Presupuesto Público Nacional
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El Presupuesto Público Nacional en el Derecho Constitucional Rumano
Artículo 138 [el Presupuesto Público Nacional] de la Constitución Rumana
Artículo 138 [el Presupuesto Público Nacional] de la Constitución Rumana
En la Constitución vigente de Rumanía, el Artículo 138 [El presupuesto público nacional], ubicado en el Título iv [la Economía y la Hacienda] de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: 1. El presupuesto público nacional comprenderá el presupuesto del Estado, el presupuesto de los seguros sociales del Estado y los presupuestos locales de los municipios rurales, ciudades y departamentos. 2. El Gobierno elaborará anualmente el proyecto del presupuesto del Estado y el de los seguros sociales del Estado, que someterá, separadamente a la aprobación del Parlamento. 3. De no haber sido adoptadas la ley del presupuesto del Estado y la ley del presupuesto de los seguros sociales del Estado al menos tres días antes de expirar el ejercicio presupuestario, seguirán aplicándose el presupuesto del Estado y el presupuesto de los seguros sociales del Estado del año anterior, hasta que se adopten los nuevos presupuestos. 4. Los presupuestos locales se elaborarán, se aprobarán y se ejecutarán en las condiciones de la ley. 5. Ningún gasto presupuestario podrá aprobarse sin haberse establecido la fuente de su financiación.
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