN, Karl, Teoría de la Constitución, Alfredo Gallego Anabitarte (trad.), Ariel, España 1983, 3a. reimp.
  • MACAULAY TREVELYAN, George, Historia Política de Inglaterra, Ramón Iglesia (trad.), Fondo de Cultura Económica, México, 1984, 2a. ed.
  • ZIPPELIUS, Reinhold, Teoría General del Estado, Héctor Fix-Fierro (trad.), UNAM, México, 1985.
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
▷ Lee Gratis Nuestras Publicaciones
,Si este contenido te interesa, considera recibir gratis nuestras publicaciones por email de Derecho empresarial, Emprender, Dinero, Políticas, Ecología, Carreras, Liderazgo, Ciencias sociales, Derecho global, Marketing digital y SEO, Inversiones y startups, Ensayos, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack.

Foro de la Comunidad: ¿Estás satisfecho con tu experiencia? Por favor, sugiere ideas para ampliar o mejorar el contenido, o cómo ha sido tu experiencia:

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

▷ Recibe gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Dinero, Políticas, Ecología, Liderazgo, Marketing digital, Startups, Ensayos, Ciencias sociales, Derecho global, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack. Cancela cuando quieras.

Descubre más desde Plataforma de Derecho y Ciencias Sociales

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo