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Subordinación de las Instituciones Ya Existentes
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Subordinación de las Instituciones ya Existentes en el Artículo 130 de la Constitución de Alemania
Este artículo trata sobre Subordinación de las instituciones ya existentes, y está ubicado en la Parte XI, sobre Disposiciones Transitorias y Finales, de la Constitución alemana vigente. El artículo dispone lo siguiente: 1. Están sometidos al Gobierno Federal los órganos administrativos y demás instituciones de la administración pública o de la justicia que no tengan como base jurídica el derecho de un Land o tratados estatales concluidos entre los Länder, así como la Administración conjunta de los Ferrocarriles del Sudoeste de Alemania y el Consejo de Administración de Correos y Telecomunicaciones de la Zona francesa de ocupación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El Gobierno Federal regulará, con la aprobación del Bundesrat, su traspaso, disolución o liquidación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). 2. La autoridad disciplinaria suprema de los miembros de dichas administraciones e instituciones es el ministro federal competente. 3. Las corporaciones y establecimientos de Derecho público que no dependan directamente de los Länder ni tengan como base jurídica tratados estatales concluidos entre los mismos estarán sometidos al control de la autoridad suprema federal competente.
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- Notariado: Recursos Véase También Bibliografía Carral y de Teresa, Luis, Derecho notarial y derecho registral; 4ª edición, México, Porrúa, 1978; Neri, Argentino, Tratado teórico y práctico de derecho notarial, Buenos Aires, Depalma; Pérez Fernández del Castillo, Bernardo, Derecho notarial, México, [...] Véase también: Disposiciones Finales, Disposiciones Transitorias Constitucionales, Legislación.
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