Sociología del Liberalismo
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Sociología del Liberalismo en Relación a Política
En este contexto, a efectos históricos puede ser de interés lo siguiente: [1] Sociologia y Política. liberalismo Concepto. Los tratadistas de sociología y política suelen entender por I. la actitud que preconiza la libertad política y su extensión a todos los miembros de la sociedad; es decir, la participación de todos en el gobierno, tanto en el proceso legislativo como en el control de los actos del ejecutivo (véase en esta plataforma: PODER II, 2; LIBERTAD V). El término I. deriva seguramente de la palabra española liberal, que comenzó a circular en las Cortes constituyentes de Cádiz de 1812, propagándose por toda Europa a partir de la revolución de 1820, primer golpe contra el sistema de restauración de la sociedad europea establecido por el tratado de Viena (véase en esta plataforma: ESPAÑA VII).
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No obstante, según F. A. von Hayek, el uso deriva de la obra de A. Smith (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) La riqueza de las naciones. Desde el punto de vista de la práctica política se vincula al partido inglés whig (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), movimiento que dejó de llamarse así (también en Estados Unidos) para adoptar el calificativo liberal, empleado en Europa.
La filosofía política whig consistía en un coherente conjunto de ideas opuestas a la opresión y a la arbitrariedad política, fundada en la convicción moral de los revolucionarios ingleses de que todo hombre es capaz de ordenar su propia vida y tiene el derecho a hacerlo, incluyendo la vida política y social, conforme a su voluntad individual.
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No obstante, dada la falibilidad humana, se admite la existencia del Gobierno, como depositario del mínimo aparato de coerción indispensable para facilitar la consecución de aquellos fines. El Gobierno no sólo debe ser limitado conceptualmente, sino que, de hecho, ha de estar continuamente sujeto a control. Como método político, los whigs proponían la libre discusión sin coacción, la cual sólo se justifica, precisamente, para oponerse a quienes preconicen métodos coactivos. Tanto la coacción como la libre discusión han de hacerse siguiendo las pautas legales, es decir, bajo el imperio de la ley (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) a la cual todos se someten, si bien las leyes establecidas pueden ser objeto de discusión crítica, debiendo ser modificadas sólo cuando existe acuerdo. Justamente la perfección del Derecho (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) deberá constituir el principal objetivo de la discusión política. Sólo la ley misma puede ser fuente de coacción, y todo lo no expresamente prohibido por la ley que da al albedrío individual.
La idea rectora del I. político es, pues, la libertad como principio, distinguiéndose del conservadurismo (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) porque éste carece, en el fondo, de finalidad que oriente su acción, mientras la acción política liberal se orienta en el sentido de buscar todo lo que amplíe la libertad, mediante la reforma del Derecho y de acuerdo con el criterio del imperio de la ley.Si, Pero: Pero el l., como todos los fenómenos políticos, sólo resulta inteligible en el plano histórico.
2. Origen y evolución. El I. constituye una actividad típicamente europea, hasta el punto que la historia de Occidente puede considerarse como historia de la libertad. [rtbs name=”libertad”] Su cuna más remota puede ser considerada Grecia, donde por vez primera se llega a la conciencia -desarrollada especialmente en las luchas contra los persas, y en las expediciones a Oriente de Alejandro Magno (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) -de la posibilidad de una organización política en la cual los hombres de la misma comunidad participasen libremente en el gobierno, las decisiones que afectaran al grupo social sólo se convirtiesen en ley después de ser discutidas libremente entre todos, y esas leyes obligasen por igual y sin excepción a los gobernantes y a los gobernados, de manera que nadie estuviera por encima de las leyes (véase en esta plataforma: GRECIA IV). La idea central es que la ley constituye un factor impersonal al que deben ajustarse todas y cada una de las conductas individuales, lo cual implica el principio subsidiario de igualdad ante la ley, cuya característica esencial es, por eso, la generalidad. De esta manera se obligaba al poder a racionalizarse, queriendo impedir sus abusos, en cuanto el mero ciudadano estaba seguro de que el gobernante no actuaría según su capricho. Como, además, la ley resulta de la colaboración de todos los ciudadanos, sin que puedan modificarla unilateralmente los designados para gobernar -por eso se ha dicho que la civilización occidental se fundamenta en el diálogo (Heidegger)-, el gobierno que actúa con arreglo a la ley es legítimo, pues suscita la obediencia espontánea, de modo que quienes viven bajo un gobierno así instituido pueden considerarse hombres libres.
