Subfletamento
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Subfletamento
Subfletamento en el Derecho Marítimo
[rtbs name=”derecho-maritimo”]El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: Contrato por el cual el fletador de un buque por entero subroga el flete en todo o en parte a segundos fletadores, sin que el capitán pueda negarse a recibir a bordo la carga entregada por éstos.Nuestro C. de C. lo regula en el artículo 679, que contempla la subrogación exigiendo que exista el fletamento total de un buque y la situación de que el fletador no necesite utilizar para sí el buque fletado, por lo que busca a otros cargadores que le ayuden a pagar el precio pactado con el fletante, a cambio de utilizar parte de la cabida del buque para su propio servicio.
La figura, que parte de la doctrina, asimiló al subarriendo del buque, parece estar en el Derecho español y por el tenor del precepto citado más cerca de la cesión de derechos del fletador, con la que se identifica más la expresión subrogar el flete, cesión ésta a la que habrá que aplicar (art. 1.205 del Código Civil) las reglas del contrato de cesión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). [A.C.E.]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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