Sistemas de Justicia No Estatales en Derecho Constitucional Comparado
Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Nota: puede interesar asimismo el análisis de los Sistemas de Justicia No Estatales, su evolución y reconocimiento.
Sistemas de Justicia No Estatales en Derecho Constitucional Comparado
Aquí se examina la forma en que esos sistemas se manifiestan en las disposiciones constitucionales, y se evalúa el tratamiento de esas instituciones dentro de los marcos constitucionales.
Descripciones
Los sistemas de justicia no estatales están reconocidos y aparecen en varias constituciones de todo el mundo, en particular en África, América Latina y el Asia meridional. Cuskelly, en sus conclusiones para la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, ha enumerado 16 constituciones africanas que contienen disposiciones relacionadas con arreglos institucionales tradicionales, seis constituciones meso y sudamericanas con disposiciones similares, mientras que sólo unas pocas constituciones asiáticas, europeas y norteamericanas prevén tales disposiciones.Entre las Líneas En la presente sección se examinan las diferentes formas en que estas instituciones tradicionales han sido reconocidas en diferentes constituciones y se limita su descripción a los casos en que se han tenido en cuenta los marcos institucionales.
Hay varias razones y motivos reglamentarios para el creciente reconocimiento formal de los sistemas de justicia no estatales; en primer lugar, para la protección de los derechos culturales de los grupos indígenas; en segundo lugar, para el cumplimiento de las obligaciones internacionales como el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (mencionado anteriormente); en tercer lugar, debido a la extensión del derecho público estatal a nuevos territorios; y en cuarto lugar, para juridificar cada vez más estos sistemas a fin de que cumplan con las normas mínimas de derechos humanos y el debido proceso.
En las siguientes descripciones, la necesidad de equilibrar la protección de los derechos e instituciones indígenas con la necesidad de establecer cada vez más el Estado de derecho asume un papel primordial en el diseño de estas constituciones.
América del Sur
En la Constitución de Bolivia se reconoce explícitamente la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígenas campesinos y, por lo tanto, se reconocen diversos sistemas de justicia tradicional no estatal que surgen de su identidad cultural, tradiciones históricas e idioma compartidos (Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia: 7 de febrero de 2009, arts. 2, 30.Entre las Líneas En lo que respecta a las funciones judiciales, estos sistemas tradicionales aplicarán sus propios principios, valores culturales, normas y procedimientos, pero deberán respetar el derecho a la vida, el derecho a la defensa y otros derechos garantizados en la Constitución (artículo 190 de la Constitución de Bolivia).Entre las Líneas En el Tribunal Constitucional Plurinacional hay representación tanto del sistema indígena como del sistema formal en reconocimiento de las diferentes corrientes de foros de solución de controversias (Art. 197). La Constitución prevé que este Tribunal también resolverá los conflictos entre la jurisdicción ordinaria y la indígena.
En Colombia, la Constitución ordena que los indígenas puedan ejercer las funciones jurisdiccionales de acuerdo con sus propias leyes y procedimientos, siempre que no sean contrarias a la Constitución y a las demás leyes nacionales (Constitución Política de Colombia: 1 de julio de 1991 (modificada hasta 2015) Art. 246).Entre las Líneas En el Perú, las comunidades nativas también tienen la libertad de establecer foros tradicionales siempre que no se comprometan los derechos fundamentales de la persona (Constitución Política del Perú: 29 de diciembre de 1993 (enmendada en 2009) Art. 149).
Otros Elementos
Además, cuando se produzca un vacío legal que impida la impartición de justicia, la Constitución establece que se debe hacer referencia a los principios generales del derecho o al derecho consuetudinario para resolver la situación (Art. 139).
La Constitución de Venezuela exige asimismo que los foros de solución de controversias basados en la tradición ancestral no funcionen en forma contraria a la Constitución, la ley y el orden público (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: 15 de diciembre de 1999 (enmendada en 2009) Art. 260) y la Constitución del Ecuador dispone que, si bien se permite la creación, el desarrollo, la aplicación y la práctica de sistemas jurídicos tradicionales, éstos no deben vulnerar los derechos de las mujeres, los niños y los jóvenes (Constitución de la República del Ecuador: 28 de septiembre de 2008 (enmendada al 21 de diciembre de 2015) Art. 57).
África
Varias constituciones africanas reconocen también los diferentes arreglos institucionales con respecto a las instituciones de justicia no estatales.