Sin embargo, la estructura social de las ciudades griegas, y la de Roma y su Imperio después, limitaba excesivamente el alcance de esta concepción (véase en esta plataforma: t. ROMA III). Allí, más que de l., se trataba de una especie de democracia (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), puesto que, en verdad, la libertad política sólo existía entre iguales. Sólo quienes, por uno u otro motivo, sostenían entre sí relaciones en pie de igualdad eran propiamente libres si, además, eran ciudadanos de pleno derecho. Pero, por debajo de ellos, la inmensa muchedumbre, incluyendo todas las mujeres, cualquiera que fuese su alcurnia, carecían de la consideración de ciudadanos, pues no poseían plenitud de derechos. Baste recordar cómo en la Política de Aristóteles, donde se describen tan bien estos ideales, se dice al mismo tiempo que hay hombres que son esclavos «por naturaleza» y, en verdad, los sistemas de la Antigüedad no hubieran podido funcionar sin esta inmensa masa de esclavos y de individuos en situación quizá algo mejor, pero siempre sometidos. De manera que los regímenes políticos más óptimos eran, en el fondo, auténticas oligarquías o aristocracias, según nuestro punto de vista; pero significaron un importante paso.
La aparición del cristianismo (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) señala un momento decisivo en la historia de la libertad. [rtbs name=”libertad”] El cristianismo descubre que el hombre es un ser creado a imagen y semejanza de Dios y, por tanto, libre por naturaleza, y además que en cuanto hombres todos son iguales para Dios ante quien todos han de rendir cuentas. La nueva religión subrayaba así la dignidad y valor trascendente de la persona (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), contribuyendo con el paso del tiempo a la suavización de las costumbres, dignificación de la mujer, mejora de las clases inferiores, etc. Ello se produjo ya en el Imperio romano, cuyo Derecho se fue mejorando, y se pone de manifiesto también con la invasión de los pueblos bárbaros (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), que se cristianizaron poco a poco, creándose y compilándose un Derecho, con un respeto a la persona de inspiración cristiana.
En la Edad Media se van asimilando y madurando estas ideas, a veces mezcladas, en su aplicación a la política, con ciertas concepciones del paganismo grecorromano, pero otras defendidas y aplicadas con más integridad. Así el «pueblo» (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) medieval teóricamente comprendía a todos los hombres, pero a veces no todos pertenecían a alguno de los estamentos (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general); al margen del estado llano, o tercer estado, quedaba parte de la población. Dentro de la estratificación medieval, el poder del Rey o del Emperador se consideraba sagrado o de origen divino; lo cual, si, en vez de ser entendido en su sentido cristiano, se entendía al modo del Derecho romano, hacía que poco a poco el soberano quedase por encima de la ley, tendiendo al gobierno absoluto.Si, Pero: Pero en realidad casi nunca se llegaba a eso, puesto que en sentido cristiano el origen sagrado o divino del poder (del Rey o de quien sea) significa una limitación a ese poder, en cuanto quiere decir que también el poder real está sometido a la ley eterna y a las leyes divinas y reveladas (p. ej., la de la dignidad humana), no pudiendo de ninguna manera traspasarlas; una prueba de ello son los enfrentamientos del poder real con la autoridad eclesiástica, con la nobleza y a veces con el mismo estado llano, que exige del Rey juramentos y su cumplimiento. Por eso en la Edad Media no cuaja la Monarquía absoluta, que aparece más tarde en algunos sitios, sobre todo después del Renacimiento (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) revalorizador del paganismo grecorromano. El Derecho medieval, al no permitir la Monarquía absoluta, constituye según muchos, un antecedente fundamental del I. político moderno. Se ha dicho que lo que en el mundo antiguo significó Atenas para la libertad y la democracia lo significa Inglaterra en el mundo moderno para el I, al considerar que allí triunfó un movimiento de oposición de los barones a la monarquía: Juan Sin Tierra (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) fue obligado a otorgar la Carta Magna (19 jun. 1215; v.) respetando, aunque fuese para una minoría, libertades que se convirtieron en derechos inalienables de los ingleses; aunque hechos parecidos a éste podrían señalarse en otras latitudes durante la Edad Media (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general). (Sobre declaraciones de la libertad, J. Musulin, ed., Proklamationen der Freiheit, Francfort y Hamburgo 1965).
