Esta entrada es un intento de presentar un entendimiento de cómo los sistemas de justicia no estatales operan dentro del marco de los órdenes legales plurales y las formas en que podemos explorarlos y definirlos. También es un breve compromiso con el tratamiento de estos sistemas por parte de los agentes de desarrollo, que desde hace mucho tiempo han propuesto el trasplante como parte de un proyecto de construcción del Estado. Es un ejercicio de comprensión de las formas que pueden adoptar los sistemas de justicia no estatales, así como de las maneras en que pueden vincularse con el Estado e incorporarse a él. En la descripción de las diferentes disposiciones constitucionales, una tendencia común, como se ha descrito anteriormente, es la forma en que estos sistemas prestan atención a los pasados ancestrales pero aplican limitaciones basadas en valores constitucionales universales más modernos. En esta entrada se examina la evolución, el reconocimiento y las definiciones de los sistemas de justicia no estatales en el ámbito del pluralismo jurídico. También se examina la forma en que se organizan esos sistemas y la relación entre esos sistemas y el Estado.