En Angola, la Constitución reconoce el estatuto, el papel y las funciones de las instituciones tradicionales, siempre que no entren en conflicto con la Constitución o la dignidad de la persona (Constitución de la República de Angola: 21 de enero de 2010, Art. 223).Entre las Líneas En la República Democrática del Congo, si bien se reconoce el papel de las autoridades tradicionales, la Constitución impone a esas instituciones el deber de promover la unidad y la cohesión nacionales (Constitución de la República Democrática del Congo: 18 de febrero de 2006 (enmendada al 20 de enero de 2011) (véase más sobre la República Democrática del Congo), Art. 223).Entre las Líneas En Etiopía, la Constitución reconoce el papel de las instituciones tradicionales, en particular en el ámbito del derecho matrimonial (Constitución de la República Democrática Federal de Etiopía: 21 de agosto de 1995, Art. 34).Entre las Líneas En Ghana se han establecido la Cámara Nacional de Jefes y las Cámaras Regionales de Jefes para asesorar e interpretar cuestiones relativas a las costumbres tradicionales y también se requiere que se elabore un conjunto unificado de normas que garanticen la eliminación de las prácticas socialmente perjudiciales o anticuadas (Constitución de la República de Ghana: 8 de mayo de 1992 (enmendada en 1996) Art. 272).
La Constitución de Swazilandia reconoce en su preámbulo el compromiso con la costumbre como un componente fundamental de la promoción de la buena gobernanza (Ley de la Constitución del Reino de Swazilandia: 2005, Preámbulo. Establece un consejo de jefes para asesorar al rey en cuestiones relativas al derecho consuetudinario (párrafo 1 del artículo 251). La Constitución dispone asimismo que la costumbre, aunque se reconoce y aplica como parte del derecho de Swazilandia, no debe ser repugnante para los principios de la justicia natural, la moralidad o los principios generales de la humanidad (Art. 252).
Madagascar, en el artículo 2 de su Constitución, dispone la preservación de la Fihavanana. Este grupo de ancianos se encarga de velar por la protección de los valores ancestrales del pueblo malgache y de prevenir las crisis y los conflictos de todo tipo que afectan a la unidad nacional.
Detalles
Los ancianos están facultados para velar por que no se dañen los vínculos sociales internos a fin de mantener y seguir valorando la cultura y los conocimientos adquiridos tradicionalmente (Constitución de Madagascar: 2010, Art. 2).
En Sudáfrica se plantea un enfoque diferente. Aquí se pide a los tribunales formales que se remitan al derecho consuetudinario cuando sea aplicable.
Puntualización
Sin embargo, la Constitución también dispone que esa aplicación del derecho consuetudinario debe estar sujeta al espíritu de la Carta de Derechos y debe promoverlo (Constitución de la República de Sudáfrica: 18 de diciembre de 1996 (enmendada hasta 2012) Art. 39 2)). Kenya exige asimismo que los sistemas tradicionales de solución de controversias no contravengan la Carta de Derechos ni la Constitución, pero también dispone que esos foros deben orientar a los tribunales oficiales (Constitución de Kenya: 27 de agosto de 2010, Art. 159 2).
Otros
En el Asia meridional y oriental hay disposiciones limitadas que explican los arreglos institucionales con respecto a los sistemas de justicia no estatales y ello se debe a que la mayoría de esas instituciones se ocupan de la representación de los derechos indígenas en las instituciones políticas existentes.Entre las Líneas En el Pakistán, la Constitución permite que las instituciones consuetudinarias de las zonas tribales de administración federal funcionen sobre la base de sus propias normas y creencias. El párrafo 3 del artículo 247 de la Constitución dispone que ninguna ley del Parlamento se aplicará a esas zonas a menos que así lo disponga el Presidente (Constitución de la República Islámica del Pakistán: 12 de abril de 1973 (enmendada hasta 2017); protección constitucional de la autonomía de los grupos étnicos).
En Vanuatu existe una disposición sobre la administración de justicia en la que los tribunales deben determinar los asuntos de conformidad con la justicia sustantiva y, de ser posible, también con la costumbre (Constitución de la República de Vanuatu: 1º de enero de 1980 (enmendada hasta 2013) Art. 47 1)).