Con el Renacimiento (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) recibe un nuevo impulso la idea liberal, al aparecer un fuerte movimiento individualista. El individuo (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), según modelos suministrados por la Antigüedad clásica, pero entendidos con los ojos de la modernidad, se exalta por encima de las instituciones y de los grupos y el tema de su emancipación cobra la mayor fuerza. Incluso un absolutista como Hobbes (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) se impone como tarea justificar un régimen absoluto, pero para garantizar los derechos de los individuos (véase en esta plataforma: ABSOLUTISMO). Por lo demás, las teorías políticas de los jesuitas y Suárez (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) en España, de los juristas y de Locke (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), Hume (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), etc., en Inglaterra, de Montesquieu (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), Rousseau (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) y otros en Francia, las de la Ilustración (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) en Alemania, etc., favorecen al individuo y se contraponen al sistema de gobierno absoluto y al crecimiento del Estado, que, sin embargo, muchos ilustrados y humanistas favorecían.
En esta disputa tienen todavía la mayor importancia las formas de gobierno, en parte por la influencia de la tradición greco-latina. Si el «pueblo» no lo constituyen, en verdad, todos los individuos, sino sólo los «ciudadanos», sigue siendo decisivo que, dentro de ese número restringido, el gobierno lo ostente uno solo bajo la forma monárquica, o varios bajo la forma aristocrática u oligárquica, o todos en la forma de democracia (véase en esta plataforma: GOBIERNO III). La idea común es que el gobierno de uno solo puede convertirse más fácilmente en tiranía, por lo cual lo deseable es, en la imposibilidad de un gobierno aristocrático, como en Venecia (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), p. ej., o democrático, como en Ginebra (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), etc., una forma monárquica constitucional, es decir, una monarquía, no por encima de la ley, sino sometida a las leyes en las cuales se determinan asimismo los límites de las funciones excepcionales que se reconocen a la institución (véase en esta plataforma: MONARQUÍA II).
El constitucionalismo, presentado bajo una u otra forma, va a ser, pues, el aspecto común bajo el cual se presenta ideológicamente el I. político en el momento en que se va a convertir no sólo en una fuerza moral, sino en la fuerza políticamente impulsora de acontecimientos que van a transformar el mundo (véase en esta plataforma: CONSTITUCIÓN Y CONSTITUCIONALISMO). La resistencia de las monarquías a aceptarlo llevará a la revolución y a sustituirlas, aunque sea provisionalmente, por repúblicas revolucionarias allí donde la monarquía no fue bastante fuerte para sostener los embates, o, por tanto, flexible para adaptarse. Reivindícanse entonces los derechos del hombre y del ciudadano, formulaciones abstractas de libertades que los pueblos, sometidos al régimen absoluto, echaban de menos, aunque carecían de experiencia práctica para disfrutarlos, lo cual tendrá las mayores consecuencias (véase en esta plataforma: DERECHOS DEL HOMBRE III).
De ahí el carácter racionalista, radical, revolucionario, del I. en tales países donde, además, la monarquía había establecido una inmensa distancia entre el gobierno y los gobernados y un sistema de administración que acostumbró a los súbditos a no hacer nada sin la tutela de la autoridad. El I. francés va a ser, por eso, centralista, autoritario, estatista pero, sobre todo, clasista, pues la clase burguesa que hace la revolución, considera el Estado como un objeto de conquista y quiere conservar su aparato como monopolio (véase en esta plataforma: FRANCIA V; DOCTRINARISMO). Conforme a la ideología grecorromana en que se inspiraban los revolucionarios y conforme a las mismas tradiciones absolutistas que buscaban su justificación en el sistema de Derecho romano, el pueblo va a constituirlo en exclusiva o, por lo menos con una especial preeminencia, la burguesía, que siente la importancia de su aportación a la vida nacional, considerándose por ello legitimada para establecer un régimen de libertad entre los iguales, es decir, entre los de su clase (y las clases altas tradicionales, clero y aristocracia, que se adapten). Gobierna, pues, a los grupos inferiores con un sentimiento paternalista que mejoraba, tal vez, la situación en que esos grupos se encontraban anteriormente, pero no satisfacía los ideales de libertad e igualdad y apenas los de fraternidad que la burguesía misma había difundido en contra del absolutismo.
En Inglaterra y en Norteamérica sucede de otro modo.Entre las Líneas En el primero de estos -países, la revolución puritana de 1668 frena las pretensiones de la monarquía y recuerda el pacto de los barones feudales con el rey. La segunda revolución (1688-89), que concluye con la instalación de los Orange en Inglaterra, resuelve definitivamente la cuestión (véase en esta plataforma: GRAN BRETAÑA IV). Los revolucionarios ingleses no pretenden establecer derechos nuevos, fundados en libertades todavía inexistentes en la práctica, sino conservar las libertades y derechos de origen medieval. Son, por tanto, conservadores que dan por supuesta la extensión a todos de las libertades, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes,- las cuales son modificables. He ahí la razón por la cual tanto la revolución económica como la revolución tecnológica que la acompaña tienen lugar en la isla antes que en cualquier otra parte, pues los obstáculos que encuentra el cambio social son mucho más relativos y, en todo caso, no se justifican como pertenecientes a la naturaleza de las cosas. Al mercado, por lo pronto, pueden acceder todos libremente y en modo alguno se considera deshonroso que los miembros de la nobleza se dediquen o participen en actividades lucrativas. La burguesía que se constituye no tiene por qué reivindicar derechos abstractos; basta, en todo caso, a las nuevas clases, pedir la extensión y el perfeccionamiento tal vez, de los existentes; las clases trabajadoras -pues sólo relativamente se puede hablar de proletariado (la clase obrera industrial; el término pasó a ser de uso general después de que se popularizara en los escritos de Karl Marx) en el sentido estricto- aliadas a los whigs, consiguen durante el s. xix, apenas sin graves alteraciones, una serie de derechos que desembocan en un sistema político democrático, más auténtico en cuanto que se basa en una conquista paulatina (no concesión) de libertades garantizadas como derechos, que se tiene el hábito de ejercer.
El I. inglés, por una coincidencia de circunstancias afortunadas, va desplegando sus suspuestos de acuerdo con la práctica, de la cual recibía continuamente, además, nuevas inspiraciones.Entre las Líneas En lugar de revolución, reforma y evolución con un criterio empírico y como un valor convenido; la oposición provenía de grupos muy concretamente afectados según los casos, como los terratenientes; pero las reformas eran propugnadas casi siempre por intelectuales y elementos de las mismas clases dirigentes, aun cuando otras veces era la presión de las clases inferiores la que las imponía como medio de solucionar situaciones conflictivas, pero que tales sentían como injustas.
En lo que hoy son los EE. UU. de América del Norte, se fundó una sociedad ex novo, cuyo principio era el de la libertad; era éste, precisamente el que, para poder llevarlo a la práctica, movía a muchos disidentes europeos -principalmente anglosajones- a emigrar; de ahí que sus instituciones sean liberales desde el primer momento; por ello, en el país, el I. constituye, por decirlo así, su fundamento, y todo lo demás viene a ser como una modulación de ese principio. (En la terminología norteamericana, sin embargo, se llama liberales a los partidarios de las reformas, en contraposición a los conservadores, aunque no hay partido liberal alguno; al revés que en Europa, donde el término liberal ha venido a ser sinónimo de conservador). La diferencia entre las dos líneas fundamentales del liberalismo y el régimen democrático que surge respectivamente en los EE. UU. y en Inglaterra, aunque proceden del mismo principio, puede verse en las obras de Tocqueville (véase en esta plataforma: ; V. t.: Estados Unidos DE NORTEAMÉRICA IV).
3. Teoría. Dos concepciones, en efecto, del I. político resultan fácilmente discernibles. La que Hayek (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) llama «galicana» o francesa, y la anglosajona, conforme a sus respectivas características históricas. Es este autor quien se ha ocupado más quizá, en los últimos años, de estudiar a fondo el I. y su significación actual (véase en esta plataforma: Los fundamentos de la libertad, Valencia 1961 y Camino de servidumbre, 2 ed. Madrid 1956). Para Hayek, la tradición inglesa está vinculada a los filósofos morales escoceses, especialmente D. Hume (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), A. Smith (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), A (se puede repasar algunas de estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Ferguson, junto a I. Tucker, E. Burke (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), W. Paley, y se enraíza en la tradicional jurisprudencia británica del common lave o derecho común. La francesa la simbolizan los enciclopedistas, los fisiócratas, Rousseau (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) y Condorcet (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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No obstante, franceses como Montesquieu (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), B. Constant (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) y A. de Tocqueville, pertenecen a la primera línea (véase en esta plataforma: FRANCIA VII), mientras que ingleses, como Hobbes (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), Godwin, Priestley, Price y Paine e incluso Th. lefferson después de su estancia en Francia, pertenecen al grupo francés (véase en esta plataforma: GRAN BRETAÑA VI). Hay casos intermedios, como el de Stuart Mill (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general).