En los Estados Unidos ha habido una ola de proyectos de ley contra la sharia, con más de 200 desde 2010. Estos proyectos de ley han sido criticados por el Colegio de Abogados de Estados Unidos (‘ABA’) por avivar el sentimiento antimusulmán, que se opone a la prohibición general del uso de la ley religiosa por parte de los tribunales estadounidenses. La ABA declaró que dicha ley no se aplicaría si fuera contraria al orden público y a los derechos garantizados por la Constitución de los Estados Unidos (Constitución de los Estados Unidos de América: 17 de septiembre de 1787 (enmendada al 7 de mayo de 1992).
En la India, el Sexto Anexo de la Constitución prevé la preservación del aparato administrativo de las regiones con una gran población tribal y, en los artículos 244 2) y 275 1), también prevé la creación de Consejos de Distrito Autónomo, que son foros que se ocupan de cuestiones que incluyen el derecho tribal, así como otras funciones de gobierno (Constitución de la India: 26 de noviembre de 1949 (enmendada al 16 de septiembre de 2016) (India)).Entre las Líneas En Israel, la Constitución prevé el establecimiento de tribunales religiosos para conocer de asuntos que incluyan cuestiones matrimoniales, y el Tribunal Supremo, en su artículo 15, está facultado para ordenar a esos tribunales religiosos que conozcan o se abstengan de conocer de determinados asuntos, según la jurisdicción (Leyes básicas de Israel (Isr)).Entre las Líneas En Jordania, la Constitución prevé la creación de tribunales de la sharia y en el artículo 105 determina su jurisdicción en asuntos relacionados con el estatuto personal de los musulmanes (constituciones y disposiciones de la sharia).Entre las Líneas En estos casos se aplica la sharia según el artículo 106 (Constitución del Reino Hachemita de Jordania: 1º de enero de 1952 (enmendada hasta 2016) (Jordania)). La Constitución palestina también dispone que los asuntos religiosos se administren con arreglo a la sharia en el artículo 101 (Constitución palestina: 2003).
Un hilo conductor que surge al describir el tratamiento de los sistemas de justicia no estatales es la tensión entre las disposiciones relacionadas con los principios de derechos humanos y las que rigen estas instituciones tradicionales.Entre las Líneas En casi todos los casos se da una clara prioridad a los principios y normas de derechos humanos. Es pertinente reconocer que la institucionalización de los sistemas de justicia no estatales no surge de la nostalgia por ella, sino de la apreciación de la diversidad y las historias de las naciones que requieren la existencia de diferentes marcos cosmológicos para abordar la solución de controversias. A pesar de ello, el surgimiento de un marco constitucional presenta un argumento para determinar si existe una búsqueda de principios universales. Esto se examina más a fondo en la siguiente sección.
Evaluación comparativa
Las disposiciones relativas a los arreglos institucionales de los sistemas de justicia no estatales descritos en la sección anterior tienen varios temas interesantes y que se superponen, y a los efectos de esta entrada, al realizar una evaluación, los temas se organizan en torno al aspecto del reconocimiento y la identidad, el reto del trasplante, la aparición de valores combinados y, por último, la necesidad de limitaciones.
En primer lugar, el creciente reconocimiento de estos sistemas sugiere un enfoque contextual del diseño constitucional, que da importancia a la situación histórica del país y a si se debe dar peso a su pasado colonial o a sus tradiciones ancestrales, así como a las situaciones sociales y culturales de su población. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Se trata de una búsqueda para descubrir una identidad constitucional, que es a través de la experiencia y de un proceso dialógico representativo del pasado, así como de la voluntad de superarlo. Mediante las descripciones generales de la literatura de la identidad constitucional, de hecho, contenido y contexto, también puede desarrollarse una identidad para los sistemas de justicia no estatales. A este respecto, la cuestión de los hechos es importante porque la existencia de disposiciones constitucionales para los sistemas de justicia no estatales les da una condición más segura en comparación con sistemas similares que funcionan fuera de un marco constitucional.Entre las Líneas En cuanto al aspecto del contenido, la formulación de la disposición constitucional permite conocer los antecedentes y las expectativas del funcionamiento del sistema de justicia no estatal y, por último, en lo que respecta al contexto, es un examen de la forma en que esos sistemas se sitúan dentro de la identidad colectiva de esa constitución.
36 En segundo lugar, en cuanto al debate sobre el trasplante, es pertinente señalar que muchas constituciones, que tienen disposiciones expansivas sobre los sistemas de justicia tradicionales, se han redactado en el nuevo milenio, ya sea en Bolivia o en Swazilandia, en el Ecuador o en Madagascar. Esto refleja tal vez un reconocimiento del fracaso del proyecto de construcción del Estado con una concepción totalmente ajena a la justicia. El tiempo es un factor importante para comprender la anatomía de los trasplantes constitucionales, ya que hay un proceso de diálogo continuo y las constituciones no se escriben de nuevo.