El problema del I. político hay que separarlo del de la democracia (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), con el cual casi siempre se involucra injustificadamente. El I. se ocupa, ante todo, de las limitaciones del poder; dado el valor de la persona individual, aquél debe estar constituido de manera que, bastando para garantizar el nivel de seguridad imprescindible no llegue, sin embargo, a ahogar a aquélla. Su función consiste en garantizar un campo de acción libre a los individuos, el más amplio posible según las condiciones de la sociedad. Como los gobernantes, según muestra la experiencia histórica, más que desprenderse volunta-
riamente de un ápice de su poder, tienden con facilidad a incrementarlo, el I. exige un sistema en el cual los miembros de la comunidad puedan ir adaptando la ley a las nuevas condiciones. El concepto de «civilización» está vinculado a esta idea en ese sentido de una ampliación progresiva de la libertad personal y, por eso, el I. se vinculó históricamente a la idea de progreso (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general).
El poder, pues, en cuanto poder político (pues el poder en sí es una pasión humana), extrae su fuerza de los individuos. Dicho de otra manera, el poder pertenece a la colectividad y no a un rey, o a una familia, o a una clase, o grupo privilegiado, etc. (lo cual puede ser compatible con que tenga su origen o fundamento último en Dios, autor del individuo y de la sociedad). Incluso, un Estado que no arraigue en el pueblo, en la opinión pública, es mucho más débil y se halla expuesto a todas las contingencias; ya los griegos decían, teniendo presente su propia experiencia, que un Estado de hombres serviles es un Estado débil y que un gobierno.fuerte es un gobierno de hombres libres e instituido y consentido (obedecido) por sus iguales. Por eso el I. pone límites concretos (el Derecho) al ejercicio del poder y, por eso, separa cuidadosamente el gobierno político del gobierno de tipo administrativo. Aquél se ocupa sólo de lo que verdaderamente es común, mientras que éste acaba convirtiendo en públicas las actividades más íntimas y, por lo mismo, de liberal tiene sólo el nombre, pues el I. establece una cuidadosa distinción entre las virtudes públicas y las privadas, entre la esfera de lo público y la de lo privado que, en el tipo de gobierno administrativo acaban por terminar confundidas, y el Estado o lo público al final encubre meramente el juego de los intereses particulares que corroen la estructura estatal.
El gobierno político ocúpase sólo de garantizar a la comunidad contra peligros exteriores y, dentro, a los individuos contra posibles amenazas a su vida y a lo que es legítimamente suyo (la propiedad), cualquiera que sea el contenido de ésta. Esas amenazas de orden interno pueden ser muy varias: desde la interrupción del mercado por intereses monopolistas, hasta el peligro de muerte o la miseria o la ignorancia que impide desarrollar la personalidad. Por eso, los dogmas o principios liberales son muy pocos, y sólo sirven de criterio para orientar la acción concreta, la cual tiene como límite no producir consecuencias contrarias a la libertad. [rtbs name=”libertad”] La lógica de las consecuencias es la lógica del . [rbts name=”politica”]
Recursos
Notas y Referencias
- Basado parcialmente en el concepto y descripción sobre sociología del liberalismo en la Enciclopedia Rialp (f. autorizada), Editorial Rialp, 1991, Madrid
Véase También
Bibliografía
G. DE RUGGIERo, Historia del liberalismo europeo, Madrid 1944; H. LASta, El liberalismo europeo, 2 ed. México 1953; G. H. SABINE, Historia de la teoría política, 2 ed. México 1962; J. TOUCHARD, Historia de las ideas políticas, Madrid 1961; G. GENTILE, La idea liberal, México 1961; liberalismo VON MISEs, El socialismo, México 1961; C. BAY, La estructura de la libertad, Madrid 1961; liberalismo T. HOBHOUSE, Liberalismo, Barcelona 1927; J. S. MILL, Sobre la libertad, Madrid 1962; A. VON HUMBOLDT, Los límites de la acción del Estado, en Escritos Políticos, México 1942; B. CROCE, La historia como hazaña de la libertad, 2 ed. México 1960; C. SCHMITT, Teoría de la constitución, Madrid 1935; J. MESSNER, La cuestión social, Madrid 1960; y las obras citadas dentro del artículo.
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