Puntualización
Sin embargo, también argumenta que existen múltiples motivaciones para esos trasplantes y en este caso son importantes tanto el enfoque funcional como el de la reputación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Para el primero, esto incluye si los trasplantes funcionan y cumplen realmente una función determinada, y para el segundo si tienen legitimidad dentro de la comunidad. El aumento del reconocimiento de los sistemas de justicia no estatales es el resultado de la aceptación de que los sistemas formales no tienen la misma legitimidad o función que estos sistemas singulares y, por lo tanto, también requieren un lugar especial dentro del diseño institucional.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
En tercer lugar, se necesita un equilibrio y una búsqueda de valores constitucionales. Los marcos constitucionales representan todos una mezcla de atributos particulares de esa cultura constitucional, así como rasgos comunes de una cultura universal de constitucionalismo.Entre las Líneas En Swazilandia, el Preámbulo de la Constitución incluye la combinación de las instituciones del derecho y la costumbre tradicionales con las de una sociedad democrática abierta, con el objetivo de fomentar conjuntamente el desarrollo económico y social de la nación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Este enfoque de equilibrar la tradición también se refleja en la Constitución de Sudáfrica, que equilibra los valores africanos de verdad, reconciliación, compensación y rehabilitación con los valores más occidentales de la justicia procesal, entremezclados con los ideales y principios constitucionales. Con ello, estas constituciones tratan de dar valores que pueden migrar y ser tomados en préstamo de diferentes jurisdicciones, y para aplicaciones particulares, dependiendo de las aspiraciones locales y los hábitos de ese país.Entre las Líneas En los últimos tiempos, el Tribunal Constitucional de Sudáfrica también ha hecho un esfuerzo consciente por no limitarse a examinar el derecho consuetudinario oficial, sino también la forma en que evoluciona el derecho consuetudinario.Entre las Líneas En casos como Shilubana c. Nwamitwa (2009) (del país sudafricano) el Tribunal proporcionó directrices para determinar la evolución del derecho consuetudinario, entre otras cosas, examinando los derechos de la comunidad a elaborar sus propias leyes, manteniendo al mismo tiempo que ello debe equilibrarse con la certidumbre jurídica y la necesidad de examinar también las prácticas tradicionales de la comunidad.Entre las Líneas En el caso MM c. MN (2013) (del mismo país), el Tribunal exigió más pruebas al examinar las normas controvertidas del derecho consuetudinario, examinando así de manera proactiva los nuevos acontecimientos.
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.En cuarto lugar, en cuanto a la cuestión de las limitaciones, si bien la combinación parece ser un enfoque que se utiliza habitualmente, en muchos casos que se han descrito en la sección anterior, hay una clara preferencia por que los sistemas de justicia no estatales sigan normas enmarcadas de manera diferente en relación con una carta de derechos, la dignidad humana, el estado de derecho, el orden público, etc. Existe un claro intento de estas constituciones de incorporar y hacer cumplir ciertos principios universales postulando que ciertos problemas pueden tener soluciones comunes. Para ello, el marco exige que, si bien las particularidades locales deben reflejarse en el diseño institucional de las constituciones para responder a las necesidades, aspiraciones e historias de las personas, también deben operar en el marco de la constitución y sus ideales, principios y valores. Estas disposiciones significan que en el desarrollo y tratamiento de los sistemas de justicia no estatales, también hay un guiño a la internacionalización del derecho constitucional. Esto se ve a través de la incorporación de los derechos humanos internacionales en las constituciones nacionales, como se ve por la referencia a diversas normas, la convergencia de las constituciones nacionales también visible en los marcos de cómo se tratan los sistemas de justicia no estatales a través de las geografías, y con respecto a la devolución constitucional a través del tratamiento de los derechos indígenas que está muy influenciado por la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas a la que se hizo referencia anteriormente
Datos verificados por: Chris
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Constituciones, Derecho internacional, Autoridad supraconstitucional, Procesos constitucionales, Órganos cuasijudiciales, Tribunales constitucionales supranacionales, Competencia Jurisdiccional, Derecho internacional consuetudinario, Decisiones de los tribunales internacionales, Organizaciónes internacionales
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
1 comentario en «Sistemas de Justicia No Estatales en Derecho Constitucional Comparado»